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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, lunes 5 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5191

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de Garbigune en el polígono industrial de Joxe Mari Korta en Zumaia, promovido por la Mancomunidad de Urola Kosta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de junio de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Zumaia relativa al proyecto de instalación de un Garbigune en Zumaia, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en artículo 7.2.b de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 19 de septiembre de 2016 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones, Oficina Territorial de Gipuzkoa, Dirección de Medio Natural y Planificación Territorial (todas del Gobierno Vasco) a Ihobe, Sociedad Pública de gestión ambiental, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Montes y Medio Natural (ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa).

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Territorial, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, proyectos no incluidos en el anexo I ni en el II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto en cuestión se encuentra situado en el ZEC ES2120004 Ría del Urola. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de Garbigune en Zumaia se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de Garbigune en el polígono industrial de Joxe Mari Korta en Zumaia, promovido por la Mancomunidad de Urola Kosta en los términos que se recogen a continuación:

A. El proyecto de Garbigune consiste en la instalación de un centro de recogida selectiva de residuos; se trata de una instalación para la recuperación de materiales que funciona como depósito temporal de residuos.

B. En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Las características del proyecto:

Ubicación: la parcela en que se ubica el Garbigune está en el polígono industrial José Mari Korta de Zumaia.

Actividad: se trata de una instalación para la recuperación de materiales que funciona como depósito temporal de residuos donde los usuarios depositan los diferentes tipos de residuos, que son clasificados para su reciclaje o trasladados a vertederos autorizados.

Funcionamiento del Garbigune:

• Depósito de residuos: el usuario accede al Garbigune y el operario de la instalación le indica dónde depositar el residuo; en función de sus características el usuario lo coloca en el depósito correspondiente.

• Retirada de residuos: se define el tipo de retirada en base al tipo de residuo y a su contenedor. Hay varios sistemas de recogida (camiones con sistema Ampliroll, camiones con sistema de elevación y descarga en bañera, residuos considerados como peligrosos son cargados con traspaleta en un camión y son gestionados por un gestor autorizado).

Instalaciones: red de saneamiento, red de distribución de agua, red de energía eléctrica, red de alumbrado, red de telecomunicaciones, obras de fábrica, pavimentación, báscula, zona cubierta para residuos tóxicos y peligrosos, contenedores separados por muros de hormigón, cámara frigorífica y caseta de control.

2.– Ubicación del proyecto:

Como se ha dicho en apartados anteriores, la parcela en la que se ubica el Garbigune está en el polígono industrial José Mari Korta de Zumaia. Se encuentra en un suelo urbano consolidado con una calificación global industrial, en la zona de transición entre el polígono industrial y la zona protegida del entorno de Bedua. La superficie total de la parcela es de unos 1845,5 m2.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos que ocasiona su ejecución son la pérdida de suelo (la afección puede calificarse como no significativa porque se trata de un suelo antropizado), disminución de la calidad de las aguas superficiales (afección poco significativa ya que la actividad se desarrolla a una distancia superior a 100 m del cauce de la ría del Urola), eliminación de la vegetación (la vegetación afectada no presenta interés botánico y la superficie afectada es reducida; no obstante debe evitarse cualquier afección sobre la vegetación situada fuera de los límites de desarrollo de la actividad), afecciones a la fauna (las especies que habitan el área afectada son ubicuistas, de amplia distribución y de carácter antrópico y se afectará a muy pocos ejemplares), afección al ZEC ES2120004 Ría del Urola (se estima que no causará repercusiones en la integridad de la ZEC), disminución de la calidad del paisaje (puede caracterizarse como compatible y poco significativo, puesto que se sitúa sobre un relleno antrópico), afección al patrimonio cultural (poco significativa), generación de residuos (impacto poco significativo en fase de obras y positivo en fase de explotación), disminución de la calidad del hábitat humano (debido al aumento de la contaminación acústica y atmosférica, pero se valora como no significativo al situarse en un polígono industrial y no producirse un incremento significativo en el tráfico rodado).

Como resumen de este apartado puede decirse que en base a las características de la actividad y de la localización de la misma, no se prevén impactos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

• El conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Se deberá realizar un estricto control de los límites de la actividad.

• Por otra parte, en el caso de que se produjese movimiento de tierras que ocasione una posible incidencia sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

• Respecto a la contaminación del aire (sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera necesaria si la actividad se encuentra incluida en los supuestos del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

– La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

• En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

• Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

• Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

• Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

• El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.

• Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

• Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

• En la medida de lo posible, se utilizarán plantaciones de especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellas zonas que el propio proyecto prevé para revegetaciones.

• Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de Garbigune en Zumaia promovido por la Mancomunidad de Urola Kosta se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zumaia y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental