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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 4 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
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ORDEN de 13 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 30 viviendas tasadas en el municipio de Zarautz, en Aldapeta.

HECHOS

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Con fecha de 3 de junio de 2016 el Ayuntamiento de Zarautz, la entidad municipal Zarautz-Lur y la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.» (VISESA) suscribieron un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección pública en el área de Aldapeta de dicho municipio. En aplicación de lo recogido en dicho Convenio para poder participar en el procedimiento de adjudicación de la promoción de vivienda arriba mencionada, al menos un miembro de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en el municipio de Zarautz con una antigüedad mínima de 5 años ininterrumpidamente a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de inicio; o durante un mínimo de 10 años, con o sin interrupciones, aunque a la fecha referida no hubiera ningún miembro empadronado.

3.– Mediante resolución de la Delegada Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 13 de junio de 2016 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 30 viviendas tasadas sita en Zarautz, en Aldapeta, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. (VISESA), bajo el número de expediente EB3-0291/16-LT-000. Del total de viviendas, 2 viviendas de dos dormitorios y 83,53 m² de superficie están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Del resto de viviendas, 2 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 69,05 y 70 m², y 26 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 83,73 y 87,16 m². El régimen de cesión es el de propiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Se entiende que se cumple el requisito de estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si a la fecha de publicación de la presente Orden se está dado de alta en Etxebide demandando vivienda en compra.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

8.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 5 miembros.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 30 viviendas tasadas en el municipio de Zaratuz, perteneciente al área funcional de Zarautz-Azkoitia.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de propiedad.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales que estén dadas de alta demandando vivienda en compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción será Zarautz.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio en el municipio de Zarautz con una antigüedad mínima ininterrumpidamente de 5 años, o durante un periodo de 10 años, con o sin interrupciones.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 12.000 euros y no superiores a 50.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2015. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, será suficiente con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y demás normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 9 y el 23 de enero de 2017 (ambos inclusive) en:

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Andia 13, 20004 San Sebastián.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, Andia 13, 5.º, 20004, San Sebastián.

Octavo.– 2 de las viviendas están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Las viviendas son de dos dormitorios. Dichas viviendas serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Noveno.– De las 28 viviendas no adaptadas, 2 son de dos dormitorios y 26 son de tres dormitorios. Las viviendas de dos dormitorios se adjudicarán a unidades convivenciales de no más de 4 miembros, y las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán a unidades convivenciales de no más de 5 miembros.

Décimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimosegundo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental