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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, jueves 19 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
311

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 102/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 102/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Queila Marisanta Olivo Valdez contra Yelfri Paul Guzman Olivero sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTECIA N.º 138/2016

Juez que la dicta: Juez D. Borja Llona Garcia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Queila Marisanta Olivo Valdez.

Abogado/a: Juan Antonio Sierra Garcia.

Procurador/a: Luis Echaniz Aizpuru.

Parte demanada: Yelfri Paul Guzman Olivero (rebelde).

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Queila Marisanta Olivo Valdez y Yelfri Paul Guzman Olivero.

FALLO

Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Queila Marisanta Olivo Valdez y Yelfri Paul Guzman Olivero, celebrado en Zumarraga (Gipuzkoa) el 1 de septiembre de 2015, quedando disuelto el régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número -, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yelfri Paul Guzman Olivero, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental