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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, martes 13 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5267

DECRETO 178/2016, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula la Mesa de los Áridos de Euskadi y su Grupo de Trabajo.

La Mesa de los Áridos de Euskadi se configura como un órgano interinstitucional de audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones mineras, de transportes y medioambiental vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de las políticas mineras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, el Grupo de Trabajo de la Mesa de los Áridos de Euskadi se configura como el órgano interinstitucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se diseñarán, se debatirán y elaborarán las propuestas técnicas y administrativas de actuación en estas materias.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los departamentos competentes en materia de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y asociaciones representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de diciembre de 2016,

DISPONGO:
CAPITULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento y la composición de la Mesa de los Áridos de Euskadi y del Grupo de Trabajo de la misma.

CAPITULO II
MESA DE LOS ÁRIDOS DE EUSKADI

Artículo 2.– Adscripción.

La Mesa de los Áridos de Euskadi queda adscrita al departamento competente en materia de régimen Minero.

Artículo 3.– Funciones.

Son funciones de la Mesa de los Áridos de Euskadi con carácter exclusivamente consultivo las siguientes:

1.– Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre los departamentos competentes en materia de régimen minero, medio ambiente y transportes del Gobierno Vasco, los órganos forales de los Territorios Históricos y el sector minero, para el diseño de las políticas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Estudiar y aprobar propuestas en torno a la problemática derivada de los recursos mineros que se manifiesten en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, relativas a planes sectoriales y programas de ayuda en materia de régimen minero cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Realizar propuestas dirigidas a los órganos competentes en materia minera, de transportes y ambiental para que estos promuevan, en el marco de sus respectivas competencias, normativa relacionada con las funciones de la Mesa de los Áridos de Euskadi.

5.– Deliberar y acordar sobre los asuntos que le sean remitidos desde el Grupo de Trabajo de los áridos mineros que se crea y regula en el presente Decreto.

6.– Cuantas acciones de asesoramiento y coordinación resulten procedentes en relación con la ordenación del sector minero en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Composición.

1.– La Mesa de los Áridos de Euskadi tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: ejercerá la presidencia la persona que sea titular de la Viceconsejería competente en materia de régimen minero. Contará con derecho de voto de calidad.

b) Secretario/a: persona del departamento competente que se designe al efecto por la presidencia de la Mesa.

c) Vocales: serán vocales de la Mesa de los Áridos de Euskadi las siguientes personas:

● La persona titular de la Dirección competente en materia de régimen minero del Gobierno Vasco o persona en quien delegue que contará con derecho a voto.

● La persona titular de la Dirección competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno Vasco o persona en quien delegue que contará con derecho a voto.

● La persona titular de la Dirección competente en materia de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco o persona en quien delegue que contará con derecho a voto.

● Los Diputados o Directores competentes en el área de medio ambiente, o personas en quienes deleguen por razón de competencia en otras áreas de transportes o carreteras en función del asunto a tratar, de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que contarán con derecho a voto.

● Un vocal designado al efecto por cada una de las tres asociaciones territoriales de áridos (ASECAL, ASECABI, ASFARGI) que contarán con derecho a un voto por cada una de ellas y un representante de Euskal Árido que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2.– En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de especialistas, personas técnicas o representantes de organizaciones o ámbitos que no formen parte de la Mesa, podrán ser invitadas por la persona que ejerza las funciones de presidencia a instancia de alguno de los miembros de la Mesa para exponer sus consideraciones y análisis sobre las cuestiones que les sean planteadas, si bien carecerán de derecho a voto.

3.– La persona que ejerza la presidencia tendrá la consideración de miembro cualificado y contará con voto de calidad.

4.– Las vocalías de la Mesa serán nombradas por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de la institución que representan. Su nombramiento será de 4 años, si bien podrán ser sustituidas durante este periodo. Asimismo podrán continuar ejerciendo la vocalía transcurrido dicho periodo de tiempo si son ratificados para ello.

5.– La pertenencia a la Mesa de los Áridos de Euskadi no dará lugar a retribución ni indemnización alguna, sin perjuicio de las que por razón de su pertenencia al órgano que representan pudiera corresponder a cargo del mismo, y que se regirá por su normativa específica.

Artículo 5.– Derechos de las personas vocales.

Son derechos de las personas vocales los siguientes:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días naturales, la convocatoria, debiendo contener ésta el orden del día de la reunión y la información sobre los temas a tratar, que se aportará en soporte papel o por cualquier otro medio telemático que garantice la recepción de la citada documentación.

b) Proponer por escrito a la persona que ejerza la presidencia temas para su inclusión en el orden del día.

c) Proponer la celebración de reuniones extraordinarias de la Mesa.

d) Proponer que se convoque, cuando así lo consideren conveniente, a expertos, técnicos y representantes de organizaciones que no sean miembros de la Mesa.

e) Proponer durante las reuniones de la Mesa la inclusión de asuntos urgentes conforme a la previsto en el apartado 4 del artículo 6 del presente Decreto.

f) Proponer durante las reuniones de la Mesa el traslado de un determinado asunto al Grupo de Trabajo para su estudio y deliberación.

g) Participar en los debates de la Mesa y ejercer el derecho a voto y expresar el sentido y motivos que lo justifican.

h) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 6.– Convocatoria y reuniones.

1.– La convocatoria de cada sesión será realizada por escrito o mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con la antelación que señala el artículo anterior. La persona que ejerza la presidencia podrá acordar, en casos de urgencia, la reducción del plazo de convocatoria hasta un mínimo de 48 horas. Asimismo, los nombramientos y revocaciones de las personas representantes que vayan a asistir a la sesión ordinaria será comunicada a la presidencia de la Mesa con una antelación de 5 días a la sesión, salvo excepciones justificadas.

2.– La Mesa se reunirá ordinariamente con una periodicidad anual. Las reuniones extrordinarias se convocarán cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos el 50% de los vocales.

3.– No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros de la Mesa y se declare la urgencia del asunto por mayoría de votos.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

Artículo 7.– Grupo de Trabajo de la Mesa de los Áridos de Euskadi.

1.– Se crea el Grupo de Trabajo de la Mesa de los Áridos de Euskadi con el objetivo de auxiliar a la Mesa de Áridos de Euskadi mediante el estudio técnico de los asuntos que sean objeto de deliberación y acuerdo en la Mesa.

2.– el Grupo de Trabajo estará compuesto por las siguientes personas:

● Un persona representante nombrada por la persona titular de la Dirección competente en materia de régimen minero del Gobierno Vasco, bien de la Dirección o de las respectivas delegaciones territoriales en función de los asuntos a tratar, que ejercerá las funciones de presidencia.

● Una persona representante del área de medio ambiente y otra del área de infraestructuras del transporte, nombradas por las personas designadas por el departamento correspondiente del Gobierno Vasco.

● Una persona representante del área de medio ambiente y otro representante de las áreas de carreteras por cada una de las Diputaciones Forales.

● Un persona representante de la Federación Vasca de Áridos (Euskal Árido) y otra por cada una de las asociaciones territoriales de áridos (ASECAL, ASFARGI, ASECABI).

3.– La persona que ejerza la secretaría será nombrada por el presidente o presidenta de la Mesa de los Áridos de Euskadi entre el personal adscrito a la Viceconsejería, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4.– El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y debatir las medidas que se hayan de adoptar.

b) El estudio técnico de las propuestas planteadas, su deliberación y propuesta de actuación a la Mesa.

c) Trasladar a la Mesa del árido cuantas cuestiones requieran su aprobación.

5.– Cuando el orden del día establezca asuntos que únicamente requieran de la presencia de alguna de las autoridades competentes con representación en el Grupo de Trabajo, el mismo podrá constituirse a designación de la persona titular de la Dirección competente en materia de régimen minero del Gobierno Vasco como grupo de trabajo reducido con la participación de las personas que ejerzan las funciones de presidencia y secretaría, así como de las autoridades competentes implicadas. El resultado de dichas reuniones será trasladado al resto de miembros del Grupo de Trabajo en la siguiente reunión plenaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte de la Mesa de los Áridos de Euskadi y del Grupo de Trabajo se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Mesa y el Grupo de Trabajo, en los trabajos preparativos de las reuniones, promoverán la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En las reuniones los vocales de la Mesa de los Áridos de Euskadi y del Grupo de Trabajo de la misma podrán utilizar tanto el euskera como el castellano, y ambas se utilizarán en las convocatorias, orden del día, actas y resto documentación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En todo lo no previsto en el presente Decreto será aplicable lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo atinente a los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

A los efectos previstos en el artículo 4 de este Decreto, en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del mismo, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa de Áridos se dirigirá a aquellas entidades que cuenten con participación en la misma con el fin de recabar la designación de la persona que en su representación vaya formar parte de dicha Mesa.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental