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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 7 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4677

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016, del Viceconsejero de Salud, por la que se conceden becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario.

Por Orden de 31 de mayo de 2016 (BOPV de 1 de julio de 2016), del Consejero de Salud, se convocaron becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario, por un importe de 108.010 euros.

El artículo 14 de dicha Orden establece que las solicitudes de becas y ayudas serán resueltas por el Viceconsejero de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada al efecto por el Consejero de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Las becas y/o ayudas recogidas en la Orden de Convocatoria podrán no estar incluidas dentro del ámbito de exención previsto en el apartado 9 del artículo 9 de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referida a las becas (Álava, Norma Foral 33/2013; Bizkaia, Norma Foral 13/2013; Gipuzkoa, Norma Foral 3/2014).

Por lo expuesto, vistas las solicitudes presentadas a esta convocatoria y considerada la propuesta de la Comisión de Valoración,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario a las personas y en las cuantías que se determinan en el Anexo I.

Segundo.– Denegar las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el Anexo II, por los motivos allí expresados.

Tercero.– Con motivo de no haber sido utilizado la totalidad de los créditos presupuestarios solicitados en esta convocatoria de becas y ayudas para la formación de profesionales sanitarios –queda un remanente de 13.471 euros– se propone el traslado de dicha cuantía a la convocatoria de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal 2016.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otra acción legal que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental