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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, miércoles 16 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
4858

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 123/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 123/2016.

Demandante: Maria Lourdes Gonzalez Fontao.

Abogado/a: Josu Aldecoa Echezarraga.

Procurador/a: Marta Ezcurra Fontan.

Demandado/a: Eva Maria Montero Lopez y Vanesa Montero Lopez.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 01-07-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente, así como Auto aclaratorio de fecha 07-07-2016 que también se inserta:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Lourdes Gonzalez Fontao, frente a Vanesa Montero López y contra Eva María Montero Lopez, a quienes se condena solidariamente a pagar a la actora la suma de 4.510 euros, más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Sentencia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274 y en observaciones 4748 0000 00 109715, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Magistrado que lo dicta: D./Dña. Maria Cruz Aparicio Redondo.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: siete de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado el/la sentencia el 01-07-2016 que ha sido notificada a las partes.

Segundo.– En la referida resolución figura el/los siguiente/s párrafo/s:

«Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.»

Tercero.– Se ha observado de oficio que en la antedicha resolución se ha indicado erróneamente que no cabe recurso contra la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LECn).

Segundo.– En el presente caso procede la rectificación del párrafo indicado, dado que como se establece también en dicha resolución contra la misma cabe recurso de apelación.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 01-07-2016 en el sentido de quedar eliminado de la misma el párrafo descrito en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del Letrado de la Administración de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Vanesa Montero Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Sentencia el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación, no así respecto del Auto de aclaración frente al que no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de octubre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental