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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 23 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5508

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 4 de octubre de 2016, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en enfermedades raras de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 4 de octubre de 2016, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en enfermedades raras de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF, publicada en el BOPV n.º 194, de 13 de octubre de 2016, se procede a su corrección.

En la página 2016/4304 (8/35) donde dice:

«Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, procedimiento de publicidad y de aceptación de la ayuda.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los centros solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Consejero de Salud.»

Debe decir:

«Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, procedimiento de publicidad y de aceptación de la ayuda.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los centros solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.»


Análisis documental