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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, jueves 19 de enero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
318

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 10/2016 seguido sobre medidas provisionales coetáneas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: Medidas provi. 10/2016.

Demandante: Andrea Patricia Soto Zuloaga.

Abogado/a: Armando Bilbatua Flores.

Procurador/a: Maria Jesus Ronda Garcia.

Demandado/a: John Gutierrez Gil.

Sobre: medidas provisionales coetaneas.

En el referido juicio se ha dictado el 19-12-2016 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda la suspensión provisional del ejercicio del patria potestad por parte de D. Jhon Alexander Gutiérrez Gil respecto de su hija XXXXX, suspendiéndose igualmente el régimen de visitas que le había sido reconocido al Sr. Gutiérrez Gil en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de diciembre de 2007 en el ámbito del procedimiento de Medidas Paternofiliales n.º 358/06.

Se establece la prohibición de salida del territorio nacional del padre D. Jhon Alexander Gutiérrez Gil con la hija XXXXX, salvo resolución judicial expresa.

Los efectos y medidas acordados terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la Sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. John Gutierrez GIL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de No cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 19 de diciembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental