Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, lunes 14 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4786

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial para la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas, en el polígono 6, promovido por el Ayuntamiento de Urnieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 17 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Urnieta, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial para la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas, en el polígono 6», en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 1 de julio de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Desarrollo Rural y litoral y Políticas Europeas, a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental y a la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-URA, todas ellas pertenecientes al Gobierno Vasco y a la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación de Gipuzkoa. Como público interesado se consultó a la organización Ekologistak Martxan-Gipuzkoa.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Agencia Vasca del Agua-URA, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del «Plan Especial para la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas, en el polígono 6», en adelante el Plan y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del «Plan Especial para la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas, en el polígono 6», en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Urnieta, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

Se redacta el presente Plan con el objeto de establecer las determinaciones necesarias para la creación de un área de carácter ocio-deportivo-recreativo en terrenos situados en suelo no urbanizable, calificados por el PGOU como D-4 «Rural agroganadera y campiña», con el condicionante superpuesto C.2- «Ámbitos de alto valor agrológico ».

La actuación propuesta afectaría a una superficie de 4,85 Ha y supondría la creación de:

– Un campo de Pitch&Putt, de 9 hoyos.

– Una cancha de prácticas, con 12 puestos individuales.

– Zonas de Puttin Green y Aproach, para la práctica de los golpes cortos.

Para dar servicio a la actividad, la actuación se completaría con los siguientes elementos auxiliares:

– Una construcción desmontable desde donde se gestionaría administrativamente la actividad. Serviría como punto de recepción y salida para iniciar la actividad, suministrando el material necesario para su práctica (palos de golf, bolas,...) y dispondría de una zona de estancia, aseos, vestuarios, zona de taquillas y almacén.

– Un aparcamiento, para un máximo de 45 vehículos, en la zona más cercana al vial existente.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) El Plan tiene como objetivo definir, tanto las condiciones específicas de edificación y uso, como las de preservación y, en su caso, restauración de las condiciones ambientales y naturales del entorno afectado, incluidas las que se estimen necesarias para la eliminación y/o minimización de todo tipo de impactos debidos a la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas:

Este Plan se tramita atendiendo a las normas urbanísticas del PGOU, que establecen que «los usos terciarios deportivos en esta zona podrían llegar a requerir la previa y preceptiva formulación de un Plan Especial». Tanto este Plan, como el proyecto o proyectos técnicos a elaborar en cada caso definirán, con la precisión necesaria y la escala y el alcance propio de cada uno de ellos, las actuaciones y obras a realizar, incluidas las de urbanización (movimientos de tierras, infraestructuras, jardinería, etc.) que justifique la intervención, incluidas las medidas necesarias tanto para garantizar la preservación del carácter rural de los terrenos y entorno afectados, como para eliminar y/o minimizar los impactos negativos de carácter ambiental, paisajístico o de cualquier otra naturaleza.

c) El proyecto que desarrollará este Plan garantizará, por su naturaleza de actividad mínimamente invasiva y no destructiva, la preservación y, en su caso, la restauración de las condiciones ambientales y naturales de este entorno rural.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan:

No se detectan problemas significativos relacionados con el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección, mediante el correspondiente proyecto de urbanización y actividad:

• Se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad y salud, medio ambiente (deberá ser tenido en cuenta el aumento de emisiones a la atmósfera debido al incremento de la movilidad motorizada durante la explotación de la actividad y, en su caso, establecer medidas correctoras al efecto), paisaje y contaminación acústica.

• Que dichas actuaciones, así como las edificaciones establecidas al efecto, sean fácilmente reversibles y energéticamente eficientes.

• Que la actividad no suponga una afección significativa sobre la capacidad productiva del suelo.

En este sentido, se valora positivamente el efectivo cumplimiento de una serie de determinaciones contenidas en la documentación del Plan, tales como:

• Las construcciones que se realicen siempre estarán vinculadas al campo de Pitch&Putt y la zona de prácticas, con un carácter de arquitectura desmontable y fácilmente recuperable, tales como elementos prefabricados o elementos industriales recuperados. Dichas construcciones se adaptarán a la arquitectura tradicional de la zona.

• En toda la zona se mantendrá la composición característica del prado de siega original, evitando la siembra de especies exóticas con potencial invasor y la aplicación de tratamientos agresivos que modifiquen la composición química del suelo o las aguas.

• Se ejecutara una infraestructura de conducción y/o tratamiento de aguas residuales suficiente para atender la carga contaminante.

• Los cierres de la parcela dejarán libre el acceso a los cauces y a su zona de servidumbre.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no existe en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y vulnerabilidad ambiental.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el «Plan Especial para la instalación de un campo de Pitch&Putt y zona de prácticas, en el polígono 6», vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Urnieta.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental