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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 27 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
515

ORDEN de 24 de enero de 2017, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden por la que convocan ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

La Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Ligüística y Cultura (BOPV n.º 218, de 16 de noviembre de 2015), convocó las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco. Dicha Orden fue modificada por Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Ligüística y Cultura (BOPV n.º 115, de 17 de junio de 2016).

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2016, del Viceconsejero de Universidades e Investigación (BOPV n.º 239, de 19 de diciembre) se adjudicaron las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Habiéndose producido dicha Resolución fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Orden de convocatoria, es preciso modificar el artículo relativo al pago de las ayudas en tanto en cuanto el retraso producido en la resolución afecta a la ejecución de los programas de actividades de los grupos de investigación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Modificar el artículo 18 de la Orden por la que se convoca el programa de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco en los siguientes términos.

«Artículo 18.– Pago.

1.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15.1 de la presente Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

● El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 56% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 44% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 50% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

● El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 80% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

● En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2016-2018.

● El pago del cuarto año y quinto se harán tal como se han descrito anteriormente para el segundo año.

● Los pagos a realizar en el sexto año, se harán tal como se ha descrito anteriormente para el tercer año.

2.– Alternativamente, en el caso en que la forma de pago establecida en el anterior apartado afecte a la ejecución del plan de actividades previsto, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias antes del 1 de marzo de 2017 y mediante autorización de la Dirección de Política Científica, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

● El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 56% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 44% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17.

● El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 60% del importe concedido para el conjunto de los años 2016 y 2017. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

● En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2016-2018.

● El pago del cuarto año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 80% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

● El pago del quinto año se hará tal como se ha descrito anteriormente para el cuarto año.

● Los pagos a realizar en el sexto año, se harán tal como se ha descrito anteriormente para el tercer año, ajustándose a la liquidación del segundo trienio 2019-2021.

3.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión,

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental