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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 3 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4645

RESOLUCIÓN 59/2016, de 24 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Pasaia, para la afectación del Colegio CPI Karmengo Ama IPI a la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria y para la financiación de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia del mismo.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Pasaia, para la afectación del Colegio CPI Karmengo Ama IPI a la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria y para la financiación de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia del mismo, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2016, DE 24 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PASAIA, PARA LA AFECTACIÓN DEL COLEGIO CPI KARMENGO AMA IPI A LA IMPARTICIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DEL MISMO.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Uriarte Toledo, en su calidad de Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y de la otra, la Sra. doña Izaskun Gómez Cermeño en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pasaia y en su nombre y representación del mismo.

EXPONEN:

I.– Que la cooperación entre las Corporaciones Locales y las distintas Administraciones Educativas se encuentra recogida y regulada tanto en el ámbito de la legislación local como en el de la propiamente educativa: el artículo 17.1.23) de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, en el ámbito de la legislación local, la disposición adicional segunda de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 52 del Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, en el ámbito de la legislación educativa.

Dichas relaciones de cooperación han sido articuladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional novena de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

II.– Que, concretamente, la disposición adicional decimoquinta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que «Cuándo el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallan ubicados centros de educación preescolar, educación general básica o educación especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o formación profesional, asumirán, respecto de los mencionados centros los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.»

III.– Que en el año académico 1996/97 se inició la implantación del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/1996, de 23 de enero, por el que se implantó la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

IV.– Que la implantación del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria ha conllevado, en algunos casos, la afectación de edificios de titularidad municipal a la impartición de dicho nivel educativo, con los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia que ello comporta.

V.– Que el Decreto 77/2008, de 6 de mayo, sobre el régimen jurídico para la utilización de los edificios públicos escolares de propiedad de las entidades locales, en su Capítulo III, respecto de la afectación de edificios públicos escolares, en su artículo 27 refiere que el convenio de afectación deberá pronunciarse sobre el plazo de duración de la afectación o carácter indefinido del mismo.

VI.– Que el Decreto 77/2008, de 6 de mayo, sobre el régimen jurídico para la utilización de los edificios públicos escolares de propiedad de las entidades locales, en su Capítulo IV, respecto de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos edificios, se recoge:

Artículo 32.– Competencia.

1.– La conservación, mantenimiento y, en su caso, vigilancia de los edificios públicos escolares corresponderá a las entidades locales propietarias de los edificios públicos escolares.

2.– No obstante, cuando se hubiere afectado un centro docente de educación infantil, de educación primaria o de educación especial a la educación secundaria o a la formación profesional, el Departamento competente en materia de educación asumirá, sin perjuicio de la titularidad demanial de las entidades locales, respecto de dichos centros, los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia.

En el caso de que la afectación fuera parcial, la forma de financiación de los referidos gastos se determinará en el correspondiente convenio que se suscriba.

Artículo 33.– Incumplimientos.

1.– El Delegado o Delegada Territorial de Educación podrá requerir a las entidades locales que cumplan con sus obligaciones de conservación, mantenimiento y vigilancia en los edificios públicos escolares de su propiedad.

2.– En ningún caso se concederá la autorización para destinar los edificios públicos escolares a otros servicios o finalidades a las entidades locales que, habiendo sido requeridos por el Delegado o Delegada Territorial de Educación, incumplan sus obligaciones de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios públicos escolares de su propiedad y solicitaren la referida autorización.

VII.– Que la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la estructura y organización de los centros públicos integrales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en el artículo 12 la regulación de la financiación de los conceptos de «Conservación, Mantenimiento, Vigilancia y Limpieza» de Centros Públicos y que en el apartado tercero de dicho artículo se recoge textualmente:

«En los casos en que los Centros Públicos Integrales impartan en un mismo edifico de forma conjunta enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y/o Formación profesional, la gestión de la conservación, mantenimiento, vigilancia y limpieza de dichos edificios se regulará por medio de un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Ayuntamiento correspondiente. Para la elaboración de dichos Convenios de colaboración se tomarán como referencia los Convenios actualmente suscritos en relación con edificios en los que se compartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y enseñanzas de ESO».

VIII.– Que es objeto del presente Convenio aquella afectación, así como la financiación de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia que conlleva, en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

Primera.– El Centro Público CPI Karmengo Ama IPI cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Pasaia queda afectado, a partir del curso académico 2016/17, a la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria de forma definitiva y conjunta con la Educación Infantil y/o Primaria.

Segunda.– Los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia del Centro Público CPI Karmengo Ama IPI en lo que respecta a la parte proporcional concerniente a la Educación Secundaria Obligatoria corresponderán al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

En este sentido, el Ayuntamiento de Pasaia será compensado por los citados gastos, a partir del 1 de septiembre de 2016, por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo al presente Convenio, anexo en el que se contendrán las siguientes especificaciones: colegio público en el que se ubican las aulas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria al que se refiere este Convenio, municipio de ubicación de las aulas; número de aulas de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2016/2017; el número total de aulas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Primaria y Educación Infantil en el curso 2016/2017; el módulo de financiación por aula de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a los gastos de conservación y mantenimiento; el módulo de financiación de la vigilancia del centro cuyo coste se imputará al número de aulas de Educación Secundaria Obligatoria con respecto al número total de aulas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil y Educación Primaria; importe a financiar en concepto de conservación y mantenimiento por el total de aulas de Educación Secundaria Obligatoria en aplicación de los módulos económicos citados; importe a financiar en concepto de vigilancia en base al módulo de financiación aplicado con los criterios proporcionales expuestos en este mismo párrafo; cifra total a financiar durante el periodo septiembre-diciembre del año 2016 por los conceptos anteriores.

Dicha compensación económica se realizará de acuerdo con las siguientes especificidades:

– Los módulos económicos por aula establecidos en el anexo al presente Convenio correspondientes tanto a la financiación de los gastos de vigilancia como a los de conservación y mantenimiento serán los relativos al año 2016 (del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016). A partir del 1 de enero del año 2017 se procederá a actualizar, cuándo las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, dichos módulos económicos por aula y, en consecuencia, las financiaciones, que corresponda abonar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por los gastos de vigilancia y/o conservación y mantenimiento.

– Asimismo, al principio de cada curso académico, a partir del curso 2017/18, se actualizarán, en su caso, el número de aulas de Educación Secundaria Obligatoria que son objeto de financiación a través de este Convenio, con su correspondiente repercusión en las cuantías a financiar por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que serán, asimismo, objeto de actualización conforme a la variación que experimenten.

Tercera.– El presente Convenio extenderá su vigencia en tanto en cuánto se mantenga la afectación del Centro Público CPI Karmengo Ama IPI a la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria, tal y cómo se expresa en la estipulación primera y en base al artículo 27 del Decreto 7/2008, extinguiéndose a la finalización de tal afectación.

Cuarta.– El abono de tales gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia, se realizará mediante tres pagos cuatrimestrales a lo largo del año natural. Excepcionalmente, el abono correspondiente al año 2016 se efectuará mediante un pago, por la parte correspondiente al último cuatrimestre del año.

Quinta.– En cumplimiento del artículo 24.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se autoriza al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para acordar la garantía de financiación de las obligaciones financieras establecidas en el presente Convenio.

Sexta.– Las modificaciones y/o actualizaciones a que se refiere la «Estipulación Segunda» se plasmarán mediante anexos al presente Convenio que serán igualmente suscritos por las partes convenientes.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes firman, por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pasaia,

IZASKUN GOMEZ CERMEÑO.


Análisis documental