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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 2 de febrero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
598

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 54/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Balmaseda.

Juicio: pro. ordinario 54/2016.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Parte demandada: David Fernandez Barata.

Sobre: reclamación de cantidad.

SENTENCIA N.º 82/2016

Juez que la dicta: D./D.ª Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Abogado/a: Jesus Javier Fernandez Castañeda.

Procurador/a: Elsa Pacheco Gurpegui.

Parte demandada: David Fernandez Barata.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda de juicio declarativo ordinario en reclamación de cantidad

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y se condena a David Fernandez Barata a abonar a la actora la suma de 10.378,63 euros, así como los intereses y costas conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ...., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Balmaseda (Bizkaia), a 22 de septiembre de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental