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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 15 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
5325

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 278/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: juicio verbal 278/2016.

Demandante: Cofidis, S.A. sucursal en España.

Abogado/a: Jose Maria Torres Paz.

Procurador/a: Virginia Tejada Fernandez.

Demandado/a: Emilio Diaz Quintana y Josefina Millo Borreguero.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 09-11-2016 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se declara nula la línea de crédito suscrita en fecha 17 de marzo de 2005, entre la entidad demandante, Cofidis, S.A, Sucursal en España, y los demandados, don Emilio Diez Quintana y doña Josefina Millo Borreguero, y se acuerda que de forma solidaria y conjunta, abonen a la actora la cantidad de mil ochocientos setenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos de euros.

Sin imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de la presente Resolución definitiva, que será notificada a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e incorpórese ésta al Libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número m, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Emilio Diaz Quintana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 9 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental