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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5297

RESOLUCIÓN 1505/2016, de 23 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el Anexo I por el turno libre en la Oferta Pública de Empleo 2011 derivada de la ampliación de la oferta de destinos del Concurso de Traslados 2012 de la categoría de Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Pediatría– EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos.

Mediante Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el B.O.P.V. n.º 142, de 27 de julio de 2011.

Mediante Resolución 1283/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Unidades de Pediatría de Atención Primaria, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 143, de 28 de julio de 2011.

Mediante la Resolución 307/2016, de 8 de noviembre del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la oferta de destinos en la Oferta Pública de Empleo 2011 derivada de la ampliación de la oferta de destinos del Concurso de Traslados 2012 de la categoría de Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Pediatría – EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, así como a la publicación de la relación de aspirantes por el turno libre que superaron la fase de oposición, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones definitivas que obtuvieron los aspirantes en las fases de concurso y de oposición, dentro del proceso selectivo Oferta Pública de Empleo 2011, una vez resueltos los recursos de alzada interpuestos.

Debe considerarse que el contenido de la presente Resolución debe adecuarse a las circunstancias derivadas del momento en que se dicta así como de que se trata una Resolución dictada en el marco de la ejecución de la Sentencia 247/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en necesaria coordinación con el alcance de la misma en la OPE 2011 con el objetivo final de garantizar una correcta cobertura de la asistencia sanitaria.

De conformidad con lo previsto en la base 16 de la mencionada Resolución 1282/2011 de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobada por el Tribunal y trasladada a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la relación definitiva de aspirantes en la categoría de Médico para su publicación en la pagina web, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el Anexo I por el turno libre en la categoría de Médico del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Unidades de Pediatría de Atención Primaria, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Los adjudicatarios dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Cuarto.– Atendiendo al carácter extraordinario de la Resolución 307/2016, de 8 de noviembre del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, derivada de la ejecución de la Sentencia 247/2015 de 14 de abril de 2015, así como a la fecha de publicación de la presente Resolución, y con el objeto de garantizar una adecuada asistencia sanitaria, los aspirantes que se encuentren prestando servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPV, y cuando el destino adjudicado sea distinto al que vinieran ocupando, se incorporarán de manera efectiva a la organización de servicios sanitarios que proceda con fecha 16 de enero de 2017. Desde la fecha de la toma de posesión del destino adjudicado hasta el 15 de enero de 2017, permanecerán cubriendo la plaza que vinieran ocupando mediante una comisión de servicios de carácter excepcional.

Los aspirantes que no se encuentren prestando servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia de toma de posesión.

Quinto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 22 de de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental