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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, jueves 29 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5584

ORDEN de 20 de diciembre de 2016, de la Consejera de Educación, por la que se convoca el concurso literario Urruzunotarrak Gehituz para el curso 2016-2017.

El Departamento de Educación quiere promover la labor de creación literaria en euskera dentro del proceso de aprendizaje de los jóvenes que cursan estudios en centros de Educación Secundaria. Por tanto, con el objetivo de incentivar esa labor entre los jóvenes de los niveles educativos mencionados y promocionar el uso del euskera como instrumento para expresar reflexiones y sentimientos,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria del concurso literario Urruzunotarrak Gehituz para el curso 2016-2017, de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se destinará un presupuesto de 8.000 euros para otorgar premios, y esa partida se abonará con cargo al capítulo 4.º de los presupuestos.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2017.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en las bases reguladoras, se aplicará lo dispuesto en la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Esta Orden agota la vía administrativa, y contra ella, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de la fecha señalada.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2016.

La consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

1.– Únicamente podrán tomar parte en esta convocatoria los alumnos que durante el curso 2016-2017 estén cursando estudios de Educación Secundaria en los niveles indicados a continuación. No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco), modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Igualmente se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones del Estado (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

2.– Se establecen dos categorías de alumnos: B gazteak (3.º y 4.º de ESO) y A gazteak (1.º y 2.º de Bachiller, o Ciclos Formativos de Grado Medio).

3.– Los trabajos literarios deben ser originales, y no podrán haber sido premiados antes de la fecha de fin de plazo para inscribirse en este concurso. Deberán estar escritos originalmente en euskera, bien en prosa o bien en poesía, respetando en todo caso las normas ortográficas y gramaticales aprobadas por Euskaltzaindia. La temática será libre.

4.– El plazo para presentar los trabajos comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV, y permanecerá abierto hasta el 28 de febrero, inclusive. Los autores deberán presentar un ejemplar en papel y otro en CD (el CD, en formato pdf o word). En la primera página únicamente constará el título del trabajo, el seudónimo del autor, la modalidad y la categoría, todo ello en letra mayúscula. En esa primera página no aparecerán el nombre y apellidos del autor. Se adjuntará al trabajo un sobre cerrado, en el exterior del cual figurará el seudónimo, y que incluirá en su interior la Hoja de Participación, debidamente cumplimentada (Anexo II).

5.– Los trabajos tendrán la siguiente extensión:

Prosa:– Categoría B: 4000-12000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 2 y 6 páginas, con tamaño de letra 12).

– Categoría A: 5000-15000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 3 y 8 páginas, con tamaño de letra 12).

Poesía:– Categoría B: 50 versos, como mínimo (puede constar de varias poesías).

– Categoría A: 75 versos, como mínimo (puede constar de varias poesías).

6.– Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación (Urruzunotarrak Gehituz), y podrán presentarse de forma presencial en las dependencias de Zuzenean Servicio de Atención Ciudadana: Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (calle Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los órganos establecidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, o en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los registros públicos de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca que tienen suscritos convenios de colaboración para poder presentar documentos.

7.– Los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los participantes en ella, serán incluidos en un fichero del Servicio de Euskera, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dicho fichero tendrá como objetivo gestionar las ayudas concedidas en esta convocatoria e informar a los concurrentes a la convocatoria sobre el desarrollo de la misma. El responsable del fichero será la Dirección de Innovación Educativa. Tal y como recoge la Ley 2/2004, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

8.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en el solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañarla, lo comunicará al solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que proceda a subsanar el error o aportar la documentación preceptiva. Si así no lo hiciera, se considerará que ha renunciado a participar en el concurso, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.– En total, se seleccionarán los veinte mejores trabajos; diez en cada categoría (5 trabajos en prosa, y 5 en poesía).

10.– Los autores de los trabajos premiados podrán participar en una estancia formativa de cinco días, en la que tendrá lugar un taller de literatura y varias actividades relacionadas con la escritura, y que, en todo momento, contará con la colaboración de un escritor en euskera.

11.– El Departamento de Educación publicará un libro recopilatorio de los trabajos premiados, dentro de las sección Sagastiberri.

12.– La viceconsejera de Educación designará al tribunal encargado de analizar los trabajos y proponer la adjudicación de los premios. En dicho nombramiento habrá de garantizarse la representación paritaria de hombres y mujeres con formación y capacidad suficiente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres. El tribunal estará compuesto por cinco personas del ámbito de la cultura vasca con prestigio en el campo de la literatura o la enseñanza, y por dos representantes de la Viceconsejería de Educación.

13.– Para seleccionar los mejores trabajos, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Fluidez y cohesión de los trabajos.

– Riqueza y corrección en el uso de la lengua.

– Creatividad e imaginación.

– Características literarias del texto (uso de figuras literarias..).

14.– Si a juicio del tribunal los trabajos presentados no alcanzan un nivel adecuado, los premios podrán ser declarados desiertos. Si se diera este caso en alguna categoría o modalidad, el tribunal podrá adjudicar el o los premios declarados desiertos en otra categoría o modalidad, si estima que en ella existen más de cinco trabajos merecedores de premio.

15.– El tribunal remitirá propuesta de resolución de los premios a la viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir de la toma de decisión. La viceconsejera de Educación adoptará la resolución definitiva, que se publicará en el BOPV y se comunicará a los interesados.

16.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental