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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, lunes 31 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4593

RESOLUCIÓN 56/2016, de 19 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia para la puesta en marcha del programa «Euskara Eskura Txartela».

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia para la puesta en marcha del programa «Euskara Eskura Txartela», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 56/2016, DE 19 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA «EUSKARA ESKURA TXARTELA»

En Bilbao, a 13 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Lorea Bilbao Ibarra, con domicilio a estos efectos en Bilbao, Alameda de Recalde 30, en su calidad de Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

De otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, con domicilio a estos efectos en Donostia-San Sebastián, c/ Vitoria-Gasteiz 3, en su calidad de Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y Presidenta de HABE.

INTERVIENEN:

La primera, en su calidad de Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a tenor de las facultades que le son propias en virtud de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y de las competencias que le corresponden en desarrollo de lo establecido en el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Cultura aprobado por el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 42/2016, de 8 de marzo.

La segunda, en nombre y representación de HABE, con CIF Q 2040002 D, en su calidad de presidenta del mismo.

Las partes, en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y al efecto,

EXPONEN:

Uno.– Que la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento Foral de Euskera y Cultura, organiza y promueve diversas acciones y programas de promoción del euskera siguiendo las directrices establecidas en diversas disposiciones y, principalmente, en el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), aprobado por el Gobierno Vasco en 2012 y 2013 y por el Parlamento Vasco en 2013. En este sentido, la Diputación Foral de Bizkaia considera necesario impulsar medidas que redunden en apoyar a aquellas personas que se esfuerzan en el aprendizaje del euskera, incentivándolas a proseguir en ese empeño hasta alcanzar un grado de conocimiento suficiente que les permita hacer uso de nuestro idioma siempre que lo deseen.

Que la Institución Foral quiere contribuir en el establecimiento de los mecanismos necesarios para avanzar en la vía que lleve hacia la gratuidad en el aprendizaje del euskera, dinamizando al mismo tiempo el sector que se dedica a la enseñanza de nuestro idioma a los adultos.

Dos.– Que el Instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, es un organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Que entre los objetivos más reseñables de HABE, entre otros, está la dinamización de la euskaldunización de adultos siguiendo las directrices emanadas del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco y la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de planes concretos en favor de la euskaldunización de adultos.

Que el Instituto HABE cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades del Departamento Foral de Euskara y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia expresadas anteriormente.

Tres.– Que en el ejercicio 2016 se implanta por primera vez el programa «Euskara Eskura Txartela» mediante Convenio de Colaboración suscrito entre la propia Diputación Foral de Bizkaia y HABE, al cual pueden adherirse los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera, ya que las partes suscribientes del mismo consideran conveniente la implantación de dicho programa para dar un nuevo impulso al euskera al servicio de las vizcaínas y vizcaínos.

Cuatro.– Teniendo en cuenta el interés mutuo de colaboración que tienen la Diputación Foral de Bizkaia y HABE, así como el interés público que esta colaboración puede proporcionar, los intervinientes suscriben el presente Convenio de Colaboración que someten a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

Queda establecido el presente Convenio como marco de colaboración entre la Diputacion Foral de Bizkaia y HABE, para la puesta en marcha del Programa Euskara Eskura Txartela (EET) en 2016.

Segunda.– Finalidad del convenio.

A través del Programa Euskara Eskura Txartela, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de su Departamento Foral de Euskera y Cultura, promocionará el aprendizaje del euskera en euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados, mediante la atribución de un bono-descuento, utilizable en el curso 2016-2017, a aquellas personas alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio:

● Encontrarse empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

● Haber superado los niveles A1, A2 o B1 del idioma en la primera convocatoria del curso 2015-2016. Para ello deberá acreditarse, para cada persona alumna, por parte de HABE:

– En los cursos presenciales, una asistencia mínima del 75% de las horas del curso.

– En el modo de autoaprendizaje, haber asistido a sesiones de conversación un 7,5% de las horas teóricas del curso.

Quedan expresamente excluidas del ámbito del presente Convenio y, por tanto, de la posibilidad de percibir el bono-descuento correspondiente, las personas alumnas que presten sus servicios en las administraciones públicas, y sean financiadas por estas en cursos de aprendizaje y capacitación lingüística en euskera.

Los EET puestos en circulación serán nominativos e intransferibles, y responderán a una clasificación en 3 categorías:

● EET tipo A1, que dará derecho a las personas que hubieran superado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 150 euros.

● EET tipo A2, que dará derecho a las personas que hubieran superado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 200 euros.

● EET tipo B1, que dará derecho a las personas que hubieran superado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 300 euros.

Esta campaña de EETs solo se aplicará a las citadas personas alumnas cuando se matriculen en el curso 2016-2017, en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, y, en cualquier caso, antes del 14 de octubre, de tal forma que, en caso de que hubieran recibido el bono-descuento pero no se matriculen en el curso 2016-2017 en el plazo establecido no tendrán derecho a su liquidación por el importe equivalente.

La participación en el presente programa por las personas alumnas se realizará a través de una página web habilitada a tal efecto por la Diputación Foral de Bizkaia, que se publicitará y comunicará oportunamente a HABE y a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera participantes del programa.

RECURSOS ECONOMICOS

El importe económico destinado a este programa en el ejercicio 2016 es de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros), importe contemplado en las partidas G:/0406/450103/0000/432.99-2015/0052, con 200.000 euros, G:/0406/450103/0000/443.00-2015/0052, con 150.000 euros y la G:/0406/450103/0000/451.00-2015/0052, con 130.000 euros. El importe exacto a abonar por cada partida se determinará una vez analizadas las liquidaciones presentadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera homologados adheridos al programa y en razón a su forma jurídica, por lo cuál antes de procederse a los pagos se redistribuirá el crédito entre las distintas partidas citadas o entre alguna otra si hubiere alguna forma jurídica no contemplada inicialmente. Los gastos asociados al proyecto de gasto 2015/0052 están vinculados a nivel de capítulo por Orden Foral 1124/2016, de 31 de mayo, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

CONDICIONES DE ADHESION PARA EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE HOMOLOGADOS

Podrán adherirse al Programa Euskara Eskura Txartela, los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera que cumplan con estos requisitos:

● Encontrarse inscritos en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera de HABE, de conformidad con la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

● Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente expedido al efecto.

● Adherirse al presente Convenio a través del formulario respectivo, que incluirá la necesaria ficha de acreedor.

PLAZO Y PROCESO DE ADHESIÓN

Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera podrán adherirse al programa Euskara Eskura Txartela en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, entregando todos los datos debidamente cumplimentados del formulario al efecto, que se pondrá a su disposición, en las dependencias del Servicio de Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia (Alameda de Rekalde 30, 5.ª planta, 48009 Bilbao), así como los certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Hacienda Foral.

VIGENCIA DE LAS AYUDAS Y CALENDARIO DEL PROGRAMA

Los bonos-descuento EET serán válidos y plenamente utilizables en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera que cumplan con las condiciones previamente descritas.

El calendario del programa será el siguiente:

1.– Las personas alumnas podrán inscribirse en la presente iniciativa a través de la página web habilitada al efecto por la Diputación Foral de Bizkaia, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 22 de julio de 2016. Para ello deberán incluir en su solicitud, a través de la web y antes del final del plazo señalado, toda la documentación que se refiere en el apartado «Procedimiento para la obtención de EET por las personas alumnas».

2.– Los EET podrán utilizarse exclusivamente en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, a partir del comienzo del período de matriculación del curso inmediatamente posterior, esto es, 2016-2017, y hasta el 14 de octubre de 2016.

3.– Transcurrido dicho plazo de matriculación, perderán valor como medio para obtener el descuento correspondiente. No se reintegrará a las personas alumnas cantidad alguna por los EET obtenidos y no utilizados.

4.– Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa podrán hacer efectivos los EET que hayan recogido entre el 17 de octubre de 2016 y el 4 de noviembre de 2016.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE EET POR LAS PERSONAS ALUMNAS

La participación en el presente programa por las personas alumnas es completamente voluntaria, se realizará a través de una página web, y exigirá por su parte:

● La aceptación de las condiciones del programa, que se explicitarán en la propia página web.

● La aceptación del intercambio de datos, de conformidad con la LOPD, entre la Diputación Foral de Bizkaia, HABE y los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

● La presentación de toda la documentación exigida en el programa antes de la finalización del plazo establecido, toda vez que la falta de algún dato o documentación preceptivos impedirá la correcta finalización de la solicitud.

En este sentido, podrán percibir el EET las personas alumnas que cumplan con las siguientes características:

● Encontrarse empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. En este sentido, deberán presentar, escaneado y a través de la página web, su certificado de empadronamiento, vigente, como mínimo, a la fecha en que se formula la solicitud.

● En el curso 2015-2016 haber superado los niveles A1, A2 o B1 en la primera convocatoria realizada por HABE para la acreditación de los niveles de euskera. Para ello deberá acreditarse, para cada persona alumna, por parte de HABE:

– En los cursos presenciales, una asistencia mínima del 75% de las horas del curso.

– En el modo de autoaprendizaje, haber asistido a sesiones de conversación un 7,5% de las horas teóricas del curso.

La comprobación técnica de este último requisito, referido a la superación del nivel correspondiente, se realizará y acreditará por HABE.

La persona alumna que quisiera obtener su EET y cumpliera las condiciones establecidas previamente, deberá solicitar a través de la página web del programa un nombre de usuario y contraseña que le identifique en el mismo, y rellenar los campos preceptivos correspondientes:

● Nombre y apellidos.

● Número de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, mediante el cual se identificó en su euskaltegi o centro de autoaprendizaje al realizar la matrícula, coincidente con el registro que del mismo disponga HABE.

● Domicilio.

● Correo electrónico.

● Teléfono.

● Aceptación de las condiciones del programa, y del intercambio de datos, de conformidad con la LOPD, entre la Diputación Foral de Bizkaia, HABE y los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

● Escaneado de su certificado de empadronamiento (para el que se requerirá una calidad suficiente para ser legible). Dicho certificado de empadronamiento, que deberá ser válido, tendrá un período de vigencia mínimo hasta la fecha en que se formule la solicitud.

La falta de presentación vía web de los datos y documentación referida en el plazo establecido determinará la imposibilidad de grabar la solicitud y, por tanto, de presentar en plazo la solicitud de participación correspondiente.

Las personas alumnas dispondrán de un buzón de correo al que dirigir sus dudas en torno al programa.

Una vez verificado por el gestor del programa la corrección de todos los datos y el cumplimiento de las condiciones establecidas por las personas alumnas, la Diputación Foral de Bizkaia, en colaboración con HABE, calculará los importes definitivos atribuibles a cada categoría de EET, en función de la partida disponible, con el límite máximo de las cantidades establecidas en la Estipulación Segunda.

Una vez determinadas dichas cantidades, a través de la web, el gestor del programa pondrá a disposición de las personas alumnas que hubieran solicitado su participación en el programa, y de las cuales se hubiera verificado el cumplimiento de todos requisitos establecidos, sus respectivos EET, utilizables como bono-descuento en la matriculación del curso 2016-2017 en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

PROCEDIMIENTO DE CANJE DE EET RECIBIDOS POR LOS EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE HOMOLOGADOS DE EUSKERA ADHERIDOS AL PROGRAMA

Presentados los EET para la matriculación del curso 2016-2017 en el correspondiente euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado de euskera adherido al programa, el canje y abono de los descuentos correspondientes se tramitará directamente por la Diputación Foral de Bizkaia. Estos euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera enviarán al Servicio de Euskera del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia (calle Alameda Recalde 30, 5.º, 48009 Bilbao), la siguiente documentación:

● El EET recibido por la persona alumna, junto al justificante del abono de su matrícula correspondiente al curso 2016-2017.

● Un listado de personas alumnas que hayan hecho uso del EET en su proceso de matriculación. Dicho listado debería incluir:

– DNI.

– Nombre y apellidos.

– Categoría de EET utilizada para la realización del descuento.

● Una liquidación por el importe equivalente al total de descuento efectuado, en la que se desglosará por categoría el número de EET utilizados en el euskaltegi y centro de autoaprendizaje homologado de euskera.

El abono de los descuentos correspondientes, para los euskaltegis y centros de autoaprendizaje en euskera homologados ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, se realizará con la colaboración técnica y coordinación de HABE.

En todo caso, previo al pago se comprobará por el gestor del programa el cumplimiento por parte de euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tercera.– Obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia, gestora del programa, a través del presente Convenio se compromete a:

1.– Poner en funcionamiento y a disposición de las personas usuarias la página web a través de la cuál se formularán las solicitudes de participación correspondientes.

2.– Desembolsar a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa las cantidades equivalentes a los descuentos procedentes de la utilización de los EET correspondientes, previa justificación por los mismos de su recepción.

3.– Realizar la campaña publicitaria correspondiente al programa, y poner a disposición de HABE y los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa todo el material publicitario de la misma.

4.– Recogida y tramitación de la documentación de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera para adherirse al programa, conforme a las condiciones establecidas previamente.

5.– Comprobación del cumplimiento por las personas alumnas que solicitaran su participación en el programa del requisito mínimo de empadronamiento.

6.– Envío a HABE de los listados con las personas alumnas que solicitaran su participación en el programa.

7.– Cálculo del importe correspondiente a cada categoría de EET, en función del número de solicitantes que cumplieran con los requisitos establecidos.

8.– Puesta a disposición de las personas alumnas, vía web, del EET correspondiente.

9.– Recepción de las liquidaciones y justificaciones de uso de los EET por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

10.– Cotejo de los EET y liquidaciones recibidas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, y tramitar el pago a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, con la colaboración técnica y coordinación de HABE en el caso de los ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.

11.– Envío a HABE del listado de EET utilizados en el programa.

Cuarta.– Obligaciones de HABE.

HABE, a través del presente Convenio, se compromete a:

1.– Preparar la lista de personas alumnas que hubieran superado los niveles correspondientes, excluyendo específicamente a las personas alumnas que presten sus servicios en las administraciones públicas, y sean financiadas por estas en cursos de aprendizaje y capacitación lingüística en euskera.

2.– Ofrecer colaboración técnica y coordinación a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa que estuvieran ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, para la tramitación de los EET correspondientes.

3.– Proporcionar al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia la información estadística asociada a la utilización de EET.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

A los efectos de dar seguimiento, evaluar y controlar la realización de las actividades objeto de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento bipartita compuesta por dos representantes de la Diputación Foral y dos representantes de HABE.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

● Por parte del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia:

– Jefe del Servicio de Euskera.

– Una persona técnica del Servicio de Euskera.

● Por parte de HABE:

– Responsable del Servicio de Gestión de HABE.

– Responsable de la Inspección de HABE.

La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces, una tras la firma del presente Convenio, y otra tras la finalización del Programa, y con carácter extraordinario en cualquier momento previa solicitud de cualquiera de las partes.

Sexta.– Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio abarca desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de las otras, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Septima.– Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que derivadas de su naturaleza estén recogidas en la legislación vigente.

Octava.– Interpretación del Convenio.

Las partes se someten al Arbitraje del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia en aras a la interpretación de cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación del nexo que se deriva de la firma del presente Convenio de Colaboración.

Tras la lectura del presente Convenio de Colaboración los otorgantes se ratifican y afirman en su contenido, y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

Diputada foral de Euskera y Cultura,

LOREA BILBAO IBARRA.

Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y Presidenta de HABE,

Cristina URIARTE TOLEDO.


Análisis documental