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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, jueves 10 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4732

DECRETO 154/2016, de 8 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 277/2009, de 26 de mayo, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia). En el Listado 3 del Decreto sobre Protección Básica aparecía el Hostal Palas.

El Ayuntamiento de Plentzia envió el 29 de abril de 2016 solicitud para la modificación parcial de la protección, por falta de ordenamiento cultural del interior del edificio Palas, inmueble situado en la calle Erribera n.º 42 de Plentzia.

A la vista de la solicitud, de lo expuesto y argumentado por el ayuntamiento y de los informes precedentes que obran en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, los Servicios Técnicos del mismo emitieron informe en el que se acredita que el interés cultural del edificio Palas se circunscribe a su envolvente exterior por lo que no es adecuada su inclusión en el nivel de Protección Básica del Decreto 277/2009, de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia.

En consecuencia, se decidió la eliminación del edificio denominado Hostal Palas del Listado 3 sobre Protección Básica y su inclusión en el Listado 6 sobre Protección Parcial del mencionado decreto.

Para ello, mediante Resolución de 24 de junio de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 129, de 7 de julio, se incoó y sometió a información pública y audiencia el expediente para la modificación del Decreto 277/2009, de 26 de mayo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia).

Así mismo, en la mencionada resolución de incoación del procedimiento de modificación se eliminó también la referencia a la calle Areatza que constaba en el decreto, ya que se presta a confusión puesto que en el catastro el Hostal Palas aparece sito en Erribera n.º 42, tal y como solicitó en su día el Ayuntamiento de Plentzia en una anterior solicitud de desafectación del edificio.

Además, teniendo en cuenta que mediante Decreto 176/2012, de 18 de septiembre, se acordó la desafectación del inmueble n.º 12 de la calle Artekale por estar incurso en un procedimiento de ruina, elemento que se encontraba también en el Listado 3 Protección Básica, pero no se realizó la correspondiente modificación del mencionado listado, se aprovechó la ocasión para eliminarlo del mismo.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentó alegaciones Antonio Iglesias Losada en nombre de Gestión Inmobiliaria Palas, S.L.

El alegante solicita que no se incluya el edificio en ninguna categoría del decreto de protección del Casco Histórico de Plentzia y que simplemente forme parte de la memoria ciudadana e histórica mediante su demolición y reconstrucción mimética y clonada a través de tecnologías modernas y actuales. Basa tal petición en razones de estilo arquitectónico y en el tipo constructivo del inmueble.

En el informe de contestación a las alegaciones emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, se considera que la petición y las razones aducidas en la alegación contradicen anteriores informes y solicitudes de la propiedad, que constan en el expediente, donde se afirmaba literalmente que el valor del Hostal Palas radicaba en su interés ambiental y en su volumetría y en los que se basaba su petición de vaciado para restituir al edificio su original función de vivienda. En el mismo sentido se expresaba el informe del arquitecto municipal de Plentzia que se envió junto con la solicitud del ayuntamiento de modificación del decreto, solicitud que ha originado la incoación del presente expediente.

A la vista de los informes obrantes en el expediente y del hecho de que no se hayan presentado nuevos informes técnicos que contradigan o desvirtuen las razones por las que se procedió a la incoación del procedimiento, en concreto circunscribir el valor cultural del edificio a su envolvente, se desestiman las alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 277/2009, de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia). La modificación consiste en la nueva redacción de los Listados 3 (Protección Básica), 6 (Protección Parcial) y 7 (Discordancia Parcial) del Capítulo V del Anexo III del Decreto, según el texto recogido en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Plentzia (Bizkaia), a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Plentzia (Bizkaia) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a los nuevos listados de bienes del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal a las modificaciones establecidas en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre la envolvente del edificio (fachadas y cubierta) quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL DECRETO 154/2016, DE 8 DE NOVIEMBRE
NUEVA REDACCIÓN DE LOS LISTADOS 3, 6 Y 7 DEL CAPÍTULO V DEL ANEXO III DEL DECRETO 277/2009, DE 26 DE MAYO

Listado 3: protección básica.

– Erribera, 1, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 18, 21, 23, 25 (Hotel Arrarte), 26, 30, 44, 48, y 50 (Barrenkale, 47)

– Barrenkale, 1, 7, 12, 14, 19 (Erribera, 20), 20, 22, 24, 26, 33, y 35

– Artekale, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31, 32, 33, 35, y 39 (esquina con Arbidea Aldapa)

– Goienkale, 1A (Villa Saturnina), 3, 12, 13, 14, 15, 17-19, 21, 22, 23, y 31

– Eleiz Enparantza, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 15, y 16

– Portaleta, 2 y 4

– Kale Barria, 1 y 3

– Arbidea, s/n

– Udaletxe Aldapa, 5

– Magdalen Aldapa, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, y 13

– Kristo Eskilara-enparantza, 4, 7, y 8-12 (Kultur aretoa)

– Etxegana (Gaminiz, 1, Azurtegiondo)

Listado 6: Protección Parcial.

– Barrenkale, 31: zócalo de piedra.

– Goienkale, 33, 35, 37: fachadas.

– Eleiz Enparantza, 17: fachada principal.

– Opatua (Kristo Enparantza, 6): fachadas.

– Hostal Palas (Erribera, 42): envolvente (fachadas y cubierta).

Listado 7: Discordancia Parcial.

– Erribera, 6, 9, 15, 28: cuerpos volados macizos.

– Barrenkale, 28: cuerpo volado macizo.

– Artekale, 20: cuerpo volado macizo.

– Goienkale, 11: cuerpo volado macizo.

– Eleiz Enparantza, 14: cuerpo volado macizo.

– Hostal Palas (Erribera, 42): pórtico-terraza de hormigón armado en fachada principal.


Análisis documental