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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 11 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
121

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se hace público el agotamiento de fondos destinados a la línea de financiación permanente de las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo de Cooperación para el Desarrollo concedidas al amparo de la convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de Acción Exterior, de 27 de abril de 2016.

El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres; y, por otra, los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz.

Por Resolución de 27 de abril de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 83, de 4 de mayo), se efectuó la convocatoria de las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo de Cooperación para el Desarrollo para el año 2016.

Teniendo en cuenta que el apartado tercero del artículo 2 de la referida Resolución de 27 de abril, establece, que el agotamiento de los fondos destinados a la línea de financiación permanente de las ayudas a acciones humanitarias será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

RESUELVO:

Hacer público el agotamiento de fondos destinados a la línea de financiación permanente de las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo de Cooperación para el Desarrollo concedidas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaria General de Acción Exterior, de 27 de abril de 2016.

La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2016.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental