Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, jueves 17 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4888

ORDEN de 28 de octubre de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 32/2006, de 21 de febrero, posteriormente modificado mediante Decreto 14/2009, de 27 de enero, referido a los ámbitos de Trukutxo y Amue. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Aia, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia.

El artículo 5 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco define las Determinaciones del Paisaje como los criterios extraídos de los Catálogos del Paisaje que desarrollan los objetivos de calidad paisajística e identifican las medidas para su consecución con vocación de incorporarse a los distintos Planes Territoriales Parciales con carácter recomendatorio.

Tras la elaboración del Catálogo del paisaje del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) y una vez extraídas las Determinaciones para la protección, gestión y ordenación del paisaje en la citada Área Funcional, procede la redacción de la presente modificación no sustancial del Plan Territorial Parcial vigente que tiene por objeto la incorporación de las citadas Determinaciones, sin alteración del modelo territorial planteado por el vigente Plan Territorial Parcial.

En lo que respecta al procedimiento de tramitación de la modificación, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Parciales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

A estos efectos, mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, por lo que el procedimiento para su aprobación se encuentra recogido en el artículo 4 del precitado Decreto 206/2003, de 9 de septiembre.

Posteriormente, mediante escritos de fecha 18 de mayo de 2016, del Director de Planificación Territorial y Urbanismo, se dio traslado del documento técnico a todos los Ayuntamientos del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia con objeto de recabar los datos e informaciones que dichos Ayuntamientos consideraran necesarios para la más correcta formulación de la modificación, tal y como se dispone en el artículo 4.2 del referido Decreto 206/2003, de 9 de septiembre.

Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.3 del antedicho Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales, en la Sesión 1/2016, del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, celebrada el día 16 de marzo, se informó favorablemente, con carácter previo a la aprobación inicial, la presente 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa).

Por su parte, en relación con la tramitación del procedimiento medioambiental, por parte de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo ha sido presentada ante el órgano ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador de la modificación del Plan Territorial Parcial que nos ocupa y del correspondiente Documento Ambiental Estratégico, tal y como se dispone en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La presente modificación del Plan Territorial Parcial consta de los siguientes documentos:

1.– Memoria.

2.– Normas de Ordenación.

3.– Anexos.

4.– Estudio económico-financiero y programa de ejecución.

En consecuencia, en virtud de lo señalado en el artículo 4, apartados 4 y 5 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, procede aprobar inicialmente el expediente de Modificación del Plan Territorial Parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa a las Determinaciones del Paisaje, someterlo a un período de información pública y, simultáneamente, dar audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas, para que puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias.

Por todo ello, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 13 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en el artículo 4.1 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar inicialmente la 2.ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Segundo.- Someter el documento de la 2.ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa a las Determinaciones del Paisaje, al trámite de información pública, al objeto de que durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas. Asimismo, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Durante el citado plazo, el Documento de 2.ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

C/ Donostia-San Sebastián 1 – 2.º

01010 Vitoria-Gasteiz.

En la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, así como en el canal de comunicación Irekia www.irekia.euskadi.eus

Tercero.- Simultáneamente al periodo de información pública, se abre un periodo de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias a la presente Modificación del Plan Territorial Parcial.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la 2.ª Modificación del Plan Territorial Parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental