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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5634

ORDEN de 23 de diciembre de 2016, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2017 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, los cuales venían establecidos en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, que establecía la estructura orgánica y funcional de este Departamento que atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita fomentar la colaboración entre el sector público y el privado con el objetivo de abordar la promoción de las artes escénicas desde una perspectiva global que permita incidir en todos los elementos implicados en la misma como son la formación, la creación, la producción, la exhibición y la sensibilización.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2017.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.

b) Disponer de una programación estable profesional de artes escénicas.

c) Alojar a una compañía profesional con la que se haya suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 3.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social. El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante declaración responsable.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

5.– Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Programas subvencionables.

Estas ayudas van dirigidas a aquellos proyectos presentados conjuntamente por el titular del espacio escénico y la compañía residente, que se desarrollen entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017 y que incluya como mínimo:

a) La cesión de uso, con arreglo a las condiciones pactadas, a la compañía residente de las instalaciones administrativas y el espacio escénico necesario para la consecución del proyecto, la maquinaria y material escénico y los servicios profesionales del personal técnico.

b) La realización de una producción y/o la realización de representación(es) en el teatro de acogida del espectáculo producido.

c) La presentación de un programa de promoción del teatro en su entorno local (sensibilización, promoción de públicos, formación, dinamización...) donde se recoja de manera detallada los objetivos, actividades y calendario propuesto.

Artículo 4.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 80.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 25.000 euros, no pudiendo en ningún caso superar el gasto total de dicho proyecto.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/antzerki_egoitza/y22-izapide/es/

3.– En dicha sede están disponibles las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria de programas de residencia o programas de colaboración similares desarrollados en años anteriores por la entidad solicitante y la compañía residente de manera conjunta o independientemente con otras entidades.

c) Memoria detallada del proyecto presentado.

d) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

e) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

6.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de documentos se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Asimismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director o la Directora de Promoción de la Cultura.

– Vocales: entre 2 y 3 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculados a las artes escénicas y expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director o la Directora de la misma.

2.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 11.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La magnitud y el interés del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como los recursos implicados, las actividades propuestas o las personas destinatarias de las mismas (50% de la puntuación total).

b) Programas de colaboración, más alla de la mera exhibición, llevados adelante por la entidad solicitante y/o la compañía residente en ejercicios anteriores con el objetivo de promocionar las artes escénicas (divulgación, sensibilización, formación, promoción de públicos...). Se tendrán en cuenta tanto los programas realizados en común entre la entidad solicitante y la compañía residente, como los realizados por cada uno de ellos en colaboración con otras entidades (25% de la puntuación total).

c) La aportación económica de la entidad solicitante al proyecto presentado (25% de la puntuación total).

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 65% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. En todo caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

Dicha Resolución, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su recepción, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Compatibilidad de las subvenciones.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

e) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.

b) El pago del 50% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionado de acuerdo con el modelo disponible en euskadi.eus.

d) Justificantes de los gastos originados con motivo de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 17.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4.– No se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la programación del espacio escénico.

5.– El total de los costes de personal propio de la entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 30% de su coste total.

Para establececer los costes del personal propio participante en el Proyecto, se calculará el coste hora de forma personalizada y se imputará la parte que corresponda al número de horas dedicadas al proyecto presentado.

Artículo 18.– Subcontratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Para el caso de estas subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

2.– Quedan fuera de este concepto aquellos gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado. En el caso de que se incluyan talleres o procesos formativos similares queda también fuera la contratación de personal docente.

3.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los importes consignados en el artículo 4.1 podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado «Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2016.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental