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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, jueves 17 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
4893

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 43/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 43/2016.

Demandante: Luis Fernando Garcia Villa.

Abogado/a.

Procuradora: Virginia Tejerina Badiola.

Demandado/a: Doru Ganea.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 20-10-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Virginia Tejerina Badiola, en nombre y representación de D. Luis Fernando García Villa, contra Doru Ganea, en rebeldía, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone al actor la cantidad de 5.394,20 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso 4750 0000 03 0043 16, así como que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Doru Ganea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de octubre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental