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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 11 de enero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
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EDICTO dimanante del procedimiento monitorio n.º 102/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: monit.prop.hori. 102/2016.

Demandante: Comunidad de Propietarios de Gurutze número 10 de Donostia-San Sebastián.

Abogado/a: Manuel Maria Soto Maestu.

Procurador/a: Marisa Hernandez Vegas

Demandado/a: Construcciones Irandatz, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 21-06-2016 decreto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Comunidad de Propietarios de Gurutze n.º 10 de Donostia-San Sebastián frente a Construcciones Irandatz, S.L., en reclamación de 681,25 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad y 28,07 euros en concepto de gastos del requerimiento previo de pago.

2.– Así mismo, se condena al/a la deudor/a al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios de Gurutze n.º 10 de San Sebastián para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la deudora Construcciones Irandatz, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 0699 0000 00 010216, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 1 de septiembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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