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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, viernes 20 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
351

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, por la que se renueva la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Universitario Araba.

Mediante Acuerdo de 8 de junio de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza crea en el área sanitaria de Álava la organización de servicios sanitarios denominada Hospital Universitario de Araba y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital Santiago y Hospital Txagorritxu.

Habiéndose recibido la solicitud para la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Universitario Araba, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad (BOPV N.º 202, de 24 de octubre), de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Ley 14/2007, de 3 de julio de investigación biomédica y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12 apartado h), del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Primero.– Renovar la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Universitario Araba.

Segundo.– Confirmar como miembros de dicho Comité a los siguientes:

Presidente: Jesus Larrañaga Garitano, Licenciado en Medicina y Cirugia General.

Vicepresidente: Guillermo Alcalde Bezhold, Licenciado en Medicina y Cirugia General.

Secretaria:,Arantza Sáez de Lafuente Moriñigo, Licenciada en Farmacia.

Vocal: Felipe Aizpuru Barandiarán, Licenciado en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Iciar Alfonso Farnós, Farmacóloga Clínica.

Vocal: María Teresa Audicana Berasategui, Licenciada en Medicina y Cirugia General.

Vocal: María Teresa Bacigalupe Artacho, Licenciada en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Marianela Hernández López, Licenciada en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Andrés Canut Blasco, Licenciado en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Carlos Egea Santolalla, Licenciado en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Estíbaliz Cristobal Dominguez, Diplomada Universitaria de Enfermería.

Vocal: Carmen Gistau Torres, Diplomada Universitaria de Enfermería.

Vocal: Ana Gonzalez-Pinto Arrillaga, Licenciada en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Javier Martínez Gorostiaga, Licenciado en Farmacia.

Vocal: Carlos Martínez Martínez, Licenciado en Farmacia.

Vocal: Iratxe Salcedo Patxeko, Licenciada en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Arturo Pinedo Roa, Licenciado en Derecho.

Vocal: Yolanda Pérez Jiménez de Aberasturi, Diplomada Universitaria de Enfermería.

Vocal: Ernesto Pérez Persona, Licenciado en Medicina y Cirugia General.

Vocal: Pascual Jover Laguardia, Licenciado en Derecho.

Tercero.– Teniendo en cuenta la distribución de los recursos sanitarios en el ámbito que a continuación se señala, así como la disponibilidad de medios adecuados en los distintos centros para la realización de los cometidos propios de los Comités Éticos de Investigación Clínica, se determina, como ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité del Hospital Universitario Araba, el siguiente:

– Hospital Universitario Araba, sede Santiago.

– Hospital Universitario Araba, sede Txagorritxu.

– Hospital de Leza.

– Hospital Psiquiátrico de Álava.

– Todos los servicios extrahospitalarios de Salud Mental del Área Sanitaria de Álava.

– Todos los centros hospitalarios y extrahospitalarios privados del Área Sanitaria de Álava.

– Centro de especialidades de Olagibel.

– Centros de orientación familiar y centros públicos de Atención Primaria del Área Sanitaria de Álava.

– Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) radicados en el Área Sanitaria de Álava.

Cuarto.– El Comité habrá de remitir a la Dirección de Planificación, Evaluacion del Conocimiento y Evaluación, para su depósito y publicidad, los procedimientos de trabajo específicos que haya elaborado para su funcionamiento, así como la periodicidad de sus reuniones y el tiempo máximo de respuesta que haya convenido señalar. Así mismo, requerirá, para su tramitación, las comunicaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba dirigir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Quinto.– La acreditación objeto de la presente Resolución surtirá efectos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco durante un periodo de tres años, a cuyo término podrá ser renovada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994. La misma será comunicada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Toda variación que se produzca en los requisitos, circunstancias o composición del Comité deberá ser comunicada al Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden de 28 de septiembre de 1994.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante la Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria o el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar su publicación oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2016.

En suplencia del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en aplicación del régimen establecido en el apartado b) de la disposición adicional del decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

La Directora de Investigación e Innovación Sanitaria,

MARÍA AGUIRRE RUEDA.


Análisis documental