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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 26 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
477

RESOLUCIÓN 15/2017, de 16 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad del País Vasco y el Instituto Vasco de Estadística, para la dirección de trabajos fin de máster.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Estadística el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad del País Vasco y el Instituto Vasco de Estadística, para la dirección de trabajos fin de máster, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 15/2017, DE 16 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA - INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PARA LA DIRECCIÓN DE TRABAJOS FIN DE MÁSTER

En Leioa, a 3 de noviembre de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Nekane Balluerka Lasa, en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), por delegación de competencias (Resolución de 30 de enero de 2013 del Rector de la UPV/EHU, BOPV 13-02-2013), en su condición de Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales, conforme a las atribuciones dispuestas en la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de másteres universitarios vigente.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), actuando en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de noviembre de 2016.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU es una entidad de Derecho Público dedicada a la docencia y a la investigación y desarrollo científico-tecnológico, de carácter multisectorial y pluridisciplinario. Tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que Eustat es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado mediante Ley 4/1986, de 23 de abril, como autoridad de referencia para la planificación, normalización y distribución de la estadística oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objeto de obtener resultados homogéneos y comparables y facilitar la actuación de quienes deseen tomar parte de la producción estadística en dicho ámbito territorial.

Tercero.– Que la entidad colaboradora tiene interés en propiciar el desarrollo de la investigación conjunta a través de estructurar las relaciones de la UPV/EHU con Eustat en lo que se refiere a la realización de trabajos fin de máster mediante la coordinación de las actividades de investigación que permitan una acumulación de masa crítica, estableciendo las condiciones marco en las que se desarrollarán los trabajos fin de master del alumnado matriculado en la UPV/EHU.

Cuarto.– Que el artículo 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, prevé que las mismas contendrán, entre otras actividades, trabajos dirigidos y trabajos fin de máster, en el caso de enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario.

Que, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de enseñanzas de másteres universitarios vigente, podrán colaborar profesionales o investigadores, investigadoras, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del máster universitario. En este supuesto, el/la responsable del máster deberá obtener necesariamente la autorización de la entidad o institución a la que pertenezca el profesorado participante.

Quinto.– Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un programa de colaboración entre la UPV/EHU y Eustat para trabajos fin de máster de los estudios de postgrado conducentes a las titulaciones de Máster Universitario por parte del alumnado matriculado en la UPV/EHU.

Segunda.– Compromisos académicos y administrativos en la Dirección de trabajos de fin de máster.

Antes del comienzo de las actividades relacionadas con la dirección de trabajos fin de máster, deberá suscribirse entre las partes el documento Anexo I al presente convenio, en el que se especificarán, al menos, los siguientes datos:

● Programa de Máster.

● Curso académico en el que se inicie el trabajo fin de máster.

● Datos del/de la alumno/a del Master.

● Área de Eustat donde se coordinará el trabajo fin de máster.

● Tutor/a académico/a de la UPV/EHU.

● Director/a del trabajo fin de máster perteneciente a la plantilla de Eustat.

● Propuesta de calendario y horarios para la realización del trabajo fin de máster.

Tercera.– Compromisos específicos de la UPV/EHU.

● La UPV/EHU se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de Eustat en todas aquellas actividades llevadas a cabo en relación a los mismos.

● Facilitar a Eustat información de la normativa universitaria reguladora de las enseñanzas de Máster.

● La UPV/EHU informará al alumnado de los contenidos del presente convenio.

● Se compromete a que el/la alumno/a acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la cláusula duodécima.

Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará a Eustat una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Cuarta.– Compromisos específicos de Eustat.

● Participar en los Másteres universitarios mediante la dirección de trabajos fin de máster.

● Cumplir la normativa universitaria vigente reguladora de las Enseñanzas de Máster.

● Facilitar el material necesario para el desarrollo adecuado de los trabajos fin de máster a desarrollar por parte del alumnado y determinar el número de alumnado que puede atender.

● Facilitar al alumnado el acceso a la documentación que se requiera para el desarrollo del trabajo fin de máster, respetando las normas sobre confidencialidad y secreto estadístico.

● Cumplimentar un informe escrito previo a la defensa del trabajo fin de máster.

Quinta.– Derechos y obligaciones del alumnado que realice el trabajo fin de máster.

Los derechos y obligaciones derivadas del presente convenio son las siguientes:

● Realizar la matrícula, en concepto de tutela académica, correspondiente al curso académico en el que se desarrolle el master.

● Iniciar el desarrollo del Trabajo fin de máster en la fecha y condiciones acordadas.

● Realizar con diligencia y aprovechamiento el trabajo fin de máster, de acuerdo con el plan de actividades del trabajo fin de máster, y con las condiciones específicas aprobadas.

● Obtener del Director/a del trabajo fin de máster un informe escrito previo a la defensa del mismo.

● Comunicar al Director/a del trabajo fin de máster de Eustat cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del trabajo fin de máster.

● Mantener contacto con el tutor/a de la UPV/EHU durante el desarrollo del trabajo fin de máster y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir.

● Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de las informaciones recogidas en Eustat.

● A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

● En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Eustat.

Sexta.– Naturaleza de la relación entre el alumnado y Eustat.

1.– La suscripción del presente convenio por parte de Eustat no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

2.– Dado el carácter formativo de las actividades relacionadas con el trabajo de fin de máster, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Séptima.– Plan de actividades del trabajo fin de máster.

Para la dirección de trabajos fin de máster, la Comisión Académica del Máster coordinará las actividades a realizar, dando a conocer el plan correspondiente a los directores de trabajos fin de máster de Eustat con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio.

Octava.– Coordinación para dirección de trabajos fin de máster.

Por parte de la UPV/EHU actuará como tutor/a académico/a el profesorado que designe ésta, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el ejercicio de la tutoría, le corresponderá:

● Seguimiento del plan de actividades establecido para los trabajos fin de máster.

● Seguimiento y supervisión de los trabajos, resolviendo las posibles cuestiones que se pudieran plantear.

Por parte de Eustat, actuará como director/a del alumnado la persona que la entidad proponga, que será asignada por la Comisión Académica del Máster de la UPV/EHU.

Al director/a le corresponderá:

● Fijar el plan de trabajo del alumnado de fin de Master.

● Orientar y ayudar al alumnado en sus dudas y dificultades durante su desarrollo.

Novena.– Comisión de Seguimiento del Convenio.

Por parte de las instituciones firmantes del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria.

A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta Comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de los trabajos fin de máster o con ocasión del cumplimiento del convenio.

Décima.– Comisión de Seguimiento de Garantía de Calidad del Máster.

La responsabilidad final de la gestión, coordinación y seguimiento de Garantía Interno de Calidad del programa formativo de máster universitario es del centro responsable de la UPV/EHU al que dicho programa está adscrito.

La responsabilidad del seguimiento del programa será de la Comisión de Seguimiento de Garantía Interno de Calidad del máster.

A dicha comisión, en calidad de representante de entidad colaboradora podrá incorporarse un o una vocal de Eustat, con la conformidad del centro responsable del máster.

Undécima.–Seguro.

● El límite de aplicación del seguro escolar, tanto para el alumnado español como para el extranjero, es hasta los 28 años. No obstante, el alumnado que desee tener un seguro complementario al seguro escolar, podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes «CUM LAUDE» que la Universidad tiene concertada.

● El alumnado mayores de 28 años que realicen los trabajos fin de máster objeto del presente convenio, deberán tener concertado su propio seguro de accidentes y enfermedad, o bien suscribir el Seguro «CUM LAUDE» referido en el párrafo anterior.

● La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que el alumnado pudiera ocasionar a terceros por la realización de los trabajos fin de máster.

● Ni la Universidad ni el alumnado serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el/la director/a que no figuren en el plan de actividades del trabajo fin de máster.

Duodécima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolle su trabajo fin de máster en Eustat deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente convenio.

Decimotercera.–Régimen de interpretación del Convenio.

● El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

● Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio.

Decimocuarta.– Vigencia del Convenio.

El presente convenio se entenderá vigente desde su firma siempre que las enseñanzas hayan sido aprobadas por el órgano que corresponda en el marco legal y reglamentario vigente y no exista denuncia por cualquiera de las partes firmantes, que, en todo caso, deberá ser notificada por escrito a la otra parte, con antelación del mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima para la rescisión anticipada de las prácticas.

Decimoquinta.– Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

● El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decimoséptima.

● La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio.

Decimosexta.– Finalización del trabajo fin de máster en caso de extinción del Convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los/as estudiantes que están desarrollando el trabajo fin de máster, objeto del mismo, la posibilidad de finalizarlos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

La Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales,

NEKANE BALLUERKA LASA.

(Firma y sello)

El Director del Eustat-Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.

(Firma y sello)

(Véase el .PDF)

Análisis documental