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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 27 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
518

ORDEN de 17 de enero de 2017, del Consejero de Salud, relativa al calendario de vacunación infantil del Euskadi para el año 2017.

El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi reconoce el derecho a la salud y prevención de la enfermedad facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo.

Así mismo, en relación con la asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia, se reconoce a las niñas, niños y personas adolescentes el derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario vacunal propuesto por la autoridad sanitaria.

En relación con este calendario vacunal, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla, entre las actividades preventivas del Anexo II, referido a la cartera de servicios comunes de atención primaria, las vacunaciones de todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.

Si bien, el primer calendario de vacunación infantil fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el año 1995, son numerosas las actualizaciones que se han incorporado anualmente, siendo el proceder habitual de las distintas comunidades autónomas la adecuación de su calendario de vacunaciones, en función de las características, estructuras y disponibilidades de cada una de ellas.

Concretamente, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, una vez oído el Consejo Asesor de vacunaciones, la autoridad sanitaria procede a determinar, para cada ejercicio, las pautas de vacunación, así como las edades de administración de las distintas vacunas incluidas en el calendario común de vacunación establecido por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Este conjunto de vacunas, unido a las fechas recomendadas para su administración, que se conoce con el nombre de Calendario de Vacunación Infantil, se notifica a todo el personal sanitario para que, conforme a las pautas y procedimientos previamente establecidos, se proceda a su administración por parte del personal de enfermería.

Si bien, el referido Calendario de Vacunación Infantil, juntamente con los protocolos y procedimientos para su administración, se encuentra a disposición de toda la ciudadanía a través de la página web del Departamento de Salud y de la de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en aras a una mayor transparencia e información a la ciudadanía, el Departamento de Salud entiende que la actualización formal y la publicación de dicho calendario en el Boletín Oficial del País Vasco favorecerá su divulgación y una mayor incidencia en la generalización de la administración de las diferentes vacunas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, d 30 de junio, de Gobierno,

RESUELVO:

Primero.– Publicar la actualización del calendario de vacunación infantil de Euskadi, en los términos contenidos en el anexo a la presente Orden.

Segundo.– Se faculta a la Directora de Salud Pública y Adicciones para dictar las instrucciones precisas para la divulgación de la presente Orden entre las y los profesionales sanitarios, así como entre la ciudadanía, en general.

Tercero.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2017.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO
(Véase el .PDF)

1.– Para quienes hayan nacido antes del 1 de enero de 2017 (hexavalente: DTPa-VPI-VHB+Hib a los 2, 4 y 6 meses y pentavalente: DTPa-VPI-Hib a los 18 meses).

2.– Para quienes hayan nacido a partir del 1 de enero del año 2015.

3.– Para quienes hayan nacido a partir del 1 de enero de 2017 se administrará una dosis de poliomielitis con una vacuna combinada DTPa-VPI.

4.– Para quienes hayan nacido antes del año 2015, sólo población no vacunada y que no haya pasado la enfermedad. Dos dosis, 2.º dosis al mes de la primera.

5.– Sólo niñas. Dos dosis: 2.ª dosis a los seis meses de la primera.

6.– Se recomienda una dosis de recuerdo a los 65 años de edad.


Análisis documental