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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 7 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4678

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2016, del Viceconsejero de Salud, por la que se resuelven las ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal.

Por Orden de 24 de mayo de 2016, del Consejero de Salud, publicada en el BOPV de 16 de junio de 2016, se convocaban ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal, por un importe de 79.409 euros.

El artículo 11 de dicha Orden establece que cada una de las modalidades convocadas será resuelta por el Viceconsejero de Salud a propuesta de la Comisión de Valoración, cuya composición se determina en el artículo 10.1 de esa misma Orden.

Evaluadas las solicitudes presentadas, y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Valoración, de conformidad con la misma

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas a las entidades que se mencionan por cada modalidad y en las cuantías que se determinan en el Anexo I.

Segundo.– Denegar las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos allí expresados.

Tercero.– Incrementar la cuantia de la convocatoria en 13.471 euros, remanente no utilizado de la convocatoria de convocatoria de becas y ayudas para la formación de profesionales sanitarios.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otra acción legal que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental