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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, jueves 29 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5581

ORDEN de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador. Programa Berrikertu.

Euskadi ha venido realizando a lo largo del tiempo una apuesta decidida por el conocimiento, la innovación y la investigación, con una perspectiva de contribución a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar económico y social.

En las últimas décadas, el entorno económico ha sufrido y está sufriendo numerosos procesos de adaptación a los diferentes cambios que se van sucediendo, lo que ha hecho necesario adaptar la estrategia de I+D con el fin último de mejorar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y el empleo de la sociedad vasca mediante una política de investigación e innovación basada en la estrategia de especialización inteligente RIS3 y la mejora de la eficiencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Aun cuando el contexto en el que se desenvuelve la política económica es todavía extremadamente difícil, se pretende lograr una convergencia entre la investigación orientada hacia la demanda del mercado y la sociedad, y aquella impulsada por los avances de la ciencia y la tecnología, mediante la especialización inteligente.

Para ello será necesaria la implicación directa y el desarrollo del capital humano y de las empresas de las que dispone Euskadi.

En este sentido, el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación, PCTI, 2020 contiene líneas de trabajo directamente relacionadas con el talento investigador, entre las que figura el apoyo a la incorporación de talento investigador en el sector empresarial.

La Dirección de Tecnología y Estrategia ha incorporado a su política de investigación e innovación este enfoque basado en la especialización inteligente, buscando incrementar la colaboración a lo largo de toda la cadena de investigación e innovación que posibilite reducir el tiempo que transcurre entre la concepción de una idea y su introducción en el mercado, por lo que se ha producido una adaptación de los diferentes programas de subvenciones a la nueva política científico tecnológica de Euskadi, Plan de Ciencia Tecnología e Innovación 2020, Reordenación de la RVCTI y la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3.

Como consecuencia de ello, se puso en marcha en 2015 el Programa Berrikertu de apoyo a la incorporación de talento investigador, que incorporaba cambios sustanciales en el programa con respecto al anterior programa Ikertu, tanto en cuanto a la actividad subvencionable y sus requisitos de elegibilidad como en cuanto a la incorporación de un nueva tipología de entidades beneficiarias como eran determinadas categorías de agentes de la RVCTI, CICs, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D Empresariales. Asimismo, y desde el compromiso con la igualdad de mujeres y hombres, se ha incorporado una acción positiva para disminuir la brecha de género en el ámbito científico-tecnológico.

Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos y su potencial de impacto en el Sistema Vasco de Innovación, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras procede a articular el nuevo programa Berrikertu mediante una orden de carácter intemporal, lo que sin duda contribuirá a incentivar y estimular a las empresas y agentes de la RVCTI en el mantenimiento y mejora de su capital humano investigador.

Por otra parte, el programa se adapta a la normativa de la UE sobre las subvenciones de estado en el área de la I+D+i, la cual se vio afectada, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Marco sobre subvenciones estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO, C 198, 27-06-2014)– en adelante Marco comunitario de I+D+i; el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de las subvenciones de minimis (DO, L 352, 24-12-2013); así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones (BOE 276, 18-11-2003) y sus normas de desarrollo.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, 02-10-2015), exige tomarla en consideración e incorporar la tramitación electrónica.

En virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de subvenciones para la incorporación del capital humano investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones para la contratación de personal investigador.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cada ejercicio.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología.

3.– Si tras la adjudicación de las subvenciones no se agotara la cuantía inicialmente asignada a una de las categorías de entidades beneficiarias definidas en el artículo 3, el excedente se podrá, en su caso, destinar a la financiación de la otra categoría de entidad beneficiaria.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:

a) Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales, salvo aquellas que operen en los sectores de actividad excluidos por el artículo 1 del citado Reglamento (UE) 1407/2013.

– Se entenderá por Empresa, cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, y esté válida y totalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Se integran, en particular, las sociedades mercantiles, entes públicos empresariales, empresarios individuales.

A los efectos del cálculo máximo de las ayudas contempladas en la presente Orden, se tendrá en consideración la definición de «única empresa» según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las subvenciones minimis.

– Pequeña y Mediana Empresa (Pyme): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.

– Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de Pyme.

– Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– Las entidades beneficiarias deberán disponer de un centro productivo en la CAPV en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6.– Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes han de tener personalidad jurídica propia, suficiente capacidad de obrar y no estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

8.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas subvenciones habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 4.- Actividad Subvencionable.

Será objeto de subvención la contratación de personal investigador para su dedicación a proyectos de I+D que desarrollen las entidades beneficiarias.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Subvenciones Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/ C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas, asimismo, en el Marco, Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo.

2.– La contratación de la persona investigadora deberá realizarse en un centro productivo de la CAPV donde desarrollará su actividad investigadora.

3.– Las actividades de I+D se deberán desarrollar directamente por las entidades beneficiarias en sus instalaciones en la CAPV.

4.– La persona investigadora a contratar, a efectos de la presente Orden, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Para las empresas y asociaciones empresariales: deberá contar con titulación universitaria y una experiencia profesional demostrable en I+D mínima de 2 años; o bien, contará con el título de doctor o doctora.

b) Para los agentes de la RVCTI: deberá contar con el título de doctor o doctora.

5.– La contratación, que deberá garantizar una remuneración acorde al perfil de la persona contratada, deberá realizarse conforme al marco legal vigente y dentro de los parámetros de coste salarial anual mínimo (retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social), que a continuación se establecen:

a) 20.000 euros para una persona investigadora con 2 años de experiencia en I+D.

b). 40.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia en I+D y/o el título de doctor o doctora.

6.– Además, las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente:

a) El primer contrato que formalizará la entidad beneficiaria con la persona investigadora deberá realizarse a lo largo del ejercicio en el que se inicia el periodo de contratación y/o renovación y tendrá una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos.

b) No serán subvencionables los contratos realizados por una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa cuyo contrato haya estado subvencionado, por el máximo de tres periodos previos a la contratación actual, por los programa Berrikertu e Ikertu.

c) Las entidades beneficiarias, u otras relacionadas accionarial o socialmente con estas, no deben haber tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.

d) La persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria no podrá contar con participación en el capital de la dicha entidad, o de otra relacionada accionarial o socialmente con ella.

e) Las entidades beneficiarias podrán presentar un número máximo de 3 personas a contratar. Asimismo, deberán indicar en la solicitud el orden de preferencia de las personas candidatas, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

Será gasto subvencionable, para cada convocatoria, el coste de la contratación de la persona investigadora durante los 12 meses siguientes a la contratación/renovación, entendido como la suma de la retribución salarial bruta anual más la cuota anual empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere.

Artículo 6.- Naturaleza de las subvenciones y procedimiento de concesión de la subvención.

1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva por cada categoría de entidad beneficiaria.

3.– Las solicitudes serán aprobadas cuando, habiendo aportado correctamente toda la documentación relacionada en el artículo 9 de esta orden, cumplan con todos los requisitos exigidos en esta norma, y se les asignará la subvención en la cuantía que se determina en el artículo 7.

Artículo 7.- Cuantías de las Subvenciones.

1.– La subvención a conceder a cada solicitud aprobada será la resultante de aplicar la intensidad máxima de subvención prevista en el apartado 2 del presente artículo sobre el presupuesto de gasto financiable.

2.– La subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Empresas:

I. 60% para Pymes.

II. 50% esto de empresas: grandes y asociaciones empresariales.

b) Agentes de la RVCTI: 50%.

3.– El importe máximo de subvención, por cada contratación subvencionable, no podrá superar las siguientes cuantías:

I. 18.000 euros para una persona investigadora con experiencia investigadora mínima de 2 años.

II. 30.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia investigadora o con el título de doctor o doctora.

4.– La dotación económica asignada a la financiación de cada categoría de entidad beneficiaria se destinará a atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prelación resultante en la evaluación de las solicitudes prevista en el artículo 11, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

5.– El límite máximo de subvenciones a percibir por entidad o empresa beneficiaria no podrá exceder de 60.000 euros por convocatoria.

Artículo 8.– Convocatoria e inicio del procedimiento.

Las subvenciones reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual.

La convocatoria se realizará por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología.

La convocatoria precisará:

el importe destinado al otorgamiento de las subvenciones en cada ejercicio,

los porcentajes del presupuesto reservados a las empresas y asociaciones empresariales, por una parte, y a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, por otra.

El plazo de presentación de las solicitudes

los modelos de solicitud y declaración responsable exigidos en la norma y,

los nombres de los integrantes del Órgano de evaluación.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes y demás documentación.

1.– Tanto la presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.euskadi.net/industria

El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refieren los siguientes apartados 6 y 7 de este artículo de la Orden y cualquiera otra que pudiere ser exigida por la Administración en los términos dispuestos en Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación electrónica del cumplimiento de las citadas obligaciones.

6.– Documentación relativa a la entidad contratante:

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada en formato electrónico, de acuerdo al modelo que se anexará en la correspondiente convocatoria anual, con los siguientes contenidos:

a) Datos de identificación de la entidad, con indicación expresa del capital social, accionariado y composición.

b) Memoria de la entidad: breve descripción de la actividad, sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta y necesidad de captación de personal investigador.

c) Cuando la entidad solicitante sea una Asociación Empresarial, aportará el certificado de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

d) Memoria del proyecto o proyectos en los que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:

• Resumen de los objetivos de los proyectos de I+D en los que participará la persona contratada y estrategias de la entidad a las que responden dichos proyectos.

• Plan detallado de actividades a desarrollar por la persona contratada, su función y encaje de su especialidad en la estrategia de la entidad.

• Análisis de los resultados del proyecto de investigación y potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales y cómo estos contribuyen a la mejora de la competitividad e innovación de la empresa.

• Fases, duración de proyecto, y presupuesto.

e) La composición del equipo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.

• CV actualizado de la persona responsable del área de I+D o del grupo de investigación.

• CV colectivo del equipo en el que se incorporará la persona contratada.

f) Definición precisa del puesto de trabajo, su dotación en infraestructura y funciones adscritas.

g) Copia del contrato laboral a subvencionar, con indicación clara del objeto y funciones del mismo, así como de los aspectos económicos y temporales del mismo.

h) Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Su clasificación conforme a:

- Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias.

- En caso de ser empresa grande o mediana, que no se encuentre en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente subvención de reestructuración.

• Subvenciones que para el mismo proyecto o proyectos hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

• Subvenciones minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las subvenciones minimis.

• Existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

• Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Que la persona investigadora propuesta no ha tenido una vinculación contractual de carácter laboral con éstas ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con las mismas en los 12 meses previos a la formalización del contrato.

• Que la persona investigadora propuesta no cuenta con participación en su capital o en el de otras relacionadas accionarial o socialmente con ellas que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de las mismas. (Artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y Disposición adicionas vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

• Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

• Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

• En el caso de las Asociaciones empresariales, que no están incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

• En el caso de las Asociaciones empresariales que no se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

i) La entidad solicitante declara que entiende el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las subvenciones minimis.

j) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

k) Para las empresas y asociaciones empresariales, documentación acreditativa de las subvenciones y/o subvenciones a proyectos de I+D (resoluciones, informes motivados) que han recibido en los últimos cinco años de cualquier administración u organismo competente.

7 – Documentación relativa a la persona contratada.

a) Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente.

b) Copia compulsada de la titulación universitaria en la que figure la fecha de obtención de la misma.

En el caso de que la titulación fuera extranjera, se deberá acompañar la correspondiente homologación, convalidación o documento que acredite la veracidad de la misma.

c) Currículum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.

d) Documentación acreditativa de la experiencia profesional en materia de investigación (contratos, Diploma de Estudios Avanzados (DEA) acreditativo la suficiencia investigadora, etc.).

e) Certificado de vida laboral actualizado.

f) Certificado de discapacidad, en su caso.

g) Cualquier otra información que se considere oportuna.

8.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos, a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

9.– En cualquier caso, la Dirección competente en materia de Tecnología, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Órgano de evaluación y de gestión de las subvenciones.

1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de subvenciones.

2.– El Órgano de Evaluación estará formado por la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología, que ejercerá las labores de presidencia, así como por dos vocales que serán personas del equipo técnico de la citada Dirección y, una de ellas, ejercerá las labores de secretaría. En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por el personal técnico designado por la Dirección competente en la materia.

4.– Para la realización de sus funciones el Órgano de Evaluación podrá utilizar el apoyo de los servicios técnicos de la Administración, así como la colaboración de personal experto en cada una de las materias específicas cuando lo considere necesario.

5.– El Órgano de Evaluación efectuará el análisis de las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

Emitirá un informe técnico en el que se concrete el resultado del análisis de la solicitud (verificado el carácter de I+D de los proyectos) y se propondrá las solicitudes seleccionadas y las denegadas.

6.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a su funcionamiento, no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de las Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

7.– Corresponderá a la Dirección competente en materia de Tecnología la gestión de estas subvenciones.

Artículo 11.- Evaluación de las solicitudes.

Una vez verificado el carácter de I+D de los proyectos en los que se incorporan las personas candidatas por el Órgano de Evaluación establecido al efecto en el artículo 10 de la presente Orden y siempre que las solicitudes cumplan con el resto de requisitos se procederá a ordenar las solicitudes seleccionadas en función de los siguientes criterios:

1.– Las renovaciones tendrán preferencia frente a nuevas contrataciones.

2.– Tanto para las renovaciones como para las nuevas contrataciones, se tendrá en cuenta, primeramente, el momento en que el expediente esté completo y, si hiciera falta, el orden de entrada de la solicitud en Sede Electrónica.

3.– A las entidades beneficiarias se les podrá subvencionar más de una nueva contratación, únicamente si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, una vez adjudicadas las subvenciones a la primera contratación a las entidades que resulten beneficiarias.

4.– En el caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud de contratación de investigadores e investigadoras, tendrán preferencia aquellas candidaturas de investigadoras frente a investigadores, a fin de reducir la brecha de género en el ámbito científico-tecnológico.

5.– Aquellas solicitudes que habiendo cumplido todos los requisitos de la presente Orden y no hayan podido ser subvencionadas por agotamiento presupuestario, según se recoge en el artículo 7.3, pasarán a formar parte de una lista de suplentes.

Las personas suplentes podrán ser subvencionadas en el caso de cese voluntario de la persona investigadora subvencionada inicialmente, previa solicitud de la entidad beneficiaria a la dirección gestora del programa y siempre que justifique la oportunidad de dicha contratación y asuma el compromiso del mantenimiento de la persona suplente durante el tiempo restante de la contratación inicial, siempre que a éste le resten, al menos, cuatro meses para su conclusión.

6.– Se reservarán, al menos, dos plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 12.- Resolución de concesión de subvenciones.

1.– Corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en el área de Tecnología, la resolución, en un único acto, de las solicitudes seleccionadas.

2.– La resolución de concesión o denegación, que indicará expresamente el carácter de minimis de las ayudas, contendrá, como mínimo, lo siguiente:

I. Relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de las subvenciones indicando para cada una de ellas, la entidad beneficiaria, el coste de contratación financiable solicitado, la cuantía global de subvención propuesta, y la identidad de las personas contratadas.

II. Relación de las solicitudes aprobadas como suplentes.

III. Relación de las solicitudes que se proponga denegar la subvención con los motivos que fundamentan dicha denegación.

IV. Anexo, indicando los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano competente de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.- Pago de las subvenciones.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

a) Un primer pago que será proporcional al tiempo de contratación de la persona investigadora en el ejercicio de la contratación o renovación con el límite del 50% de la subvención concedida.

En cualquier caso, el abono se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección gestora de las subvenciones, que corresponderá a la parte restante de la subvención y se liquidará una vez concluido el programa anual, previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse con la firma digital del representante legal de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre siguiente a la finalización de los 12 meses desde la contratación/renovación, y será la siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria final firmada por la persona responsable del departamento de I+D y por el responsable del proyecto, y deberá contener:

I. Descripción de las tareas de I+D realizadas en el periodo de la concesión y sus resultados.

II. Las actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada.

Se reflejarán las horas mensuales dedicadas al proyecto subvencionado y demás proyectos en los que participa, indicando por cada proyecto otras subvenciones que haya obtenido por cualquier Organismo público o privado. Este documento deberá estar firmado por la persona responsable del proyecto y la propia persona contratada.

III. Las perspectivas a futuro de la persona contratada en la entidad beneficiaria de la subvención.

IV. Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones se hará una referencia a las mismas.

V. Igualmente se hará una referencia, en su caso, a las patentes a que hubiere dado lugar.

c) Copia del contrato laboral firmado y actualizado, con indicación de la categoría profesional en la que se contrata a la persona; el salario bruto anual; la duración temporal.

d) Declaración Responsable, sellada y firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada, en la que se especifique:

• La remuneración que percibe la persona investigadora desglosada en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa, así como las bonificaciones de las cuotas, si las tuviere.

• El compromiso de vinculación contractual entre la empresa y la persona contratada.

e) El último 10T de la persona contratada, firmado por el representante de la empresa.

f) Dos últimas nóminas actualizadas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.

g) Los dos últimos TC-2 de la Seguridad Social, y sus justificantes de pago.

La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección gestora del Programa, antes del abono del segundo pago de la subvención, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

3.– Contratar laboralmente a las personas investigadoras seleccionadas de acuerdo a la legislación laboral vigente.

4.– Comunicar a la Dirección competente en materia de Tecnología las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección competente en materia de Tecnología la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Comunicar a la Dirección competente en materia de Tecnología la obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, expresando la cuantía de aquellas que se han otorgado bajo el «régimen de minimis», procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

7.– Conservar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

8.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 15.- Régimen de compatibilidades y acumulación de subvenciones.

1.– Estas subvenciones podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, hasta el límite previsto en la correspondiente normativa de subvenciones de la Unión Europea.

2.– El importe de las subvenciones a conceder a cada entidad beneficiaria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis, en su punto 3) de la introducción y artículo 3, en cuanto a que el importe total de subvenciones de minimis a recibir por una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en cuestión y los dos ejercicios fiscales anteriores). A los efectos señalados en este artículo y en el artículo 3.1 de esta Orden, se entenderá como única empresa al conjunto de sociedades que tengan alguno de los vínculos previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 de subvenciones de minimis.

4.– Asimismo, en virtud el artículo 5.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 de subvenciones de minimis, éstas no se acumularán con ninguna subvención estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de subvención o del importe de subvenciones superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 16.- Modificación de las subvenciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología, siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Dirección gestora de la subvención y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Podrán contemplarse dentro de estos supuestos los casos de renuncia de la persona contratada, de fuerza mayor, u otros ajenos a la voluntad de la entidad.

3.– Las interrupciones podrán dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, mediante nueva resolución. No se considerarán subvencionables los gastos (coste bruto y cuota patronal de la seguridad social) derivados de la contratación en los que incurra la beneficiaria durante el periodo de interrupción.

Podrán contemplarse dentro de estos supuestos las interrupciones de los contratos celebrados al amparo de estas subvenciones, por concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos tres meses (maternidad, paternidad, lactancia, embarazo de riesgo, adopción, ...).

4.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 17.- Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2016

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras

MARIA ARANZAZU TAPIA OTAEGI


Análisis documental