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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 27 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
512

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica por ampliación de la franja libre de arbolado en el entorno del área a 13,2 kV denominada «Bedia-Arratia Cto. 2» en los términos municipales de Bedia y Galdakao.

Ref.: L-8297 GHC/TLE

Expte.: 48-AT-H-2016-09

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 1 de marzo de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián 48, solicita la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 29 de marzo de 2016, en el BOPV con fecha 12 de abril de 2016 y en el Diario El Correo con fecha 8 de abril de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 17 de marzo de 2016 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Galdakao y Bedia a fin de que procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos, y que en su caso se procedió a su reiteración con fecha 5 de mayo de 2016.

4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, del 23 de marzo al 21 de abril de 2016, según certificación al efecto del Ayuntamiento de Galdakao, y hasta el 22 de abril, según certificación al efecto del Ayuntamiento de Bedia, sin que en dicho plazo se presentara alegación ni reclamación alguna, según contestación al efecto de fecha 26 de abril de 2016 por parte del Ayuntamiento de Galdakao y de 28 de abril de 2016 por parte del Ayuntamiento de Bedia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

Visto el informe de la Delegación Territorial del Departamento en Bizkaia, de fecha 26 de septiembre de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013),

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de servidumbre de la instalación en la Línea eléctrica denominada Bedia-Arratia Cto. 2 a 13,2 kV de tensión de servicio en los siguientes tramos:

(Véase el .PDF)

Esta Declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental