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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 8 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4698

DECRETO 151/2016, de 2 de noviembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Arrats: prevención, atención y resocialización integral de colectivos desfavorecidos, de San Sebastián.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la «Asociación Arrats: prevención, atención y resocialización integral de colectivos desfavorecidos», de San Sebastián, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La «Asociación Arrats: prevención, atención y resocialización integral de colectivos desfavorecidos», fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 7 de abril de 1999, inscribiéndose el 1 de abril de 2008 en dicho Registro la modificación estatutaria de la Asociación.

La Asociación figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G /07906/1999.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la «Asociación Arrats: prevención, atención y resocialización integral de colectivos desfavorecidos», realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines, previstos en el artículo 2 de sus estatutos:

«A) Prevención, atención y resocialización integral de colectivos desfavorecidos, haciendo especial hincapié en las personas privadas de libertad o con riesgo de estarlo.

B) Promover y realizar programas y actuaciones que fomenten la mediación y otras formas de resolución de conflictos en los ámbitos familiar, pernal, penitenciario, comunitario, intercultural, laboral y empresarial.

C) Sensibilización social.

D) Fomentar la atención a la víctima y prevenir la victimización secundaria.

E) Prevenir el delito y el riesgo de exclusión social.

F) Atención a familias.

G) Fomentar la creación de redes sociales y colaboración con Instituciones públicas y privadas a fin de conseguir los fines de la Asociación.

H) Promover la investigación, formación e información en aquéllos ámbitos relacionados con los fines de la Asociación.»

Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones del País Vasco y el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, vistos los informes aportados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la «Asociación Arrats: prevención, atención y resocialización integral de colectivos desfavorecidos», de San Sebastián, inscrita con el número de registro AS/G /07906/1999 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental