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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, lunes 30 de enero de 2017


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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
535

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2017, del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Alto Deba, actuando en calidad de Órgano de Contratación por la que se desiste del procedimiento de contratación iniciado al efecto bajo el número G/110/80/1/1706/O141/0000/12/2016 relativo al procedimiento acuerdo marco por procedimiento abierto de licitación del expediente relativo a «Suministro de ácido hialurónico para intervenciones quirúrgicas del cristalino».

Visto y examinado el expediente de referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2016 fue aprobado el pliego de bases técnicas, la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares así como el pliego de condiciones administrativas, por el Órgano de Contratación del expediente citado.

2.– El objeto del contrato es el Suministro de ácido hialurónico para intervenciones quirúrgicas del cristalino, por un periodo de dos años y valor estimado de 92.400,00 euros IVA excluido. (Para el cálculo del importe estimado del contrato se han tenido en cuenta las previsiones de gasto en el periodo de ejecución del contrato, eventuales modificaciones contractuales y prorrogas que puedan producirse).

3.– La presente licitación se ha publicado en el BOPV n.º 3 y perfil del contratante con fecha 4 de enero de 2017 finalizando el plazo de presentación de proposiciones el próximo día 23 de enero de 2017.

4.– Que durante el plazo para la presentación de ofertas se observan errores fundamentales en las especificaciones previstas en el pliego de bases técnicas que imponen un desistimiento de lo actuado, en aras del principio de transparencia, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el sector púbico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Una Resolución de adjudicación podría vulnerar la normativa vigente y en especial el artículo 117.2 del TRLCSP, que dice que, las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia, pudiendo suponer dicha contratación una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.

Segundo.– Considerando lo previsto en el artículo 155.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD Leg. 3/2011 de 14 de noviembre y quedando debidamente justificada la concurrencia de la causa.

RESUELVO:

Primero.– Acordar el desistimiento del procedimiento seguido para la contratación dirigida a Suministro de ácido hialurónico para Intervenciones quirúrgicas del cristalino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD Leg. 3/2011 de 14 de noviembre.

Segundo.– Publicar la presente Resolución en los mismos medios oficiales que fue anunciada la licitación (perfil del contratante, BOPV), notificar a las empresas licitadoras, si hasta la fecha las hubiere.

Tercero.– Conforme se establece en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso especial en los plazos legalmente establecidos, sin perjuicio de que se ejercita cualquier otro que se estime oportuno pertinente.

En Mondragón, a 17 de enero de 2017.

El Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Alto Deba,

ANDONI ARCELAY SALAZAR.


Análisis documental