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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5623

ORDEN de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convocan las ayudas para la redacción de documentos y la ejecución de obras en los términos de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

El artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, contiene las actuaciones subvencionables en el ámbito de dicha Orden.

Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, constituye el objeto de la presente convocatoria:

I.– La redacción de los siguientes documentos:

a) Referidos a Cascos Históricos:

a.1.– Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para la redacción de levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.

a.2.– Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Área.

a.3.– Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación.

a.4.– Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del Anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.

b) Referido a las Áreas Residenciales Degradadas:

b.1.– Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, acompañados de la documentación prevista en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, consistente en: delimitación del ámbito, Memoria descriptivo-justificativa, Estudio económico-financiero y Programa de Actuación.

En el supuesto de que estuviesen redactados los Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, podrá ser objeto de ayuda la redacción de los documentos complementarios previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Cuando sea necesaria la redacción del Plan Especial de Rehabilitación Integrada no será precisa la presentación del Estudio económico-financiero y del Programa de Actuación.

b.2.– Planes Especiales de Rehabilitación Integrada o Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.

A los efectos de esta Orden, el Programa Estratégico de Rehabilitación o Renovación es el documento que contiene las propuestas de actuaciones endógenas y exógenas que sea preciso acometer para la consecución de los objetivos de rehabilitación y renovación de los ámbitos incoados o sobre los que se haya aplicado lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002.

b.3.– Levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.

b.4.– Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación o de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Área.

b.5.– Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación o en los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.

b.6.– Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del Anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.

II.– La ejecución de las siguientes obras:

1.– Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano a que se refieran los proyectos de obras señalados en el apartado 1 del presente artículo.

El artículo 4 de la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dispone que se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo anterior, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las ayudas para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, destinadas a:

a) La redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la Orden de 2 de mayo de 2007 mencionada en el párrafo anterior.

Para la concesión de las ayudas destinadas a la redacción de los proyectos de obras citados en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1.1.a y 4, 5 y 6 del artículo 1.1.b de la Orden de 2 de mayo de 2007, será requisito indispensable que los ámbitos desarrollados en dichos proyectos hayan sido declarados mediante Orden Área de Rehabilitación Integrada o Área Residencial Degradada con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

b) La ejecución de las obras relacionadas en el artículo 1.2.1 de la Orden de 2 de mayo de 2007. Esta convocatoria de ejecución de obras tiene carácter parcial dado que se limita a la ejecución de las obras descritas en el apartado 1.2.1 «Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano a que se refieran los proyectos de obras señalados en el apartado 1 del presente artículo».

Segundo.– El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

Tercero.– Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de tres millones (3.000.000,00) de euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– 1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url):

https://www.euskadi.eus/2017/rehabilitacion_ari_ad/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el formato publicado en el Anexo I-solicitud- con la inclusión del detalle de las actuaciones para las que se solicita ayuda de conformidad con lo establecido en el Anexo III – Actuaciones para las que se solicita ayuda, y se le acompañará la documentación señalada en el Anexo II – Documentación a aportar, de la Orden de 2 de mayo de 2007 (modificada por la de 23 de octubre de 2013). Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud o ausencia de algún documento, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.– La comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:

– El Director de Vivienda, que actuará como Presidente de la Comisión.

– El Responsable de Ordenación Territorial.

– Un/a técnico/a adscrito/a al servicio de suelo de la Dirección de Vivienda, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión.

Sexto.– Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que haya sido notificada a los interesados la resolución expresa en relación con las solicitudes presentadas, las mismas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.– El plazo para la materialización de las inversiones será dentro de los ocho meses siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, salvo los Planes Especiales de Rehabilitación, que dispondrán de un plazo de veinticuatro meses. El plazo para la materialización de las inversiones será hasta el día 31 de diciembre de 2019 en el supuesto de subvenciones para ejecución de obras.

Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la publicación de la resolución de la convocatoria y, en el supuesto de ejecución de obras, en un plazo nunca superior al día 31 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental