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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5305

ACUERDO de Encomienda de Gestión entre Osakidetza y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la traducción de la terminología clínica de referencia al Euskera.

D. Jon Etxeberria Cruz, Director General de Osakidetza, en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en nombre y representación del mencionado Ente Público,

D. Fernando Plazaola Muguruza, como Exmo. Sr. Vicerrector de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, (UPV/EHU) con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la LOU, los Estatutos y la Normativa Reguladora de los Contratos Externos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

EXPONEN:

Primero.– El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad estableció la obligatoriedad de adoptar la clasificación internacional de enfermedades CIE 10 a todos los Sistemas de Salud del Estado para el 1 de enero de 2016. Osakidetza-Servicio vasco de salud así lo hizo, en su versión en castellano.

Segundo.– El Plan Estratégico de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el apartado 4.5, establece textualmente: «Avanzar en la normalización del euskera, incentivando el proceso de euskaldunización y, entendiendo la atención en euskera como un compromiso de la Organización con la calidad de la asistencia y con las personas». Profundiza en lo anterior en el apartado 4.5.2: «Avanzar en la normalización y fomento del uso del euskera en los sistemas de información, herramientas y documentación (principalmente en los asistenciales)».

Tercero.– En el apartado 2.1.2 del II Plan de Euskera de Osakidetza se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales para las comunicaciones escritas, y se menciona que, con el objetivo de disponer de una historia clínica bilingüe, se analizarán los aspectos que influyen en el proceso de creación y explotación de información de la documentación clínica.

Cuarto.– El grupo IXA de la Facultad de Informática de la Universidad del País Vasco trabaja para extender las nuevas tecnologías al ámbito del idioma. Su objetivo principal es realizar una investigación aplicada sobre el euskera; asimismo, el desarrollo de productos también entra dentro de sus funciones.

Quinto.– La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, tal y como determina el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Sexto.– Atendiendo a los ya referidos Plan Estratégico y II Plan de Euskera de Osakidetza, que prevén la implantación de una historia clínica bilingüe, se considera conveniente aprovechar la experiencia contrastada y el buen hacer conseguidos en la materia de traducción por el Grupo IXA para procurar la plena traducción al Euskera del CIE 10 y del resto de terminología de referencia del ámbito sanitario a la que se alude expresamente en el texto de la encomienda.

Por todo ello, las partes

ACUERDAN:

Primero.– Encomendar al grupo IXA de la Universidad del País Vasco la traducción al euskera de la terminología clínica de referencia.

Segundo.– Dicha encomienda se realizará atendiendo a las condiciones señaladas en el Anexo I de este acuerdo.

Tercero.– Este Acuerdo de Encomienda de Gestión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

El Vicerrector de Investigación de la Universidad del País Vasco,

FERNANDO PLAZAOLA MUGURUZA.

ANEXO I

Primero.– Objetivo de la Encomienda de Gestión.

1.– Por medio de esta encomienda de gestión se asigna a la UPV/EHU la traducción al Euskera del CIE 10 y de la terminología clínica de referencia a la que se alude en el presupuesto específico consignado en el texto de este convenio.

En concreto, la labor de traducción corresponderá al grupo IXA de la Facultad de Informática de la UPV/EHU, labor dirigida por la profesora Dña. Maite Oronoz Anchordoqui del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos, y por el equipo de investigación constituido por:

María Aranzazu Díaz de Ilarraza; Koldobika Gojenola Galletebeitia y Alicia Pérez Ramirez, del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos, y por Arantza Casillas Rubio del Departamento Electricidad y Electrónica.

2.– La titularidad del servicio prestado corresponderá siempre a Osakidetza.

Segundo.– Precios y condiciones de pago.

Atendiendo a la información de la que se dispone a la fecha de firma del presente acuerdo, se establece este presupuesto:

– 8.054,2 euros por la traducción del CIE 10.

– 3.957,4 euros por la traducción de los subconjuntos «Alergias» y «Lista de problemas» de la ontología Snomed CT.

La cantidad es neta, IVA no incluido. La cantidad bruta será facturada a Osakidetza por parte de la UPV/EHU a la entrega del producto.

El abono de la cantidad resultante se hará efectiva en la cuenta número 2095 0292 90 9101266146, titulada «Ingresos facturas OTRI» de la UPV/EHU, abierta en Caja de Ahorros Bilbao Bizkaia Kutxa, a nombre de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Tercero.– Comisión de seguimiento.

Para hacer seguimiento de los objetivos de esta encomienda, se creará una Comisión de seguimiento.

La misma estará conformada por 3 representantes del Servicio de Euskera de Osakidetza y por otros 3 del grupo IXA de la UPV/EHU.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Realizar el seguimiento de las acciones derivadas de la encomienda de gestión, para garantizar la consecución de los objetivos planteados.

b) Realizar el seguimiento de los gastos derivados de la encomienda de gestión, atendiendo a los recursos disponibles.

c) Si la Comisión de Seguimiento, por acuerdo mayoritario de los representantes de ambas partes, estableciera que el crédito disponible no es suficiente para la consecución de lo establecido, realizará el cálculo del importe adicional necesario para ello. En ese caso, se dará cuenta de dicho cálculo a Osakidetza para que realice las gestiones necesarias para la aprobación del gasto adicional, atendiendo a las opciones de presupuesto disponibles en el proyecto.

Cuarto.– Periodo de vigencia de la Encomienda de Gestión.

Esta Encomienda de Gestión tendrá una vigencia de seis meses a contar desde la fecha de firma de la misma.

En caso de que en el referido período no se hubiera concluido la labor encomendada, podrá entenderse ampliada la vigencia del presente convenio a otros seis meses, siempre que, para ello, exista consignación presupuestaria que permita la continuación de las labores de traducción.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado en el lugar y fecha citado.


Análisis documental