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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5626

DECRETO 248/2016, de 27 de diciembre, por el que se integra en la red de centros públicos dependientes del Departamento de Educación el centro público docente IES Municipal Llodio BHI.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, autoriza a la Administración educativa a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Llodio para la integración del IES Municipal Llodio BHI en la red de centros públicos dependientes del Departamento de Educación.

Con fundamento en tal autorización, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Llodio han suscrito un convenio de colaboración para la transferencia de la titularidad y la integración de dicho centro docente en la red de centros públicos del Departamento de Educación.

Por medio del citado convenio el Ayuntamiento de Llodio transfiere la titularidad jurídico-administrativa del centro docente referido en el párrafo anterior a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que la acepta y, como consecuencia de lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asume la titularidad de los bienes muebles, el personal, los contratos, los gravámenes, las cargas y las deudas en los términos señalados en las cláusulas del referido convenio. Y ambas parte se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para que la transmisión de la titularidad de los bienes inmuebles coincida con la integración del centro docente en la red de centros públicos dependientes del Departamento de Educación.

Además el Ayuntamiento de Llodio transmite gratuitamente y libre de cargas a la Administración de la Comunidad Autónoma la propiedad de los bienes inmuebles y muebles afectados al centro docente y la Administración de la Comunidad Autónoma acepta la referida transmisión y asume los gastos que comporta la formalización de la misma.

Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asume el personal, tanto docente como no docente del centro, el cual queda integrado en la plantilla de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con una relación jurídica de la misma naturaleza y pasa a regirse por la normativa de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma se subroga en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Llodio para el funcionamiento del centro docente con anterioridad a la autorización del convenio por el Consejo de Gobierno y asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para que el centro docente tenga idéntico nivel de mobiliario y equipamiento que el resto de los centros de la red de la que pasa a formar parte, de acuerdo con las necesidades y posibilidades generales del sistema educativo.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se integra en la red de centros públicos dependientes del Departamento de Educación el centro público docente IES Municipal Llodio BHI, con código 01000411 y código CAPV 010201.

Artículo 2.– Se integra en el Departamento de Educación el personal laboral docente del IES Municipal Llodio BHI que figura en el Anexo I del presente Decreto. El citado personal deberá ser adscrito a los puestos de trabajo de este centro que se determinen en el próximo Decreto por el que se apruebe la relación de puestos de trabajo docentes de los centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación. Asimismo, dicho personal queda integrado en el «Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente y Educativo» manteniendo sus condiciones retributivas, coincidentes con las del personal docente del citado convenio de acogida. El profesorado que figura como Maestro de Taller se integra, a todos los efectos, como Profesor Técnico o Profesora Técnica de Formación Profesional, y el profesorado que figura como Profesor o Profesora de Formación Profesional, como Profesor o Profesora de Enseñanza Secundaria, siempre que se reúnan las debidas condiciones de titulación.

El personal con contrato de sustitución que viene prestando servicios en puestos de trabajo destinados para el personal fijo mantendrá su actual condición hasta la reincorporación del personal fijo a su puesto de trabajo.

De igual manera continuarán en vigor aquellos contratos temporales establecidos hasta la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo.

Asimismo, los contratos de sustitución por cobertura de situaciones de IT o por acumulación de reducciones de jornada mantendrán su vigencia hasta en tanto en cuanto cese el hecho causante.

Artículo 3.– Se integra en el Departamento de Educación el personal laboral no docente del IES Municipal Llodio BHI que figura en el Anexo II del presente Decreto. El citado personal deberá ser adscrito a los puestos de trabajo de este centro que se determinen en el próximo Decreto por el que se apruebe la relación de puestos de trabajo reservada a personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscritos al Departamento de Educación y queda integrado en el «Convenio Colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE», manteniendo ad personam sus condiciones retributivas y aquellas otras compatibles con su relación jurídica.

El personal con contrato de sustitución que viene prestando servicios en puestos de trabajo destinados para el personal fijo mantendrá su actual condición hasta la reincorporación del personal fijo a su puesto de trabajo.

De igual manera continuarán en vigor aquellos contratos temporales establecidos hasta la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo.

Asimismo, los contratos de sustitución por cobertura de situaciones de IT o por acumulación de reducciones de jornada mantendrán su vigencia hasta en tanto en cuanto cese el hecho causante.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer con relación a este personal la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le correspondan en aplicación del artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 4.– A los efectos del artículo 59.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, los bienes y derechos afectos al IES Municipal Llodio BHI son los reseñados en los anexos III y IV del presente Decreto.

Artículo 5.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Llodio para el funcionamiento del centro docente reseñados en el Anexo V del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejo de gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental