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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, jueves 12 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
138

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2016, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El exceso de velocidad es un factor concurrente que aparece en el 90% de los accidentes de tráfico que se producen en la red viaria de la Comunidad Autónoma Vasca. Por ello, se hace necesario velar más intensamente en determinados tramos de las carreteras por la seguridad vial.

La instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico tienen como finalidad disuadir a los conductores y las conductoras para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para cada tramo de la red viaria.

Se pretende por tanto reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación. Vista la efectividad de los cinemómetros en la consecución de estos objetivos, se ha considerado oportuno su instalación en los tramos de la red viaria señalados en esta resolución.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección de Tráfico el artículo 16 de Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional primera 1 b) del mismo,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en 2 cabinas situadas en las vías y puntos kilométricos que se indican en el anexo.

Segundo.– En los tramos sometidos a control de velocidad se informará al público de la existencia de cinemómetros por medio de señales informativas adecuadas a tal fin.

Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se incorporarán para su tramitación en el fichero de «sanciones» de titularidad del Dirección de Tráfico, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Tráfico.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2016.

La Directora de Tráfico,

GARBIÑE SÁEZ MOLINUEVO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental