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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 25 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
445

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Cuentas de los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2014», adoptado en sesión de 22 de diciembre de 2015.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuentas de los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2014», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2015.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
CUENTAS DE LOS ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 2014

ABREVIATURAS:

BOPV: Boletín Oficial del País Vasco.

CADEM, S.A.: Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CCAA: Cuentas Anuales.

DA: Disposición Adicional.

DT: Disposición Transitoria.

EVE: Ente Vasco de la Energía.

GOVA: Gobierno Vasco.

IIC: Instrucciones Internas de Contratación.

PCG: Pliego de Condiciones Generales.

STC-ELS, S.A.: Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (antigua SPRI, S.A.).

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLPOHGPV: Texto Refundido de la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

TRRPE: Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Visesa: Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.

VPO: Vivienda de Protección Oficial.

VS: Vivienda Social.

I.– Introducción.

El programa anual de trabajo del TVCP incluye la fiscalización de las cuentas de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas de la CAE del ejercicio 2014.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las cuentas anuales de la sociedad Visesa y del ente EVE para el ejercicio 2014, incluidas en el ámbito de fiscalización de las cuentas de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas de la CAE.

El artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el TRLPOHGPV, tras la redacción dada por la Disposición Final 6.ª de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, de Patrimonio de Euskadi, integra en la definición del Sector Público de la CAE: la administración general, la administración institucional (organismos autónomos y entes públicos de derecho privado), las sociedades públicas, las fundaciones del Sector Público de la CAE y los consorcios que revistan las características señaladas en la ley.

El trabajo a desarrollar no incluye la fiscalización de los entes públicos de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB), ni sus sociedades dependientes, por ser objeto de otro informe de fiscalización del TVCP. Exceptuando estas entidades, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas en las que la Administración General de la CAE tiene un porcentaje de participación superior al 50% de su capital social son, a 31 de diciembre de 2014, 7 y 37 respectivamente, que se clasifican como sigue:

– Grupo STC-ELS: 19 sociedades.

– Grupo EVE: el Ente Vasco de la Energía y 6 sociedades.

– Grupo Eusko- Trenbideak: 2 sociedades.

– Otros: 6 entes públicos de derecho privado y 10 sociedades.

Además, integran los Presupuestos Generales de la CAE (artículo 2 del TRRPE) y forman también parte de su Sector Público expresamente fiscalizable por el TVCP (artículo 2 de la Ley 1/1988 del TVCP), las siguientes fundaciones: Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene, Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril, Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIO), Fundación Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento-CNIE, Fundación Hazi, Fundación Elika, Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria y Fundación Euskadi Kirola.

Se han seleccionado la sociedad Visesa y el ente EVE, que representan conjuntamente el 18% del presupuesto de capital y el 4% del presupuesto de explotación sobre el total de los presupuestos del Sector Público Empresarial y Fundacional.

(Véase el .PDF)

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestarias, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las CCAA se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación. El Ente y la Sociedad, integrantes del Sector Público de la CAE, que son objeto de este informe de fiscalización, disponen de informes de auditoría financiera y de cumplimiento presupuestario y de legalidad realizados por firmas externas, que han sido tenidos en cuenta por este TVCP para la realización del trabajo.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Personal.

1.– La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, limitaba las contrataciones de personal del Sector público durante dicho ejercicio. La DA 20.ª establecía que las sociedades mercantiles públicas no podrían contratar nuevo personal salvo en el caso de convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resultaran obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales. Asimismo, el artículo 21 disponía que los entes públicos de derecho privado no procedieran a la incorporación de nuevo personal, ni a la contratación de personal temporal.

Visesa ha incumplido la DA 20.ª en la contratación de 1 trabajador de manera temporal.

El EVE ha incumplido el artículo 21 de dicha Ley en la contratación de 2 trabajadores de manera indefinida y en la de 2 trabajadores de manera temporal.

2.– El ente público EVE contrata el proceso de selección de personal con una empresa especializada que da publicidad a la convocatoria y propone una lista final de candidatos, pero el Ente no ha exigido a la empresa contratada la aportación de documentación que permita la verificación del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de dichos candidatos, por lo que no se ha podido verificar el cumplimiento de dichos principios. Las contrataciones realizadas así en el ejercicio 2014 han sido 2, con contratos indefinidos.

Además, no se ha publicado el tipo de contrato a suscribir con la persona contratada.

II.1.2.– Contratación de bienes y servicios.

3.– En 2 expedientes adjudicados por Visesa, por 15,8 millones de euros, la adjudicación no recae en la oferta económicamente más ventajosa, debido a la aplicación de la cláusula 24 del PCG, que contemplaba que, para evitar riesgos de concentración en la contratación, en caso de que un mismo licitador hubiera presentado ofertas a dos o más lotes y resultara el más puntuado en más de uno, la adjudicación recayera únicamente sobre el lote de mayor presupuesto, adjudicándose el de menor importe a la segunda oferta más puntuada.

II.1.3.– Operaciones patrimoniales.

4.– Visesa ha recibido un terreno, por importe de 2,3 millones de euros, mediante permuta con el Ayuntamiento de Hondarribia a cambio de la entrega de 15 VPO. No hay informe económico que valore justificadamente el importe del terreno y del conjunto de las actuaciones a realizar en la operación, a efectos de garantizar el equilibrio en la permuta y una actuación eficiente al efecto.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos anteriores, la sociedad y el ente fiscalizados integrantes del Sector Público Empresarial de la CAE, han realizado en el ejercicio 2014 su actividad económico-financiera de acuerdo con la normativa vigente.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del ejercicio 2014 de la sociedad y el ente fiscalizados, integrantes del Sector Público Empresarial de la CAE, expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a nuestra opinión de auditoría, llamamos la atención sobre el siguiente aspecto:

EVE

El EVE es la entidad dominante de un grupo de sociedades que presentan, de acuerdo con la legislación vigente, cuentas anuales consolidadas de forma separada de las cuentas anuales adjuntas, no recogiendo estas últimas el efecto que resultaría de aplicar criterios de consolidación. El efecto de la consolidación, en comparación con las cuentas anuales individuales, supone un aumento de los activos y de las reservas a 31 de diciembre de 2014, de 153,9 y 139,1 millones de euros, respectivamente, así como un aumento del beneficio del ejercicio anual terminado en dicha fecha, de 1,1 millones de euros.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Personal.

Durante el ejercicio 2014, la sociedad Visesa, para la contratación de una trabajadora temporal a partir de bolsas de trabajo, ha recurrido a candidatos de otro proceso de selección en el que se requería la misma titulación que la exigida para el puesto a cubrir.

III.2.– Contratación de bienes y servicios.

III.2.1.– Expedientes de contratación.

Instrucciones Internas de Contratación.

EVE

Las IIC del ente regulan la petición de una única oferta en los contratos inferiores a 50.000 euros, por lo que no quedan garantizados los principios exigidos en el artículo 191.b) del TRLCSP, que regula los contratos no sujetos a regulación armonizada.

Al respecto hemos detectado gastos por importe de 280.966 euros tramitados como contratos menores, que deberían haberse tramitado por el procedimiento correspondiente.

Análisis de contratación

Del análisis de una muestra de expedientes de contratación adjudicados en el ejercicio y del seguimiento de expedientes adjudicados en ejercicios anteriores, destacamos los siguientes aspectos:

Visesa

– En 5 expedientes, adjudicados por 31,6 millones de euros, el PCG contiene criterios de adjudicación genéricos, tales como calidad de la memoria, coherencia de la documentación y análisis del programa de trabajo.

– En 2 expedientes, adjudicados por 11,5 millones de euros, la ponderación del criterio precio es variable dependiendo de las ofertas efectivamente presentadas, de forma que la ponderación asignada en pliegos queda desvirtuada.

– En 3 expedientes, adjudicados por 14,7 millones de euros, existe retraso de entre 2 y 6 meses, en la adjudicación.

– En 2 expedientes, adjudicados por 14,1 millones de euros, el director de obras autoriza el inicio de las mismas con un mes de antelación a la firma del acta de comprobación del replanteo.

Respecto a las adjudicaciones realizadas en años anteriores:

– En el contrato de construcción de 176 VS en el sector 12 de Salburua, adjudicado por 11,6 millones de euros, se ha producido retraso en la ejecución de las obras de 2 meses y en el de construcción de 100 VPO en el sector 13 de Leioandi en Leioa, adjudicado por 8,5 millones de euros, el retraso es de al menos 4 meses.

– En los contratos de construcción de 68 VS+144 VPO en Luzuriaga en Pasaia, adjudicado por 16,7 millones de euros y de 144 VPO en San Roque en Durango, adjudicado por 10,4 millones de euros, se conceden prórrogas de 5 y 2 meses, respectivamente, sin que se motive la concesión de dichas prórrogas.

EVE

– En 4 expedientes, adjudicados por 499.015 euros, entre los criterios de adjudicación se hace referencia a aspectos no relacionados directamente con el objeto del contrato, tales como medios humanos y materiales, adecuación del equipo propuesto y experiencia.

– En 2 expedientes, adjudicados por 391.965 euros, la ponderación del criterio precio es variable dependiendo de las ofertas efectivamente presentadas, de forma que la ponderación asignada en pliegos queda desvirtuada.

– En 3 expedientes, adjudicados por 122.545 euros, falta la publicidad de la adjudicación.

– En 2 expedientes, adjudicados por 77.743 euros, el informe técnico valora requisitos de obligado cumplimiento.

III.3.– Otros aspectos.

III.3.1.– Morosidad en las operaciones comerciales.

El plazo máximo legal de pago, aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 7 de julio de 2010 por los entes y sociedades públicas, quedó establecido, transitoriamente, en el artículo 3, apartado 3 y en la DT 2.ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos plazos son de 30 días para las administraciones públicas y de 60 días para los entes y sociedades públicas que no tengan consideración de administración pública en la LCSP.

La DA 3.ª, sobre el deber de información, recogida en la Ley 15/2010, de 5 de julio, establece que las sociedades públicas deben publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores, en la memoria de sus CCAA.

En Visesa, el saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio, que sobrepasa el plazo legal establecido, es de 7.000 euros, siendo el plazo medio de pago excedido de 5 días.

En el EVE, el saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio que sobrepasa el plazo legal establecido, es de 285.647 euros, siendo el plazo medio de pago excedido de 38 días. Además en los expedientes de contratación analizados se han detectado pagos efectuados por importe de 254.531 euros, superando el plazo de 60 días.

IV.– CUENTAS ANUALES DE SOCIEDADES PÚBLICAS ANALIZADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente a 2014, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada entidad ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

ALEGACIONES QUE PRESENTAN LOS ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS

EVE

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.2.– Personal.

2.– La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, limitaba las contrataciones de personal del Sector público durante dicho ejercicio. La DA 20.ª establecía que las sociedades mercantiles públicas no podrían contratar nuevo personal salvo en el caso de convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resultaran obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales. Asimismo, el artículo 21 disponía que los entes públicos de derecho privado no procedieran a la incorporación de nuevo personal, ni a la contratación de personal temporal.

El EVE ha incumplido el artículo 21 de dicha Ley en la contratación de 2 trabajadores de manera indefinida y en la de 2 trabajadores de manera temporal.

ALEGACION:

Respecto a los trabajadores indefinidos.

La primera contratación se refiere al Responsable de Comunicación. Esta persona viene a cubrir el puesto de trabajo que había quedado vacante tras la baja en la empresa a lo largo de 2013 del anterior responsable. En este contexto se inició el procedimiento de contratación de la persona que había de sustituirle, y el proceso concluyó con la contratación de XXX XXX.

La segunda contratación se refiere a la Técnico de Recursos Humanos. En realidad este proceso no ha representado una nueva contratación, dado que la persona que ha cubierto este puesto ya trabajaba en el EVE. Lo que se produjo es su pase desde una situación de temporalidad a otra de indefinido. En consecuencia, el número de personas al servicio del EVE permaneció invariable.

Respecto a los trabajadores temporales.

La primera contratación se refiere a un trabajo en prácticas. El EVE tiene establecido un programa para fomentar el empleo a través de la contratación de trabajadores en prácticas. Durante 2014 uno de los citados trabajadores cumplió el periodo máximo de 2 años estipulado para este tipo de contratos y fue sustituido por otro en prácticas. En consecuencia, no se produjo incremento de plantilla, sino únicamente la sustitución de un trabajador por otro dentro de un proceso que se viene realizando a lo largo de los últimos años.

La segunda contratación se refiere a un contrato de sustitución por acumulación de tareas. En consecuencia, no existe un incremento de plantilla, sino la incorporación de una persona para cubrir la vacante de otra.

III.2.– Contratación de bienes y servicios.

III.2.1.– Expedientes de contratación.

En 4 expedientes, adjudicados por 499.015 euros, entre los criterios de adjudicación se hace referencia a aspectos no relacionados directamente con el objeto del contrato, tales como medios humanos y materiales, adecuación del equipo propuesto y experiencia.

ALEGACIÓN:

A diferencia de lo que estima el TVCP, los criterios de valoración previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para cada uno de los expedientes señalados, se encuentran estrechamente relacionados con el objeto del contrato. A continuación se indican los diferentes criterios de valoración considerados por el TVCP como no relacionados con el objeto del contrato:

N.º 7.º: dedicación y adecuación del equipo propuesto.

N.º 8.º: metodología de trabajo. Medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del contrato.

N.º 10.º: medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del contrato.

N.º 17.º: referencias.

En los contratos n.º 7 («Dedicación y adecuación del equipo propuesto»), n.º 8 y n.º 10 («Medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del contrato») la utilización de los criterios señalados por el TVCP resulta completamente justificada. Tal y como puede desprenderse de la lectura del Informe Técnico y de la valoración detallada de tales criterios, para el EVE resulta fundamental conocer en profundidad el método de organización y dedicación de los medios humanos que las empresas licitadoras tienen previsto adscribir a la ejecución del contrato, para poder proceder a la adjudicación de dichos contratos.

La valoración de la organización y dedicación de los medios humanos para el correcto cumplimiento del objeto del contrato (número de personas adscritas y posibilidad de reten, horas trabajadas frente a horas de desplazamiento, organización por territorios o centros de mantenimiento, tiempo de respuesta ante incidencias...) está íntimamente ligado al objeto del contrato y, en consecuencia, goza de total sentido su inclusión como criterio de valoración.

La jurisprudencia y la JCCA han refrendado la validez, como criterios de adjudicación, de los medios humanos y materiales que los licitadores destinen a la ejecución del contrato. Y ello por entender que no se trata de un criterio subjetivo de la empresa (lo que obligaría a incluirlo entre los medios dirigidos a acreditar su solvencia y capacidad), sino de un criterio objetivo directamente relacionado con el objeto del contrato. Se trata, en suma, de un elemento que sirve para identificar cuál es la proposición más ventajosa y para evaluar la relación calidad/precio.

En 2 expedientes, adjudicados por 391.965 euros, la ponderación del criterio precio es variable dependiendo de las ofertas efectivamente presentadas, de forma que la ponderación asignada en pliegos queda desvirtuada.

ALEGACIÓN:

En ambos pliegos, la fórmula matemática prevista para la valoración del criterio precio, es la siguiente:

Ptos. Licitador = (mejor oferta económica / oferta económica licitador) x XX ptos.

Como puede observarse, es una fórmula matemática en la que se asignan la totalidad de los puntos del criterio precio a la oferta más económica mientras que al resto de licitadores (uno o varios) se les otorga una puntuación tomando como referencia la oferta más económica.

Tratándose de una fórmula matemática simple y en la que el número de empresas licitadoras ni altera ni desvirtúa en modo alguno la ponderación y valoración del criterio precio, a nuestro entender carece de sentido la deficiencia indicada por el TVCP.

En 3 expedientes, adjudicados por 122.545 euros, falta la publicidad de la adjudicación

ALEGACIÓN:

Los tres expedientes indicados por el TVCP, se corresponden con contratos identificados como de Nivel A (contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 50.000 Euros) a tenor de lo dispuesto en las IIC del EVE. Si bien la adjudicación de estos tres expedientes podría haberse llevado de manera directa previa solicitud de oferta a una única empresa, se optó por tramitar la contratación de los mismos mediante el procedimiento negociado sin publicidad solicitándose, a tal efecto, ofertas a tres o más licitadores.

Tramitado el oportuno procedimiento de contratación y seleccionada la empresa adjudicataria, se notificó formalmente a los restantes licitadores el resultado de la adjudicación, poniéndose el EVE a disposición de las citadas empresas para aclarar todas aquellas cuestiones que estimasen oportuno.

Efectivamente, tal y como señala el TVCP, la adjudicación no fue publicada en el perfil del contratante del EVE pero tal omisión en modo alguno supone una vulneración de los principios de publicidad y transparencia recogidos en el artículo 191.a) del TRLCSP para la adjudicación de los contratos inferiores a 50.000 Euros.

En 2 expedientes, adjudicados por 77.743 euros, el informe técnico valora requisitos de obligado cumplimiento.

ALEGACIÓN:

El informe técnico de ambos expedientes contiene un criterio de valoración denominado «adecuación del proyecto a los objetivos planteados» que, según señala el TVCP, resulta improcedente por estar valorándose requisitos que ya de por si resultan de obligado cumplimiento.

A este respecto, cabe destacar que en ambos expedientes el objeto de contratación está relacionado con servicios de prensa y comunicación. En este tipo de contratos, el EVE plantea en el Pliego de Prescripciones Técnicas una serie de necesidades de comunicación dentro de un marco preestablecido (temporal, precio, medios, alcance, difusión,...) respecto al cual los licitadores, cumpliendo unos mínimos, deben diseñar un plan de medios.

La mayor o menor adecuación de los diversos planes de medios ofertados por las empresas licitadoras a los requisitos previstos en Pliego de Prescripciones Técnicas, respetando siempre los mínimos anteriormente indicados, es lo que se ha valorado en ambos informes. Por todo lo anterior, se considera que dicho criterio es susceptible de valoración y no una mera constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego técnico, tal y como defiende el TVCP.(Ver nota 1 al final del documento)

Visesa

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Personal.

1.– Respecto de la contratación de personal se afirma lo siguiente:

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, limitaba las contrataciones de personal del Sector público durante dicho ejercicio. La DA 20.ª establecía que las sociedades mercantiles públicas no podrían contratar nuevo personal salvo en el caso de convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resultaran obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales. Asimismo, el artículo 21 disponía que los entes públicos de derecho privado no procedieran a la incorporación de nuevo personal, ni a la contratación de personal temporal.

Visesa ha incumplido la DA 20.ª en la contratación de 1 trabajador de manera temporal.

ALEGACIÓN:

Según establece la mencionada disposición vigésima: «En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado Uno de esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.

Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales...»

El supuesto de hecho que nos ocupa es el de una contratación temporal a través de la modalidad de contrato de relevo y que tiene como fin, no vulnerar el derecho de un trabajador a disfrutar de la jubilación parcial anticipada. Para que dicha jubilación parcial anticipada se lleve a efecto, es necesaria la contratación de una persona a través de la modalidad de contrato de relevo.

Con fecha 27 de marzo de 2013, Visesa y la Representación Legal de los Trabajadores, se comprometieron a aplicar la modalidad de jubilación parcial a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.º de la disposición final duodécima de la Ley, 27/2011 de 1 de agosto, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5-2013 del 15 de marzo.

El plazo de vigencia del acuerdo es el 31 de diciembre de 2018

Esta contratación ha sido considerada urgente e inaplazable, por la especificidad del puesto, y con muchas dificultades para asumirla con recursos propios por la deslocalización del puesto, con respecto a la oficina central de Visesa. (Ver nota 2 al final del documento)

II.1.2.– Contratación de bienes y servicios.

3.– En 2 expedientes adjudicados por Visesa, por 15,8 millones de euros, la adjudicación no recae en la oferta económicamente más ventajosa, debido a la aplicación de la cláusula 24 del PCG, que contemplaba que, para evitar riesgos de concentración en la contratación, en caso de que un mismo licitador hubiera presentado ofertas a dos o más lotes y resultara el más puntuado en más de uno, la adjudicación recayera únicamente sobre el lote de mayor presupuesto, adjudicándose el de menor importe a la segunda oferta más puntuada.

ALEGACIÓN:

En primer lugar, debemos indicar que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), únicamente recoge previsiones acerca de los lotes fijando las reglas para la publicidad de estas licitaciones, pero no recoge ni la ley ni el reglamento previsiones especiales sobre licitación y adjudicación de lotes. Y por otro lado, el artículo 25 del TRLCSP consagra el principio de libertad de pactos en el ámbito del sector público, al disponer que los poderes adjudicadores podrán incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

Si bien es cierto, que los pliegos están subordinados al ordenamiento jurídico lo que determina la imposibilidad de establecer en ellos limitaciones o restricciones en materia de contratación que lo contravengan o que quebranten los principios de contratación.

Sin embargo, la inclusión en los pliegos de la determinación de que un mismo licitador no puede resultar adjudicatario de más de un lote y que en caso de que esto ocurra resultará adjudicatario del contrato de mayor importe, no conculca ni el ordenamiento jurídico ni los principios en materia de contratación.

Esta previsión en los pliegos permite una mayor participación de los licitadores en el procedimiento ya que no obliga a los licitadores a elegir el número de lotes al que pueden presentarse, facilitando la concurrencia en el expediente. Y puesto que es una previsión incluida en los pliegos es conocida por todos los licitadores interesados, aplicada de manera objetiva y en igualdad de trato.

Por otro lado, cumple la finalidad de evitación o minoración del riesgo en el cumplimiento del objeto del contrato, puesto que permite diversificar el riesgo de incumplimiento del contratista, que en la época actual en la que Visesa ha afrontado dos procesos concursales en dos de sus obras, no es ningún objetivo baladí.

Por lo que en conjunto dicha técnica si permite obtener la oferta económicamente más ventajosa, ya que dicho principio no trata de buscar la oferta más barata sino la oferta que en su conjunto es más ventajosa para el poder adjudicador. Y si se tienen en cuenta todos los factores analizados, mejor oferta y evitación del riesgo de concentración, se adjudica a la oferta económicamente más ventajosa para Visesa.

A más a más, este criterio interpretativo del ordenamiento jurídico viene avalado por la nota informativa 2/2014, de 9 de mayo, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña.

En dicha nota se analiza las previsiones normativas de la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europea y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que entró en vigor el pasado 17 de abril de 2014. Dicha Directiva en su artículo 46 establece que los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, estando facultados para limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés se indique el número máximo de lotes por licitador. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.

En dicha nota se concluye que las previsiones en relación con los lotes introducidas en la Directiva 2014/24/CE no hacen sino confirmar la viabilidad jurídica y la conformidad a derecho comunitario de las posibilidades que, en relación con la división del objeto de los contratos en lotes, ya se dan en la actualidad; de manera que las previsiones al respecto de la Directiva no implican nuevas posibilidades para los poderes adjudicadores, sino únicamente la mención explícita para «animar a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes» con la finalidad de aumentar la competencia y facilitar la participación de las PYME en la contratación pública (considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE).

Por lo que debemos concluir el silencio normativo existente respecto a la determinación de los lotes y su adjudicación, la no conculcación del ordenamiento jurídico y de los principios en materia de contratación. Y su ratificación por parte de la nueva Directiva 2014/24/UE que no hace otra cosa sino confirmar la viabilidad jurídica de una opción ya existente.

Por último, simplemente indicar que sólo en uno de los dos expedientes que señala el TVCP concurre el supuesto de hecho. Ya que el expediente 1. Ejecución 105+58 VPO en Vega Galindo en Sestao la empresa mejor valorada según el informe técnico de valoración solicitó la retirada de su oferta en el lote de referencia por lo que por ese motivo se adjudicó a la segunda oferta mejor valorada. (Ver nota 3 al final del documento)

II.1.3.– Operaciones patrimoniales.

4.– Visesa ha recibido un terreno, por importe de 2,3 millones de euros, mediante permuta con el Ayuntamiento de Hondarribia a cambio de la entrega de 15 VPO. No hay informe económico que valore justificadamente el importe del terreno y del conjunto de las actuaciones a realizar en la operación, a efectos de garantizar el equilibrio en la permuta y una actuación eficiente al efecto.

ALEGACIÓN:

Se adjunta el informe económico que sirvió de base para el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.

III.– Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Personal.

Durante el ejercicio 2014, la sociedad Visesa, para la contratación de una trabajadora temporal a partir de bolsas de trabajo, ha recurrido a candidatos de otro proceso de selección en el que se requería la misma titulación que la exigida para el puesto a cubrir.

ALEGACIÓN:

Visesa dispone en 2014 de dos bolsas de trabajo cuyos candidatos cumplen con el perfil requerido para el puesto de Responsable de I + D. Se recurre en primera instancia a la bolsa más reciente y que surge del proceso para la cobertura del puesto de Responsable de I + D. No disponiendo de candidatos interesados para el puesto ofertado en la primera bolsa, se recurre a la segunda bolsa todavía en vigor a la fecha de la contratación. En todo caso, se ha de puntualizar que:

– Ambas bolsas están en vigor.

– Ambas bolsas están formadas por candidatos y candidatas que cumplen con los requerimientos del puesto.

– Se ha seguido rigurosamente el orden de prelación de ambas bolsas.

– Y se ha contratado a la primera persona interesada de la bolsa que cumple con los requerimientos del puesto.

El objeto de esta contratación ha sido la cobertura de una baja por incapacidad temporal, de duración incierta. Visesa decide recurrir a la segunda bolsa por varios motivos:

– Porque el perfil requerido es el mismo, licenciado/a en arquitectura.

– Porque la bolsa está en vigor.

– Porque es necesario realizar un proceso ágil que permita la puesta a disposición de una persona de forma inmediata.

– Porque la puesta en marcha de un proceso de selección abierto para una baja por incapacidad temporal suponía:

– un coste económico no previsto y por lo tanto no presupuestado.

– inefectivo y falto de agilidad por el tiempo que éste requiere.

III.2.– Contratación de bienes y servicios.

III.2.1.– Expedientes de contratación.

En 5 expedientes, adjudicados por 31,6 millones de euros, el PGC contiene criterios de adjudicación genéricos, tales como la calidad de la memoria, coherencia de la documentación y análisis del programa de trabajo.

ALEGACIÓN:

Se señalan como criterios genéricos de valoración la calidad de la memoria de la oferta, la coherencia de la documentación y el análisis del programa de trabajo. Sin embargo, dichos criterios de valoración subjetiva analizan cuestiones de gran importancia para conocer el grado de estudio de los licitadores respecto del proyecto de obra.

De este modo, el informe técnico de valoración analiza en la calidad de la memoria el grado de estudio del proyecto y de las mediciones, otorgando 0 puntos al licitador que no presenta ninguna documentación, 0,5 puntos al que presenta memoria particular, 0,5 puntos al que presenta estudio del proyecto y 1 punto al que presenta el análisis objetivo de las mediciones.

Respecto del análisis del plan y programa de trabajo, se valora con 0 puntos al licitador que no presenta nada, 0,5 puntos al que presenta planning compensado-secuencial, 0,5 puntos al que presenta planning desglosado por partidas, plantas, etc, 0,5 puntos al que reseña los hitos del pliego y 0,5 puntos al que reseña ruta crítica.

Y por último en la coherencia de la documentación se valora con 1 punto la no existencia de discrepancias entre los distintos documentos de la oferta que avala el rigor en el estudio del proyecto y en la elaboración de la oferta por parte del licitador.

Por lo que se trata de criterios directamente vinculados con el objeto del contrato y que tratan de analizar de manera cuasiobjetiva la calidad de la oferta técnica presentada por el licitador.

A más a más, señalar que los subcriterios expuestos en los apartados anteriores cumplen la jurisprudencia comunitaria en tanto no desvirtúan los criterios de adjudicación previstos en los pliegos y no se aplican de manera discriminatoria para los licitadores, sino más bien es un intento de objetivar al máximo la aplicación del criterio de valoración.

En 2 expedientes, adjudicados por 11,5 millones de euros, la ponderación del criterio precio es variable dependiendo de las ofertas efectivamente presentadas, de forma que la ponderación asignada en pliegos queda desvirtuada.

ALEGACIÓN:

La función de los criterios de adjudicación consiste en permitir evaluar la calidad intrínseca de las ofertas presentadas en relación con el objeto del contrato licitado, con la finalidad de determinar qué oferta satisface mejor las necesidades de la entidad adjudicadora.

Siendo la característica de la oferta más ventajosa económicamente, la que presenta la mejor relación entre la calidad y el precio, teniendo en cuenta los criterios justificados por el objeto del contrato. Lo que significa que la oferta de precio más baja no siempre resulta la mejor ni, por ello, la más eficiente.

De este modo, la fórmula fijada por Visesa en los expedientes de referencia tiene las siguientes características: a) otorga la mayor puntuación a la oferta más barata, b) el resto de puntuaciones se otorgan de manera proporcional lineal, c) permite que escasas diferencias de precio supongan escasas diferencias en la asignación de puntos, manteniendo la neutralidad del criterio en su aplicación integral y d) no distorsiona la competencia ni favorece a un concreto licitador.

En conclusión, la objeción señalada por el Tribunal a la fórmula utilizada, no debiera ser tal, ya que no ha supuesto un quebranto del principio de eficiencia y de optimización de los fondos públicos.

En 3 expedientes, adjudicados por 14,7 millones de euros, existe retraso de entre 2 y 6 meses, en la adjudicación.

ALEGACIÓN:

El artículo 161.2 del TRLCSP establece como plazo máximo para la adjudicación el de 2 meses a contar desde el acta de apertura de plicas, salvo que el Pliego establezca otro plazo.

Los Pliegos de los contratos de referencia establecen un plazo de validez de las ofertas de 6 meses, plazo que debe ser entendido como máximo para la adjudicación.

Así, en el caso del expediente 4. Ejecución 48+16 VPO en Oinaurre en Irún, la apertura de plicas tuvo lugar el 5 de marzo de 2014 y la adjudicación se realizó el 3 de julio de 2014, por lo que se realizó dentro del plazo de los 6 meses.

En el caso del expediente 1. Ejecución 105+58 VPO en Vega-Galindo en Sestao, la apertura de plicas tuvo lugar el 5 de marzo de 2014 y la adjudicación el 17 de noviembre de 2014. Se superó, por tanto, el plazo de los 6 meses establecido. Y ello fue debido a que, según Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de abril de 2014, se constató la dificultad en la comercialización de la promoción, quedando pendiente la adjudicación hasta disponer de datos de comercialización que permitieran valorar adecuadamente la viabilidad de la financiación de la promoción, lo cual tuvo lugar mediante el Acuerdo de la sociedad pública Alokabide de adquirir determinadas viviendas.

En cualquier caso, el efecto previsto en el apartado 4 del artículo 161 del TRLCSP para el caso de incumplimiento de la adjudicación en plazo es que el licitador tiene derecho a retirar su proposición, lo cual no se ha producido.

Y por último, en el expediente 6. Servicio técnico posventa promociones de Visesa, la apertura de plicas tuvo lugar el 19 de diciembre de 2013 y la adjudicación el 22 de abril de 2014, luego dentro del plazo de los 6 meses contemplado en Pliego.

En 2 expedientes, adjudicados por 14,1 millones de euros, el director de obras autoriza el inicio de las mismas con un mes de antelación a la firma del acta de comprobación del replanteo.

ALEGACIÓN:

En el expediente 2. Ejecución 108 VPO en Leioandi en Leioa el acta de comprobación de replanteo se suscribió con fecha 28 de agosto de 2014 por la coincidencia del periodo estival y la no concurrencia de todas las partes. Si bien en el acta de obra n.º 4 de fecha 22 de julio de 2014 se recoge lo siguiente:

«El Ayuntamiento ha remitido el acta de replanteo municipal para que se firme por todas las partes. Se han tomado por INFOTOP todas las cotas y medidas siendo al final correctas por lo que se firma hoy el acta de replanteo municipal con fecha señalada en el documento de 16 de julio.»

Se adjunta el acta de replanteo municipal firmada por las partes donde se verifica la correspondencia de las fechas.

Expediente: 176 VS en el Sector 12 de Salburua, adjudicado por 11,6 millones de euros y 100 VPO en el sector 13 de Leioandi en Leioa, adjudicado por 8,5 millones de euros.

– Se ha producido un retraso en la ejecución de las obras de 2 meses y 4 meses, respectivamente.

ALEGACIÓN:

En las actas semanales de obra se hace referencia expresa a los motivos del retraso del plazo y su justificación tanto por parte de la propiedad como por la Dirección Facultativa.

Expediente: 68 VS + 144 VPO en Luzuriaga en Pasaia, adjudicado por 16,7 millones de euros y 144 VPO en San Roke en Durango, adjudicado por 10,4 millones de euros.

Se conceden prórrogas sin que se motive la concesión, de 5 meses y 2 meses, respectivamente.

ALEGACIÓN:

En las actas semanales de obra se hace referencia expresa a los motivos del retraso del plazo y su justificación tanto por parte de la propiedad como por la Dirección Facultativa.

III.3.– Otros aspectos.

III.3.1. Morosidad en las operaciones comerciales.

El plazo máximo legal de pago, aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 7 de julio de 2010 por los entes y sociedades públicas, quedó establecido, transitoriamente, en el artículo 3, apartado 3 y en la DT 2.ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos plazos son de 30 días para las administraciones públicas y de 60 días para los entes y sociedades públicas que no tengan consideración de administración pública en la LCSP.

La DA 3.ª, sobre el deber de información, recogida en la Ley 15/2010, de 5 de julio, establece que las sociedades públicas deben publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores, en la memoria de sus CCAA.

En Visesa, el saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio, que sobrepasa el plazo legal establecido, es de 7.000 euros, siendo el plazo medio de pago excedido de 5 días.

ALEGACIÓN:

La desviación del plazo medio en 5 días se debe al retraso en el pago de una factura en concreto, debido a un error puntual en su tramitación.

NOTAS DE LAS ALEGACIONES

Nota 1:

En el expediente de un plan de medios 2014, se presentan 6 licitadores. Un licitador es excluido por no incluir en su oferta «las adaptaciones de los originales de prensa al tamaño requerido por cada uno de los medios donde se realice la inserción publicitaria», a los otros 5 licitadores se les da, a todos, el valor máximo por incluir en su oferta dichas adaptaciones. Este requisito obligatorio figura en el pliego de prescripciones técnicas, en el apartado campaña de plan de medios.

En el expediente de espacios para la radiodifusión en el ámbito de la CAE, a todos los licitadores se les da la máxima puntuación por cumplir con los requisitos solicitados

Nota 2:

El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 2014, ha tenido ocasión de declarar que la normativa presupuestaria prevalece sobre las previsiones de los Convenios Colectivos correspondientes.

Nota 3:

Tanto la Abogacía General del Estado, en su dictamen de 28-07-2006, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su informe de 10-07-2014, han manifestado:

«Aunque lo que se pretende es sortear el acaparamiento por una o varias entidades del conjunto de lotes ofertados, con esta medida igualmente se evita que la empresa que pudiera presentar la oferta económicamente más ventajosa en cada uno de los lotes resulte adjudicataria, afectando a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, de salvaguarda de la libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa».


Análisis documental