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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, jueves 24 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4989

RESOLUCIÓN 66/2016, de 10 de noviembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Brigadas Internacionales de Paz para la financiación de un proyecto para fomentar la incidencia política para la protección de personas defensoras de derechos humanos en México, Guatemala, Honduras y Colombia.

Habiéndose suscrito por Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito entre Convenio de cooperación suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Brigadas Internacionales de Paz para la financiación de un proyecto para fomentar la incidencia política para la protección de personas defensoras de derechos humanos en México, Guatemala, Honduras y Colombia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 66/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y BRIGADAS INTERNACIONALES DE PAZ PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PARA FOMENTAR LA INCIDENCIA POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, GUATEMALA, HONDURAS Y COLOMBIA

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

REUNIDOS:

El Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El Sra. Dña. Montserrat García Blas, Presidenta de Brigadas Internacionales de Paz (PBI, por sus siglas en inglés).

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La segunda, en nombre y representación de Brigadas Internacionales de Paz.

EXPONEN:

Primero.– En los contextos y territorios que se desarrollan las iniciativas acompañadas y financiadas por la cooperación vasca, se dan múltiples situaciones de inseguridad y amenazas para las personas defensoras de derechos humanos. En ese sentido, se constata por parte de las entidades con las que se trabaja -tanto vascas como locales- un agravamiento de los riesgos que implica la defensa de los derechos humanos, suponiendo un peligro para la integridad física de las personas que hacen parte de las organizaciones y movimientos sociales, y un condicionante muy importante para los procesos de desarrollo que se acompañan.

En ese marco, se considera cada vez más ineludible el trabajo en materia de derechos humanos y, específicamente, en el acompañamiento y protección a las personas defensoras de derechos humanos, mediante el fomento del papel activo de la comunidad internacional para proteger el espacio de trabajo de defensores y defensoras, comunidades, organizaciones y expresiones sociales que defienden pacíficamente los derechos humanos en diferentes territorios.

Segundo.– Brigadas Internacionales de Paz es una ONG internacional que desde 1981 trabaja por la protección de los derechos humanos –en el estado español se constituyó en 1987– y está presente en Guatemala desde 1983, en Colombia desde 1994, en México desde 2000 y, por último, en Honduras desde 2013. Esta entidad de carácter global es pionera en la técnica del acompañamiento internacional protector, que une la presencia de equipos voluntariado internacional al lado de personas defensoras en el terreno con el mantenimiento de una amplia Red de Apoyo internacional informada y dispuesta a actuar rápidamente para garantizar la seguridad de estas personas.

Las estrategias de intervención de Brigadas Internacionales de Paz son: 1) Presencia física; 2) Producción y distribución de información; 3) Incidencia política, y 4) Fortalecimiento de capacidades de protección en personas defensoras y apoyo a la reconstrucción del tejido social.

Tercero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

En su Plan Director 2014-2017, se establece como línea sectorial de trabajo los derechos universales –haciendo mención específica al «Impulso a las acciones específicas tendentes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos»– y se recoge como línea de trabajo –en el marco de la suscripción de convenios y en seguimiento a lo establecido en el Plan Estratégico y Director 2008-2011–, el apoyo a proyectos directamente vinculados a la denuncia, incidencia, defensa y promoción de los derechos humanos.

Cuarto.– Tanto por la preocupación por el contexto de inseguridad y amenazas en el que se desempeñan las personas defensoras de derechos humanos como por la convicción del rol fundamental que puede tener la comunidad internacional frente a esa situación, la presente propuesta tiene como objetivo afianzar la colaboración entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Brigadas Internacionales de Paz, para fomentar la incidencia política y fortalecer el papel activo de la comunidad internacional –prioritariamente de Europa, Estados Unidos, Estado español y Euskadi–, en la protección y el mantenimiento de los espacios de trabajo de las personas defensoras de derechos humanos acompañadas por Brigadas Internacionales de Paz en México, Guatemala, Honduras y Colombia. Estos cuatro países son los territorios de trabajo de Brigadas Internacionales de Paz del Estado español y son coincidentes con países prioritarios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes, Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Brigadas Internacionales de Paz, para la cofinanciación de un proyecto que tiene como objetivo proteger el espacio de trabajo de defensores y defensoras, comunidades, organizaciones y expresiones sociales de México, Guatemala, Honduras y Colombia que defienden pacíficamente los derechos humanos, mediante el papel activo de la comunidad internacional.

Segunda.– Resultados del convenio.

Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

1.– La comunidad internacional en Europa y Estados Unidos (organismos políticos, sociedad civil organizada y ciudadanía en general) dispone de informaciones de primera mano sobre la situación de los derechos humanos y de las personas que los defienden en México, Guatemala, Honduras y Colombia y recibe aportes proactivos de PBI para mejorar el papel que pueden desempeñar en su protección.

2.– La comunidad internacional presente en México, Guatemala, Honduras y Colombia mejora su conocimiento de la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en riesgo acompañados/as por PBI y de las iniciativas y medidas que pueden implementar para su efectiva protección.

3.– Mejora de la coordinación entre las organizaciones del proyecto y de la planificación del trabajo de incidencia de PBI en su conjunto para la protección de defensores/as de derechos humanos.

Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 18 meses, a contar desde el 1 de octubre de 2016.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de dos cientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro euros con catorce céntimos (253.254,14), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Brigadas Internacionales de Paz se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro euros con catorce céntimos (53.254,14).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de dos cientos mil euros con cero céntimos (200.000,00). Este monto será abonado a Brigadas Internacionales de Paz de la siguiente manera:

El 50%, cien mil euros con cero céntimos (100.000,00), tras la firma del convenio.

Un 40% adicional, ochenta mil euros con cero céntimos (80.000,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 10% restante, veinte mil euros con cero céntimos (20.000,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 72% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas por cada uno de las partes serán las que se establecen en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Brigadas Internacionales de Paz utilizará la cuenta bancaria n.º ES27 1491 0001 2530 0006 4020 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Sexta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Brigadas Internacionales de Paz, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y una segunda vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Octava.– Modificaciones Sustanciales.

Brigadas Internacionales de Paz deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Novena.– Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo y su vigencia se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo. Sr. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Fdo. Sra. Montserrat García Blas, Presidenta de Brigadas Internacionales de Paz.

(Véase el .PDF)

Análisis documental