Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, viernes 20 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
345

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador, Programa Berrikertu.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyen modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador, Programa Berrikertu, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 29 de diciembre de 2016, se procede a su corrección:

En la página 2016/5581 (4/15), en el apartado d) del artículo 4.6, donde dice:

«d) La persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria no podrá contar con participación en el capital de la dicha entidad, o de otra relacionada accionarial o socialmente con ella».

Debe decir:

«d) La persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria no podrá contar, previamente a su contratación, con participación en el capital de dicha entidad, o de otra relacionada accionarial o socialmente con ella».

En la página, 2016/5581 (9/15), en el apartado b) del artículo 9.7, donde dice:

«b) Copia compulsada de la titulación universitaria en la que figure la fecha de obtención de la misma».

Debe decir:

«b) Copia digitalizada de la titulación universitaria en la que figure la fecha de obtención de la misma».


Análisis documental