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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5395

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre 2016, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Mediante Orden de 10 de noviembre de 2015 (BOPV de 16 de noviembre), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se convocaron ayudas para apoyar la actividad de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Mediante Orden de 14 de junio de 2016 (BOPV de 17 de junio), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se modificó la Orden por la que convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

En cumplimiento del artículo 11 de la orden de convocatoria, la Comisión de Selección, una vez recibidos los resultados de la evaluación de las solicitudes, ha revisado correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignado los recursos y elevado una propuesta de resolución en la que se determinará los grupos que se acreditan de tipo A o de tipo B y la subvención que corresponde a cada uno de ellos, y en su caso, los grupos cuya solicitud ha sido denegada y el motivo de denegación.

La Comisión de Selección, además, en base a los objetivos fijados por cada grupo, ha establecido los indicadores de calidad y evaluación de resultados en sus respectivos plazos de ejecución de la ayuda, determinando una batería de indicadores sobre producción científica, capacidad de formación, atracción de personal y captación de fondos.

El artículo 14 de la Orden, manifiesta que a propuesta de la Comisión de Selección, el Viceconsejero de Universidades e Investigación, concederá las ayudas mediante Resolución que contendrá para cada uno de los grupos de investigación adscritos a las entidades beneficiarias, la identificación del grupo solicitante, el resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o B o en su caso, denegación y motivo de la misma, la cantidad total asignada y el detalle por conceptos y anualidades, y los indicadores de calidad y evaluación de resultados.

Dicho artículo señala que la resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, y para general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del país vasco en 2016.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar la ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco, al amparo de la Orden de 10 de noviembre de 2015 (BOPV de 16 de noviembre) de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, relacionadas en:

Anexo I: Grupos acreditados de tipo A.

Anexo II: Grupos acreditados de tipo B.

Anexo III: Cantidad total asignada, detalle por conceptos y desglose temporal de la ayuda.

Anexo IV: Solicitudes denegadas.

Anexo V:Indicadores de calidad y evaluación de resultados.

Segundo.– Los grupos acreditados en los anexos I y II que no figuran en el Anexo III no obtienen ayuda por agotamiento del crédito presupuestario.

Tercero.– La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un modelo normalizado en los términos establecidos en el artículo 15 de la orden de convocatoria.

Cuarto.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las señaladas en el artículo 16 de la orden de convocatoria.

Quinto.– Seguimiento y control. Las entidades beneficiarias presentarán anualmente sucesivos informes de seguimiento económico de la ejecución de la ayuda y de seguimiento de la producción científica en los términos señalados en el artículo 17 de la orden de convocatoria.

Sexto.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15.1 de la Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 56% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 44% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 50% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

– El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 80% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

– En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2016-2018.

– El pago del cuarto y quinto año se harán tal como se ha descrito anteriormente para el segundo año.

– Los pagos a realizar en el sexto año, se harán tal como se ha descrito anteriormente para el tercer año.

El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Séptimo.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los supuestos señalados en el artículo 19 de la orden de convocatoria.

Octavo.– Contra la resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2016.

El Viceconsejero de Universidades e Investigación,

ADOLFO MORAIS EZQUERRO.

ANEXO I
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO DE TIPO A
(Véase el .PDF)
ANEXO II
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO DE TIPO B
(Véase el .PDF)
ANEXO III
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE TIPO A. CANTIDADES CONCEDIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
SOLICITUDES DENEGADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO V
INDICADORES DE CALIDAD Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS PARA EL PERIODO 2016-2021, DE CADA UNO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN SUBVENCIONADO
(Véase el .PDF)

Análisis documental