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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, viernes 11 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4763

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 814/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario 814/2015.

Demandante: Izotz Trans Sociedad Cooperativa Pequeña.

Abogado/a: Alberto Laskibar Barrena.

Procurador/a: Maria Aranzazu Urchegui Astiazaran.

Demandado/a: DAF Vehiculos Industriales, S.A.U. y Evicar Madrid, S.A.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 05-10-2016 sentencia, en el que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Urchegui, en representación de Izotz Trans S. Coop. Pequeña, frente a DAF Vehiculos Industriales, S.A.U. y Evicar Madrid, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 0699 0000 00 0814 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Evicar Madrid S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad autonoma del pais vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 5 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental