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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, viernes 28 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4574

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Zumárraga, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) para la actividad de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi (Gipuzkoa).

Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Arcelormittal Zumárraga, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de laminación en frío y forja en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi.

Resultando que el apartado tercero de la citada Resolución de 30 de abril de 2008 establece lo siguiente:

«La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (Fianza): B (Seguro de responsabilidad civil); D.1.2.4 (Plan de remodelación de la red de pluviales); D.1.2.5 (caudales de vertido de pluviales para el cómputo global del canon de control de vertidos); D.1.3.1.f y D.1.3.2.c (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); D.1.3.1.p y D.1.3.2.e (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); D.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo y Plan de clausura y sellado del vertedero); E.1 (Control de las emisiones a la atmósfera y Modelo Registro de emisiones atmosféricas); E.2 (Propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno y estudio de ubicación de la cabina de inmisión); E.5 (Propuesta de medición de ruidos); E.6 (Propuesta de control post-clausura del vertedero); E.8 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); F.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); F.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); F.3.h. (Certificaciones de almacenamientos de productos químicos); F.3.i (relación de materiales para casos de emergencia); F.3.j (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y F.3.p (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.»

Resultando que en fecha 13 de junio de 2008, Arcelormittal Zumárraga, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que con fecha 9 de marzo de 2009 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Arcelormittal Zumárraga, S.A. contra la Resolución de 30 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican el apartado segundo, subapartados D.1.1.2, D.1.1.3, D.1.2.4, E.3 y F.3 de dicha Resolución.

Resultando que con fecha 14 de octubre de 2011 el Órgano Ambiental emite Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Zumárraga, S.A. para la actividad de laminación en frío y forja en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi (Gipuzkoa).

Resultando que con fecha 3 de mayo de 2012 se emite Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Zumárraga contra la Resolución de 14 de octubre de 2011.

Resultando que con fecha 11 de febrero de 2009 Arcelormittal Zumárraga, S.A. solicitó al órgano ambiental la declaración de la efectividad de la Resolución de 30 de abril de 2008, acompañando a tal efecto diversa documentación.

Resultando que una vez analizada por los servicios técnicos adscritos a este órgano la documentación presentada por Arcelormittal Zumárraga, S.A. se emitió con fechas 25 de enero de 2010 y 4 de mayo de 2010 requerimiento de información adicional en orden a acordar la efectividad de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que con fechas 26 de febrero de 2010, 17 de marzo de 2010, 15 de junio de 2010, 19 de septiembre de 2011, 2 de enero de 2012, 18 de septiembre de 2012, 4 de marzo de 2013, 24 de enero de 2014, 6 de noviembre de 2014, 28 de enero de 2015, 17 de septiembre de 2015, 4 de noviembre de 2015, 4 de diciembre de 2015, 14 de enero de 2016, 26 de enero de 2016 y 22 de febrero de 2016 Arcelormittal Zumárraga, S.A. remitió documentación adicional en orden a acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución de 30 de abril de 2008. Con la remisión de esta documentación, Arcelormittal Zumárraga, S.A. solicita incluir dos nuevos residuos no peligrosos y un nuevo residuo peligroso en el listado de residuos que se generan en la instalación, se informa de la realización del proyecto de adecuación de la red de pluviales de la instalación. Se solicita la baja del foco n.º 6 que se ha desmantelado y dar de alta cuatro nuevos focos no sistemáticos, informan de las medidas correctoras llevadas a cabo hasta el momento para reducir los niveles de ruido. Respecto al vertedero, se presenta informe de fin de obra de la clausura del vertedero, incluyendo certificado de fin de obra de fecha 4 de diciembre de 2013, así como la propuesta de plan de vigilancia y control post-clausura del vertedero. Por último, solicitan incluir las escorias de la planta de Olaberria y la eliminación de los parámetros limitativos de admisión de las escorias en la autorización de valorización de escorias, aumentar a dos años la periodicidad para la realización de los informes de ruido y añadir un nuevo código LER en la autorización de gestión de residuos de chatarra.

Resultando que con fecha 19 de mayo de 2010 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Arcelormittal Zumárraga, S.A. en Zumárraga, Urretxu y Legazpi, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de 30 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00091/1 comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 8 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Resultando que con fecha 4 de diciembre de 2012 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) en Zumárraga, Urretxu y Legazpi, al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 30 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00091/1S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 12 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha 20 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resultando que con fecha 21 de mayo de 2014 Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) remite formulario de modificación en el que informa de la reforma de la subestación eléctrica.

Resultando que con fecha 17 de febrero de 2015, se remite escrito a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) en el que se informa que la modificación planteada no se considera una modificación sustancial de la instalación.

Resultando que con fechas 15 de octubre de 2014 y 3 de noviembre de 2015 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron nueva visita de inspección a las instalaciones de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) en Zumárraga, Urretxu y Legazpi, al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 30 de abril de 2008, levantándose actas n.º AAI00091/2S y AAI00091/3S comprensivas de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que en marzo de 2015 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

Resultando que con fecha de 13 de marzo de 2015, se aprueba el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Resultando que con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha 3 de diciembre de 2015, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe a los Ayuntamientos de Zumárraga, Urretxu y Legazpi y al Departamento de Salud.

Resultando que con fechas 15 de febrero de 2016 y 8 de marzo de 2016, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Zumárraga emiten informe, con el resultado que obra en el expediente.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) y de la visita de inspección realizada a sus instalaciones de Zumárraga, Urretxu y Legazpi, se concluye que la empresa ha dado cumplimiento, con carácter general, a las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la Resolución de 30 de abril de 2008 (modificada por la Orden de 9 de marzo de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) para la efectividad de la autorización ambiental integrada, si bien el promotor deberá presentar documentación acreditativa de que se ha procedido a la adecuación de las deficiencias detectadas.

Considerando de igual forma que durante la tramitación de la autorización ambiental integrada se ha constatado la existencia de diferencias en las instalaciones existentes en la empresa, respecto de las instalaciones recogidas en la Resolución de 30 de abril de 2008.

Asimismo, durante la visita de inspección se constata la existencia de precipitados en el canal perimetral izquierdo del vertedero procedentes de lixiviados, así como desperfectos en la capa de tierra del sellado final del vertedero, por lo que procede solicitar su reparación en un plazo máximo de nueve meses.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, así como en los apartados D.3.1, D.3.2, D.3.3 y D.3.4 de la resolución de 30 de abril de 2008, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción de los apartados referidos a la protección de la calidad del aire, condiciones para el vertido, generación de residuos, actualizar el listado de residuos que se generan en la instalación, protección del suelo y la inclusión de un nuevo apartado referido a puesta en el mercado de envases.

Considerando que una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica establece los valores límite de emisión para los hornos de arco eléctrico en el sector de fabricación de acero, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado segundo subapartados D.3.1 y E.1 de la Orden de 3 de mayo de 2012 con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando que la actividad que realiza Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando adecuada la solicitud realizada por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) para incluir el código LER 191202 en el listado de residuos admisibles en el proceso de valorización de residuos férricos, procede modificar el apartado D.1 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

Considerando asimismo como adecuadas las solicitudes realizadas por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) para poder gestionar todos los residuos de escorias negras de acería de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U., así como la eliminación de los parámetros limitativos de admisión en la planta de valorización de escorias, procede incluir dicha posibilidad en el apartado D.2 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

Considerando que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) ha presentado la documentación necesaria para dar de baja el foco n.º 6, así como el alta de cuatro nuevos focos no sistemáticos, procede su inclusión en el apartado D.3.1.2 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

Considerando que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) ha acreditado la realización de todas las actuaciones pendientes que se solicitaban en la Resolución en relación a la recogida y tratamiento de las aguas pluviales de la zona de acería, zona de laminación y parque de chatarra, procede la actualización del apartado segundo D.3.2.4 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

Considerando que este Órgano Ambiental estima necesaria la realización de controles de ruido anuales en los receptores más afectados con objeto de ver su evolución, por lo que procede especificar como anual la frecuencia de realización de dichos controles en el apartado E.5 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

Considerando que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) ha acreditado la finalización de las obras de sellado del vertedero, habiendo presentado certificado final de obra de fecha 4 de diciembre de 2013, procede dar inicio a partir de esa fecha al periodo post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos ya sellado.

Considerando adecuada la propuesta de plan de vigilancia y control post-clausura del vertedero presentada por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), si bien este Órgano Ambiental considera que en relación al control de lixiviados y aguas subterráneas se necesitará un control semestral al menos durante los dos primeros años y en función de los resultados obtenidos se podrá valorar la posibilidad de realizar un control anual, por lo que procede incluir dicho plan en el apartado E.6 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

Considerando así mismo que, tras las modificaciones anteriormente mencionadas, procede otorgar a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) un plazo suficiente para que se proceda a la actualización del programa de vigilancia ambiental contemplado en el ámbito de su Autorización Ambiental Integrada adecuándolo a las mismas.

Considerando que el artículo 19 de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada, procede eliminar el apartado cuarto de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Considerando el apartado 20 del artículo primero de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio, procede modificar el apartado quinto de la Resolución de 30 de abril de 2008, relativo a los supuestos en los que se puede modificar la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su artículo 13 la posibilidad de que las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio soliciten el cese temporal de la actividad, procede incluir un apartado específico que establezca condiciones para asegurar el cumplimiento de la autorización ambiental integrada durante la duración de dicho cese temporal.

Considerando que el citado Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, suspende temporalmente la tramitación exclusiva de los procedimientos recogidos en su Anexo I a través de la herramienta IKS-eeM, entre los que se encuentra la remisión del programa de vigilancia ambiental, procede modificar el apartado segundo, subapartado E.7 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Segundo.– Declarar el inicio del periodo de 30 años de post-clausura en el vertedero de residuos no peligrosos, con efecto desde el 4 de diciembre de 2013, fecha en la que se acreditó la ejecución del sellado mediante el correspondiente certificado fin de obra, y establecer las condiciones para dicho periodo que se señalan en la presente Resolución.

Tercero.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) para la actividad de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias, en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi (Gipuzkoa) concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008 y en este sentido el apartado Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la citada Resolución de 30 de abril de 2008 y de la Orden de 3 de mayo de 2012, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a la empresa Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), con domicilio social en Barrio Artiz s/n, del término municipal de Zumárraga (Gipuzkoa) y CIF: B-20435301, Autorización Ambiental Integrada de la actividad de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias, en los términos municipales de Urretxu, Zumárraga y Legazpi con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fundición primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora» y 2.3.a) «Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 T. de acero bruto por hora» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad de valorización de escorias queda incluida en la categoría 5.4.c «Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 tm/día - Tratamiento de escorias y cenizas» del Anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La empresa Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), se ubica en la calle Barrio Artiz s/n en el Término Municipal de Zumárraga (Gipuzkoa). La dimensión general del terreno es de 357.289 m2, de los cuales 317.741 m2 pertenecen al término municipal de Zumárraga, 30.695 m2 al término municipal de Urretxu y 8.853 m2 al término municipal de Legazpi. Todas las actuaciones del proyecto tendrán lugar en la citada parcela.

La actividad se centra en la fabricación de alambrón y barra de acero para trefilado, laminación en frío y forja. La capacidad de producción de la planta se estima en 561.492 Tm/año de alambrón, barras y garret.

Una vez incorporada la chatarra al horno de 120 T de capacidad y con 4.º agujero, se realiza la fusión de los mismos junto con otras materias primas, obteniéndose acero líquido y escoria. La oxidación de los elementos no deseables del baño se facilita mediante inyección de oxígeno. Tras ello, el acero pasa a la cuchara.

El afino consiste en obtener un metal bajo en oxígeno y eliminar la mayor parte de S2. El líquido fundido pasa al horno de afino donde se añaden aditivos y ferroaleaciones para conseguir las diferentes propiedades y calidades requeridas. En la zona de vuelco a cuchara del horno se ha colocado una mampara para captar las emisiones que tienen lugar durante la transferencia del caldo.

Tras el ajuste de composición y temperatura, se procede a la transformación en palanquilla en una unidad de colada continua que dispone de seis líneas. La solidificación del acero comienza en las lingoteras de cobre y refrigeradas por agua. Se dispone de un sistema de aspiración y un cannopy que captan las emisiones generadas en el proceso y las conducen a un filtro de mangas.

El proceso continúa en la línea de corte (lanza de oxicorte), dando lugar a palanquillas con la medida establecida. Posteriormente se someten a un proceso de laminación donde se calientan las palanquillas a una temperatura adecuada (1.100.º C) en un horno de gas natural. Seguidamente se procede al desbaste de la palanquilla y al laminado, aplicando una serie de reducciones de sección.

Por último se llevan a cabo las operaciones de acabado, embalaje y expedición del producto terminado.

Se dispone de una instalación de valorización de escorias de horno eléctrico sobre la plataforma superior del vertedero de escorias sellado.

El emplazamiento tiene una extensión de 30.000 m2, la mayor parte estará ocupada por stock tanto de material para procesar como de material ya procesado. El área de Proceso, esto es la Planta de tratamiento en sí misma, tiene una superficie de 7.455 m².

El área de actuación de la planta se divide en las siguientes subáreas: Área de proceso, Área de Acopio de Residuos metálicos, Área de Materia Bruta, Área de Materia Procesada, Área de Instalaciones, Viales y Zona de Oficinas y zonas verdes.

La planta de valorización de escorias tiene una capacidad de tratamiento aprox. de 400.000 Tn/año, y dada una densidad media de las escorias de 4 Tn/m3 implica una volumetría aproximada de: 100.000 m3/año. Así la producción diaria será de 1.600 Tn/día (400 m3/día).

La planta consiste en una instalación mixta en la que, para la valorización de las escorias, se establecen procesos de clasificación, trituración y separación o mezcla.

Tras la recepción del producto y descarga del mismo en la zona indicada por el personal de recepción, en función de las operaciones de gestión a las que será sometido, se procede en las siguientes fases:

Fase A: Recepción y repose de la escoria.

La recepción de las escorias se realizará en un área determinada y acotada y bajo la supervisión de un operario especializado.

Fase B: Separación primaria.

En el área de almacenamiento de escoria bruta se separa de la carga, las fracciones y elementos no valorizables. Esas fracciones están formadas por restos metálicos, los cuales se acopian en el área de almacenamiento de desechos metálicos para reutilizarlos como materia prima en la obtención de acero.

Esta separación se realiza manual y mecánicamente, y la efectúan los operarios destinados a esta tarea. Se tiene la ayuda de una pala mixta para separar y cargar aquellos elementos que por su peso o volumen sea dificultoso hacer una clasificación manual.

Fase C: Separación mecánica y trituración primaria.

El material con destino a trituración se incorpora a una fase del proceso productivo donde se procederá a su machaqueo y cribado para la obtención de árido siderúrgico. En primer lugar se introduce la escoria bruta en la tolva de recepción de la planta de procesamiento, seguidamente el material es conducido mediante cintas transportadoras a una criba vibrante donde se produce la primera separación mecánica, por un lado se separan fracciones < 45 mm, y por otro lado la fracción mayor de 45 mm la cual pasará directamente mediante cinta transportadora a una machacadora (trituración primaria). El tamaño de material mayor de 45 mm, se recircula otra vez a la separación primaria y posterior trituración hasta conseguir el tamaño deseado.

Fase D: Cribado y trituración secundaria.

Una vez conseguida la granulometría homogénea (0-45 mm), parte del producto se considera valorizado listo para comercializar, y parte del producto se tamiza en tres granulometrías (0-4 mm, 4-8 mm, 8-11 mm), la fracción gruesa (11-45 m), se tritura en un molino y se criba nuevamente hasta conseguir el producto requerido.

Fase E: Stockaje del producto obtenido.

Una vez conseguidas las granulometrías apropiadas se almacenan en un área específica para producto final directo para puesta en el mercado, en dicha zona se diferencian los diferentes stocks y se mantendrán pasillos lo suficientemente anchos para el tránsito de maquinaria, se colocan estratégicamente para minimizar los posibles impactos que puedan darse en el entorno.

Las instalaciones disponen de una red de drenaje que recoge las aguas pluviales infiltradas y las conduce al depósito de recirculación para su empleo posterior en la red de distribución destinada al apagado de la escoria. En los depósitos de abastecimiento se dispone de sistemas de rebosado de agua para que el exceso de aporte de agua a los mismos se conduzca a la bajante perimetral para, desde allí, ir hasta el decantador disponible como elemento propio de su red de saneamiento de pluviales.

Desde los depósitos de almacenamiento del agua recirculada se impulsa el agua a la boca de riego para el enfriado de las escorias, además de a las bocas de riego de las zonas ajardinadas. El agua drenada rellena los depósitos previa decantación de sólidos en una arqueta al efecto; para que éste se mantenga siempre en unos niveles que posibiliten el riego de las escorias, en los mismos se disponen unas sondas de control de llenado, de tal manera que, cuando el nivel baje, se abra la válvula situada en el extremo terminal de la red de abastecimiento desde Zumárraga y éstos se recarguen con agua de la red, siendo ésta una solución complementaria en caso de necesidad al empleo de las aguas de drenaje infiltradas.

Se dispone de red separada de aguas sanitarias con destino a colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y aguas industriales, pluviales y aguas de neutralizado con destino al cauce del río Urola.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): sistema de captación de emisiones, a través del 4.º agujero y canopy, dos filtros de mangas para partículas sólidas en los circuitos de afino y de fusión, cámara de postcombustión, separador de aceites y grasas en la depuradora general, quemadores con sistema de regeneración, instalación de un anillo de boquillas de agua de 150 kg. de presión regulado automáticamente para el control de las dimensiones del material a descascarillar e instalación de refrigeración en el tren de acabado basado en sprays de agua.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables en los procesos de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico para la reducción de las emisiones de contaminantes indicadas en el apartado 1.7 de la citada Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la planta de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias promovida por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi (Gipuzkoa):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) Prestación de fianza por un importe ciento noventa y ocho mil trescientos treinta y tres euros con noventa y nueve céntimos (198.333,99) en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

El importe de dicha fianza deberá actualizarse mediante la presentación de un estudio financiero en el plazo de seis meses en el que deberán incluirse los gastos derivados de la garantía establecida en el punto A (seguro de responsabilidad civil), los costes estimados del mantenimiento para el periodo de 30 años de post-clausura y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental. En dicho estudio financiero los gastos deberán estar desglosados por partidas y años.

En lo sucesivo, el estudio financiero se actualizará quinquenalmente y se presentará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero, establecidas por el órgano ambiental.

Tomando como base el estudio financiero mencionado, se establecerá la prestación de una nueva fianza cuyo importe deberá proponerse en dicho estudio. El órgano ambiental confirmará el importe definitivo de dicha fianza.

El importe de dicha fianza se determinará en función de los costes de mantenimiento post-clausura para el periodo de 30 años y gestión de lixiviados, siendo su función la de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad en caso de abandono de la misma.

El importe de la fianza deberá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores, o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

C) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos metálicos.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) consiste en:

● Recogida, recepción, clasificación, selección, manipulación y almacenamiento de residuos metálicos ferrosos (operación de gestión R4).

Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) procederá en su actividad a la valorización de residuos mediante la utilización de diferentes tipologías de residuos como sustituto parcial de la materia prima. Los parques de almacenamiento se encuentran hormigonados y cubiertos.

La capacidad total máxima de almacenamiento de residuos metálicos ferrosos es de 40.000 tm.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) Las instalaciones de almacenamiento y manipulación de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite el arrastre por viento.

Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos, o en el interior de la nave.

Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y a los Ayuntamientos de Zumárraga, Urretxu y Legazpi.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

D.2.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de escorias negras de acería.

La actividad desarrollada en la planta consiste en la recepción, almacenamiento, clasificación y un proceso de molienda y cribado de residuos de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico de las plantas que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. dispone en Zumárraga, Olaberria y Bergara.

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de las plantas que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. dispone en Zumárraga, Olaberria y Bergara que se encuadran en los siguientes epígrafes de la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Considerando la temperatura inicial tan elevada de las escorias y a fin de proteger los geocompuestos ante las posibles deformaciones térmicas inducidas por la masa de escorias, así como prevenir una hipotética fusión de los mismos por exceso térmico, el área de apagado de las mismas no podrá situarse sobre el vertedero clausurado, debiendo ubicarse fuera de su superficie.

c) El área de apagado de escorias deberá disponer de sistemas que minimicen las emisiones de partículas en las actividades de descarga, apagado y carga de las escorias. Dichos sistemas consistirán en sistemas de captación y depuración o sistemas de riego.

d) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la efectividad del sellado del vertedero sobre el cual se ubica la planta de valorización de escorias.

e) Se deberá disponer de un sistema de lavado de ruedas de vehículos a fin de minimizar las emisiones no confinadas de polvo.

f) Deberá disponerse de una red de drenaje que recogerá las aguas pluviales infiltradas así como un adecuado pavimento y diseño con las pendientes suficientes de las zonas de almacenaje y tratamiento de escorias, de las instalaciones de valorización, así como de las vías de circulación, zonas de maniobras y parking, en orden a conducir las aguas pluviales y las procedentes de las instalaciones de limpieza de ruedas, previa decantación, al depósito de recirculación para su empleo posterior en la red de distribución destinada al apagado de la escoria. En los depósitos de abastecimiento se dispondrán sistemas de rebosado de agua para que el exceso de aporte de agua a los mismos se conduzca a la bajante perimetral para, desde allí, ir hasta el decantador disponible como elemento propio de su red de saneamiento de pluviales.

g) El agua drenada rellenará los depósitos previa decantación de sólidos en una arqueta al efecto; para que éste se mantenga siempre en unos niveles que posibiliten el riego de las escorias, en los mismos se dispondrá de sondas de control de llenado, de tal manera que, cuando el nivel baje, se abra la válvula situada en el extremo terminal de la red de abastecimiento desde Zumárraga y éstos se recarguen con agua de la red, siendo ésta una solución complementaria en caso de necesidad al empleo de las aguas de drenaje infiltradas.

h) En aras a minimizar los ruidos y las emisiones no confinadas de polvo, en la planta de tratamiento se adoptarán, al menos, las siguientes medidas:

● Carenado de molinos, cintas transportadoras y cribas así como de cualquier otro elemento de la instalación susceptible de emitir polvo y ruido.

● Sistemas de riego tanto en las zonas de acopio de escorias, como en las de trasiego, tratamiento y almacenamiento de material tratado de forma que en todo momento el material se mantenga húmedo evitándose la emisión de partículas.

i) Con carácter previo a la utilización de las escorias valorizadas en cualquiera de los usos contemplados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad del País Vasco, el valorizador y el usuario de escorias valorizadas deberán proceder a la formalización de un documento de uso, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en el Anexo IV de dicho Decreto. Se enviará copia de este documento de uso a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Para cada nuevo uso o ubicación del uso propuesto para las escorias valorizadas deberá realizarse un ensayo de lixiviación según norma UNE-EN 12457 (parte 3) de los Parámetros recogidos en el Anexo III del Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad del País Vasco, así como normativa específica que sea de aplicación.

k) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Asimismo, se mantendrá un registro de las escorias negras valorizadas (cantidad y destino con indicación expresa del usuario final), así como cantidad y destino del producto fuera de especificación.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro) se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

l) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

D.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.3.1.– Condiciones generales.

La planta de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución. Los edificios estarán construidos y mantenidos de tal modo que se eviten las emisiones difusas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias cuenta con los siguientes focos confinados asociados a las actividades 03 03 02 01 y 04 02 07 01 incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Además se generan emisiones difusas que se emiten al interior de la nave de Acería (horno de fusión, afino y calentamiento cucharas). Estas emisiones son en su mayor parte recogidas por el sistema de aspiración (canopy) colocado en el techo de la nave, y posteriormente conducidas a la instalación de depuración de humos.

D.3.3.– Valores límites de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

● El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre.

● En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo (focos n.º 1 y n.º 2) (partículas totales) se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión. Los valores medios diarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios semihorarios válidos medidos una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación:

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales, 30 por 100.

● Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

D.3.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.3.2. Las secciones y ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Tal y como se ha señalado anteriormente con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispone de sistema de aspiración (cannopy) colocado en el techo de la nave de Acería, para posteriormente ser conducidas a la instalación de depuración de humos.

Asimismo, se dispone de sistemas de captación y depuración de emisiones en el punto de producción y manipulación de escorias.

Para minimizar la dispersión de partículas durante la manipulación de escoria blanca fuera de la nave de acería, ésta se recoge con la pala en el interior de la nave y se traslada al exterior donde se deposita en el suelo, procediendo a su mojado para hidratarla y evitar la dispersión de partículas durante el proceso de carga del camión para su expedición.

Así mismo y de cara a evitar emisiones difusas procedentes del recinto industrial, periódicamente deberán realizarse y registrarse las siguientes acciones:

● Colocar puertas en todas las entradas (excepto parque de chatarra).

● Revisión y cierre de aberturas en fachada.

● Reparación de traslucidos deteriorados.

● Cierre de ventanas en áreas susceptibles de generar emisiones como la de desescoriado de cucharas.

● Cierre de aberturas en cumbreras.

● Sellado uniones cumbrera-fachada.

● Sellado de cumbrera-cannopy.

D.4.– Condiciones para el vertido a cauce.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

Grupo de actividad: Metal.

Clase-grupo-CNAE: Clase 1-Grupo 2-CNAE 27.10.

D.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

Los flujos F6 (PV4), F8 (PV5) y F9 (PV6) se corresponden con aguas pluviales limpias de la zona de laminación.

Los flujos correspondientes a aguas pluviales municipales que discurren por la instalación no se incluyen en la presente autorización.

D.4.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

● Flujo F1 (PV1) (aguas pluviales recogidas de la nave de acería Kaminpe).

Volumen máximo anual: 16.350 m3.

● Flujo F2 (PV2) (aguas pluviales recogidas de la nave de acería Zumárraga alde).

Volumen máximo anual: 15.264 m3.

● Flujo F3 (PV3) (lixiviados del vertedero de residuos).

Volumen máximo anual: 25.021 m3.

● Flujo F4 (PV3).

● (pluviales sucias sobrantes, zonas del parque de chatarra y carretera general, zona de depuración de humos, área del foso de escoria de la nave de acería y zona de los silos de DRI).

Volumen máximo anual: 16.083 m3.

● (recogida de perimetrales y escorrentía de vertedero y planta de tratamiento de escorias).

Volumen máximo anual: 4.298 m3.

● Flujo F5 (PV3) (vaciado depósitos aguas de refrigeración de acería).

(Véase el .PDF)

● Flujo F7 (PV4) (vaciado depósitos aguas de refrigeración de laminación).

(Véase el .PDF)

D.4.3.– Valores Límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación de los vertidos a cauce serán exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Aguas de uso industrial.

a) Flujos F5 y F7: Vaciado depósitos aguas de refrigeración de acería y de laminación (PV3 y PV4).

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5.

b) Flujo F3: Lixiviados del vertedero de residuos (PV3).

(Véase el .PDF)

c) Flujos de vertido F1, F2 y F4: Aguas pluviales sucias (PV1, PV2 y PV3).

(Véase el .PDF)

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «Total» de estos elementos.

Aguas sanitarias.

a) Flujo F10: Servicios higiénicos (PV7).

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del RD 606/2003, de 23 de mayo).

Los flujos de aguas pluviales «limpias» de laminación no deberán aportar arrastres contaminantes significativos. En caso contrario, deberán implantarse obligatoriamente las medidas correctoras necesarias.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

● Tiempo de vaciado mínimo: 72 horas.

● Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente, etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia, previamente al vertido.

● Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

D.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación técnica aportada por la empresa peticionaria y básicamente constarán de los siguientes elementos y actuaciones:

● Depuración de aguas del circuito de refrigeración de acería.

● Depuración de aguas del circuito de refrigeración de laminación.

● Acondicionamiento del área y recogida de las aguas pluviales de la nave de Aceria Kaminpe y decantación de las mismas en el DEC-1, con 1.453 m3/h de capacidad de tratamiento.

● Acondicionamiento del área y recogida de las aguas pluviales de la nave de Aceria Zumárraga alde y decantación de las mismas en el DEC-2, con 816 m3/h de capacidad de tratamiento.

● Decantación de las aguas de lixiviados del vertedero en el DEC-3, con 883 m3/h de capacidad de tratamiento.

● Acondicionamiento del área y recogida de las aguas pluviales de las zonas del parque de chatarra y carretera general, zona de depuración de humos, área del foso de escoria de la nave de acería y zona de los silos de DRI para su decantación en el DEC-4, con 200 m3/h de capacidad de tratamiento para su posterior bombeo al decantador DEC-5.

● Construcción de canales perimetrales para la evacuación de la práctica totalidad del agua de escorrentía del vertedero y planta de tratamiento de escorias sin infiltraciones al terreno. Cuando se alcancen pendientes superiores al 10% en el canal perimetral se sustituirán las piezas prefabricadas por bajantes escalonadas. El sistema desagua a las cunetas del camino y, desde éstas, la bajante escalonada que conduce al decantador DEC5, con 1.458 m3/h de capacidad de tratamiento.

● Bombeo de las aguas decantadas en DEC-4 hasta DEC-5.

● Neutralización automática del pH con dosificación de ácido regulada por pHmetro para las aguas de lixiviados del vertedero y aguas provenientes del decantador DEC-5. Esta planta reduce los niveles de pH de las aguas que van a río.

● Eliminación del vertido de las pluviales del parque de chatarra con las siguientes actuaciones:

● Recogida de estas aguas en un pozo de bombeo en el paso bajo la carretera e impulsión mediante tubería hasta los sistemas de depuración del circuito de aguas de laminación para su utilización en la refrigeración.

● Bombeo y conducción de emergencia desde dicho punto a la arqueta que va al decantador DEC-4.

Los decantadores DEC-1 y DEC-2 disponen de placas deflectoras para facilitar la sedimentación y retención de flotantes (grasas, hidrocarburos).

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines para su posterior desagüe al colector de saneamiento o bien ser almacenadas para su recogida por gestor externo autorizado.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y si procede solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para cada flujo, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte del Órgano Ambiental.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente de lixiviados del vertedero:

● Caudalímetro y pHmetro de medición en continuo de las aguas vertidas , con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición del Órgano Ambiental.

D.4.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 95 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el importe del canon de control de vertidos (CCV) es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de 8 de enero de 2016.

Flujos F5 y F7: Vaciados de depósitos de agua de refrigeración de acería y laminación (PV3 y PV4)

(Véase el .PDF)

Cm =1,0 x 0,5 x 1,0 = 0,5000.

Pu = 0,04207 x 0,5000 = 0,021035 euros/ m3.

Flujo F3: Lixiviados del vertedero (PV3).

(Véase el .PDF)

Cm =1,0 x 0,5 x 1,0 = 0,5000.

Pu = 0,04207 x 0,5000 = 0,021035 euros/ m3.

Flujos F1, F2 y F4 Aguas pluviales con arrastres y aguas perimetrales del vertedero (PV1, PV2 y PV3).

(Véase el .PDF)

Cm =1,0 x 0,5 x 1,0 = 0,5000.

Pu = 0,04207 x 0,5000 = 0,021035 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 14.500 x 0,021035 + 25.021 x 0,021035 + 51.995 x 0,021035 = 1.925,04 euros/año.

El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el periodo impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe anual queda establecido en la presente Resolución y permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en su cálculo.

Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al periodo liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago.

No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la liquidación del CCV del ejercicio anual de que se trate se determinará en la correspondiente resolución, proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art.º 113.7 T.R.L.A).

D.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 5/2013, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y a los Ayuntamientos de Zumárraga, Urretxu y Legazpi.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

D.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor en el proceso productivo son los siguientes:

Proceso 1 «Acería».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.

Proceso 2 «Laminación».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.

Proceso 3«Purificación de gases efluentes».

Residuo 1: «polvo de acería».

Identificación: B20435301/20000219921/3/1.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/11/18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 100207.

Cantidad anual generada: 12.633 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de la acería; consisten en polvos que presentan en su composición los siguientes metales: hierro, zinc, plomo y cadmio.

El residuo es extraído mecánicamente y transportado a silos, desde el que es retirado para su entrega a gestor autorizado.

Proceso 4 «Tratamiento de aguas residuales».

Residuo 1: «emulsión aceitosa».

Identificación: B20435301/2000021992/4/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 130506.

Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera en el separador de aceites de la depuradora y en la purga de compresores.

Es recogido en depósito identificado para dicho residuo, para su entrega a gestor autorizado.

Proceso 5 «Servicios Generales».

Residuo 1: «aceite residual».

Identificación: B20435301/2000021992/5/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

CER: 130205.

Cantidad anual generada: 15 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 2: «pilas botón».

Identificación: B20435301/2000021992/5/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H6.

CER: 160603.

Cantidad anual generada: 122 kilogramos.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en pilas usadas que contienen mercurio.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 3: «fluorescentes».

Identificación: B20435301/2000021992/5/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 200121.

Cantidad anual generada: 138 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General: consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto a los puestos en que se genera; de la cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 4: «condensadores y transformadores con PCB’s».

Identificación: B20435301/2000021992/5/4.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C32.

Característica(s) de peligrosidad: H6/7.

CER: 160209.

Cantidad anual generada: 11 unidades.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 5: «aceite con PCB’s».

Identificación: B20435301/2000021992/5/5.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C32.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

CER: 130301.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General al retirar aceite con PCB de equipos eléctricos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual se lleva al almacén de residuos.

Residuo 6: «residuo líquido de ataque ácido a metales».

Identificación: B20435301/2000021992/5/6.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

CER: 060102.

Cantidad anual generada: 25 kilogramos.

Se genera como residuo de ensayos del laboratorio. Consiste en una solución de ácido clorhídrico.

Es recogido y almacenado en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera.

Residuo 7: «residuo liquido de ataque básico a metales».

Identificación: B20435301/2000021992/5/7.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C24.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

CER: 060205.

Cantidad anual generada: 25 kilogramos.

Se genera como residuo de ensayos del laboratorio. Consiste en una solución de carbonato sódico.

Es recogido y almacenado en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera.

Residuo 8: «residuos biosanitarios».

Identificación: B20435301/2000021992/5/8.

Código de la operación de destino: D9/10.

Componentes peligrosos: C35.

Característica(s) de peligrosidad: H9.

CER: 180103.

Cantidad anual generada: 173 kilogramos.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 9: «equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: B20435301/2000021992/5/9.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C6/18.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

CER: 160213.

Cantidad anual generada: 921 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento y sustitución de equipos informáticos y telefónicos de oficinas.

Residuo 10: «baterías de plomo».

Identificación: B20435301/2000021992/5/10.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

CER: 160601.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 11: «disolvente usado no halogenado».

Identificación: B20435301/2000021992/5/11.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5.

CER: 140603.

Cantidad anual generada: 660 kg.

Se genera en limpieza de instalaciones y piezas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 12: «productos y reactivos de laboratorio fuera de uso».

Identificación: B20435301/2000021992/5/12.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23/24/41.

Característica(s) de peligrosidad: H3b/6.

CER: 160506.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera como consecuencia de pérdida de propiedades o caducidad de los diferentes productos de laboratorio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 13: «polvo de laminación».

Identificación: B20435301/2000021992/5/13.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/11/18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 100207.

Cantidad anual generada: 1.800 kilogramos.

Se genera en el proceso de laminación en el desbaste de la palanquilla. Consiste en un residuo pulverulento que se recoge en el sistema de aspiración con filtro. Se recoge en big-bags localizados bajo el filtro.

Proceso 6 «Agrupación de residuos».

Residuo 1: «absorbentes, filtros, trapos y ropas protectoras contaminados con sustancias peligrosas».

Identificación: B20435301/2000021992/6/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150202.

Cantidad anual generada: 608 kg.

Se genera como residuo de operaciones de mantenimiento y limpieza en las instalaciones de la acería, laminación, parque móvil y laboratorio. Consiste en absorbentes, filtros, trapos y ropas protectoras impregnados de disolventes orgánicos no halogenados e hidrocarburos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 2: «bidones metálicos».

Identificación: B20435301/2000021992/6/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150110.

Cantidad anual generada: 149 kilogramos.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos consiste en envases metálicos que han contenido aceites. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

Residuo 3: «envases de plástico contaminados».

Identificación: B20435301/2000021992/6/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 248 kilogramos.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido pinturas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 4: «aerosol técnico agotado».

Identificación: B20435301/2000021 992/6/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: H3a/5.

CER: 160504.

Cantidad anual producida: 283 kilogramos.

Se generan en la recogida y agrupación de Envases Vacíos; consiste en aerosoles que han contenido pinturas y desbloqueantes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestas en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Proceso 7 «Autogestión de filtro de mangas».

Residuo 1: «Filtros de mangas usados».

Identificación: B20435301/20000219921/7/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C7/18.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases. Será recogido en un contenedor cuando se cambian las mangas y se autogestionarán introduciéndolos en horno eléctrico. La carga máxima no sobrepasará en ningún caso el 0,5% del peso de la carga total).

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Podrán gestionarse en la instalación los filtros de mangas usados en la misma sin rebasar en ningún caso la capacidad máxima anual de tratamiento de la planta (la carga máxima no sobrepasará en ningún caso el 0,5% del peso de la carga total). Se deberá indicar la cantidad anual generada del residuo peligroso «Filtros de mangas usados».

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumarraga) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

l) En tanto en cuanto Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) Se mantendrá actualizado un registro que incluya las operaciones de dosificación y tratamiento en la instalación de los filtros de mangas, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

a) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b) Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

c) Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

d) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

e) Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

Se procederá a remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Arcelormittal Gipuzkoa,, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Arcelormittal Gipuzkoa,, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) como pequeño productor de residuos peligrosos.

q) Si Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

r) Los documentos referenciados en los apartados g y h (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) o y p anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.5.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

e) Si Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) Los documentos referenciados en los apartados c y d, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.5.3.– Puesta en el mercado de envases.

Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.6.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

D.7.– Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años en el vertedero de residuos no peligrosos ya clausurado, a contar desde el 4 de diciembre de 2013, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

D.7.1.– Control de lixiviados y aguas subterráneas.

Con objeto de realizar un seguimiento de la calidad de las aguas del entorno del vertedero, así como de los lixiviados, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) realizará los siguientes controles:

(Véase el .PDF)

* La frecuencia de control de los lixiviados y piezómetros se revisará en un plazo de dos años. A tal fin, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) una vez transcurrido dicho plazo deberá presentar un informe recopilatorio de los resultados obtenidos con datos de cómo mínimo cuatro campañas, así como su valoración. En caso de que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) no reciba aceptación expresa por parte de este Órgano Ambiental en el plazo de cuatro meses a partir de la entrega de dicho informe, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá continuar con el control semestral de los parámetros.

D.7.2.– Control topográfico.

Se llevará a cabo un control de la topografía del vaso de vertido según la propuesta presentada por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) a este Órgano Ambiental el 17 de septiembre de 2015, a fin de conocer los asentamientos que pueda sufrir el vertedero y si las deformaciones asociadas pueden afectar a la integridad del sellado o a las infraestructuras construidas sobre él.

Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.7.3.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, el balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.

D.7.4.– Condiciones generales post-clausura.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto en relación con el control post-clausura del vertedero, además durante este periodo se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) será responsable del mantenimiento y control post-clausura del vertedero, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante los cuidados post-clausura hasta ese momento.

d) La realización de actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

e) En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm. sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

f) Se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado. Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se procederá a la reparación de asentamientos y deslizamientos y erosiones en la superficie del sellado.

g) Se mantendrán en condiciones óptimas todas las áreas del vertedero, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados. Entre otras, las canalizaciones de recogida de aguas superficiales, los drenajes y las conducciones de lixiviados, el interior de la galería y los puntos de control establecidos en el plan de vigilancia post-clausura, así como otros elementos auxiliares instalados tales como el caudalímetro de lixiviados o las arquetas de control correspondientes. En caso de detectarse deterioros en algunos de los citados elementos, estos deberán ser subsanados a la mayor brevedad de tiempo posible.

Se realizarán limpiezas periódicas de las tuberías de drenaje de los lixiviados para eliminar posibles acumulaciones de sedimentos o precipitados químicos que puedan incidir en la eficacia de la instalación. Se mantendrá un registro de las mismas que será incluido en los informes periódicos que se remitan al órgano ambiental.

D.8.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.9.– Condiciones de admisión de la chatarra como producto.

En el caso de las chatarras de hierro y acero que se reciban como producto, deberán contar con las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

E.1.1.– Controles externos.

a) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Estos controles deberán ser realizados por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá realizar la medición en continuo de partículas en los focos n.º 1 «FE 01- Aspiración polvo acería» y n.º 2 «FE02-Aspiración polvo acería».

El sistema de medición de emisiones en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Para los focos de emisión con medidores en continuo la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

d) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

E.1.2.– Informes y registro de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto E.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.1.3.– Control de las inmisiones atmosféricas.

Con objeto de comprobar los niveles de fondo de los contaminantes atmosféricos, se instalará una estación de vigilancia de la calidad del aire en partículas conectada a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La ubicación de la cabina de inmisión para su posterior conexión deberá ser establecida por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

La cabina de inmisión deberá implantar los procedimientos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente con el objetivo de asegurar la exactitud constante de los instrumentos de medición.

Asimismo, el titular remitirá, junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente un informe en el que se recojan todas las superaciones de los límites legales de inmisión observadas durante el año civil anterior tanto en los equipos de su propiedad como en las campañas de medición señaladas en este apartado.

Dicho informe deberá incluir la determinación de las causas más probables de superación de límites, debidamente justificada. Si entre las causas probables se encontrara alguna actividad de la instalación y su aportación estimada fuera significativa, deberá presentarse igualmente un Plan de Acción para la mejora de la Calidad del Aire a nivel de empresa. En este Plan de Acción se indicarán las acciones a llevar a cabo así como los plazos previstos para cada acción. Los plazos para la ejecución de las acciones previstas no podrán exceder, salvo autorización expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, los 12 meses.

E.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control, que será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.4.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

d) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

E.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.4.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln ,LAeq,Ti y LAeq,60 segundo para el conjunto de las instalaciones.

b) Se realizarán la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorables desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad anual.

c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

E.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.5. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.100 «Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.5 de la presente Resolución.

F.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, escorias, y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados tal y como se prevé en el proyecto.

h) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

l) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

m) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

● Consecuencias producidas.

● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y a los Ayuntamientos de Zumárraga, Urretxu y Legazpi, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

n) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevencion de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para los focos n.º 1 y n.º 2, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas.

● Consecuencias producidas.

● Medidas contenedoras tomadas.

● Plazos.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.»

«Quinto.– Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»

Cuarto.– Hacer efectiva la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008 a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) para la actividad de laminación en frío y forja y trituración, clasificación y cribado de escorias en los términos municipales de Zumárraga, Urretxu y Legazpi, asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000091.

Quinto.– Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

● Se deberá justificar la correcta clasificación del residuo «lodos de depuradora».

● Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

● Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado D.6 de la presente Resolución.

● Estudio económico, tal y como se recoge en el apartado B de la presente Resolución.

Sexto.– Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) deberá en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Prestación de la fianza indicada por el órgano ambiental.

● Acreditar la realización de la eliminación de la existencia de precipitados en el canal perimetral izquierdo del vertedero procedentes de lixiviados, así como la reparación de los desperfectos en la capa de tierra del sellado final del vertedero.

Séptimo.– Requerir a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga) para que incorpore al próximo programa de vigilancia ambiental anual a remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su autorización ambiental integrada recogidas en la presente Resolución.

Octavo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Noveno.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Zumárraga), a los Ayuntamientos de Zumárraga, Urretxu y Legazpi, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental