Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, viernes 28 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4573

ORDEN de 26 de septiembre de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos en relación con la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 11 de abril de 2016.

Resultando que mediante Resolución de 23 de abril de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de valorización energética de residuos, promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia / San Sebastián.

Resultando que con fecha de 18 de marzo de 2016 Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. comunica su pretensión de llevar a cabo una modificación no sustancial del proyecto autorizado. La modificación consiste en los siguientes aspectos:

– Se reduce la capacidad de las dos líneas de incineración, cuya capacidad unitaria de tratamiento pasa a ser de 100.000 t/año y de 12,5 t/h.

– Se reduce la capacidad de tratamiento de la fracción resto de residuos domiciliarios a 162.185 t/año.

– El tratamiento mecánico de la fracción resto de residuos domiciliarios se produce en su totalidad de forma previa al proceso de biosecado, sustituyendo así el proceso de afino posterior previsto inicialmente.

– Se suprime el tratamiento y maduración de las escorias en las instalaciones. Las escorias no maduradas se gestionarán externamente.

– Se reduce la capacidad de la planta de acondicionamiento de cenizas, en consonancia con la reducción de la capacidad de incineración.

– Se reubica la planta de embalado y almacén temporal de balas.

– Se suprimen las instalaciones asociadas al back-up del district heating y cogeneración.

– El contenido en materia seca de los lodos admisibles estará en el rango 75-90%.

Resultando que por Resolución de 11 de abril de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifican los apartados Segundo, Tercero, subapartados E.2.1, E.2.2, E.3.1, E.3.2, E.3.3, E.3.5, E.3.6, F.2, F.8, G.2, I, apartados Cuarto, Quinto y Sexto, y se incorporan los subapartados F.9, F10, y G.4 en el apartado Tercero de la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de Donostia / San Sebastián mediante Resolución de 23 de abril de 2010.

Resultando que las personas señaladas en el Anexo a la presente Orden interponen recurso de alzada contra la citada Resolución de 11 de abril de 2016 en base a que tanto la declaración de impacto ambiental como la autorización ambiental integrada concedidas estaban caducadas en el momento de emitir dicha resolución.

Considerando que el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Considerando analizado el contenido de algunos de los recursos de alzada presentados ante este órgano se ha constatado que los recursos de alzada interpuestos por las personas indicadas en el Anexo a la presente Orden tienen el mismo contenido, por lo que procede acordar refundir la resolución de todos ellos en un único acto, especificando las personas u otras circunstancias que individualizan los efectos de este acto para cada interesado.

Considerando que el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que la interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Considerando que las personas señaladas en el Anexo II de la presente Orden no han recogido en su escrito de interposición del recurso de alzada un domicilio completo a efectos de notificaciones o un nombre y apellidos completos de los recurrentes, no pueden ser admitidos a trámite.

Considerando por otro lado que los recursos interpuestos por las personas señaladas en el Anexo I de la presente Orden si contemplan los requisitos señalados en la norma para la interposición de los citados recursos debe procederse a su tramitación.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de protección del medio Ambiente del País Vasco, mediante Resolución de 23 de abril de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de valorización energética de residuos, promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia / San Sebastián.

Considerando que el apartado Cuarto de la Resolución de 23 de abril de 2010 establece que el plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere dicho apartado se establece en 48 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución y que dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

Considerando que, con fecha de 2 de abril de 2014, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. solicita prórroga, por un plazo de 30 meses, para la acreditación de la documentación señalada en el apartado Cuarto de la autorización ambiental integrada del proyecto de referencia.

Considerando que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su artículo 49.1 establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Considerando que por Resolución del 10 de abril de 2014 se prorroga por 24 meses el plazo señalado en el apartado cuarto para la acreditación de las condiciones contempladas en el mismo.

Considerando que el 15 de abril de 2015 GHK comunica que el Consejo de Administración ha acordado renunciar a la autorización ambiental integrada del proyecto de valorización energética de residuos.

Considerando que los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulan el ejercicio, los medios y los efectos de la renuncia, y en este sentido, este último precepto establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

Considerando que el 19 de mayo de 2015 la Mancomunidad de San Markos presenta en el órgano ambiental escrito de alegaciones al escrito de renuncia presentado por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. puesto que contraviene sus fines, y solicita que no se acepte la misma.

Considerando que el 28 de septiembre de 2015 Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. notifica a este órgano nuevo acuerdo del Consejo de Administración que determina retirar la renuncia a la autorización ambiental integrada y a la licencia de actividad del proyecto de valorización energética de residuos presentada por GHK según acuerdo adoptado en 31 de marzo de 2015.

Considerando que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la obligación de resolver, establece que la Administración tiene obligación de responder en todos los procedimiento y que la finalización de todos los procedimientos (excepto los del artículo 88 de esta Ley y los de comunicación previa) se produce por resolución, incluidos expresamente los de renuncia o desistimiento.

Considerando que no ha recaído resolución expresa hasta la fecha que haya dado por concluso el procedimiento correspondiente a la autorización ambiental integrada concedida por Resolución de 23 de abril de 2010, no puede considerarse que haya tenido efectos la primera renuncia, y debe considerarse que la misma sigue vigente.

Considerando que con fecha 1 de marzo de 2016 Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. solicita prorrogar por un periodo de 12 meses el plazo para la acreditación de la documentación señalada en el apartado Cuarto de la Resolución de 23 de abril de 2010, por Resolución de 7 de marzo de 2016 se acuerda dicha prórroga.

Considerando que la mencionada Resolución de 7 de marzo de 2016 es firme en vía administrativa puesto que contra la misma no se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de alzada alguno.

Considerando que las personas recogidas en el Anexo II de la presente Orden no han facilitado en sus escritos un domicilio o identificación completo y en aras a dar difusión al contenido de la presente Orden, procede su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Acordar emitir un único acto que resuelva los recursos de alzada presentados por las personas identificadas en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.– Desestimar los recursos de alzada presentados por las personas identificadas en el Anexo I de la presente Orden contra la Resolución de 11 de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se modifican los apartados Segundo, Tercero, subapartados E.2.1, E.2.2, E.3.1, E.3.2, E.3.3, E.3.5, E.3.6, F.2, F.8, G.2, I, apartados Cuarto, Quinto y Sexto, y se incorporan los subapartados F.9, F10, y G.4 en el apartado Tercero de la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de Donostia / San Sebastián mediante Resolución de 23 de abril de 2010.

Tercero.– Inadmitir a trámite los recursos de alzada presentados por las personas identificadas en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.– Comunicar a todas las personas identificadas en el Anexo I a la presente Orden que la misma agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental