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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 26 de octubre de 2016


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DEPARTAMENTO DE SALUD
4535

ANUNCIO por el que se notifica la resolución de procedimiento sancionador n.º 07/16-G-TAB, emitida por el Delegado Territorial de Salud de Gipuzkoa.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución a D. Eduardo Aldabalde Villarreal, se procede a la publicación del presente anuncio.

En virtud del mismo se le hace saber que el 19 de julio de 2016 se ha emitido resolución de expediente sancionador por la comisión de una infracción por la normativa sanitaria (tabaco), imponiéndosele una sanción de multa por importe de 30 euros.

Advertencias legales:

– La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Salud. El recurso de alzada podrá interponerse ante el citado Viceconsejero o el Delegado Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Así mismo, podrá presentar cualquier otro recurso que considere oportuno. Se podrá examinar el expediente en la Delegación Territorial de Salud, sita en Donostia/San Sebastián (Gipuzkoa) avenida Sancho el Sabio 35.

Se le advierte que el importe de la sanción de multa deberá hacerse efectivo en el siguiente plazo: cuando la firmeza de la resolución se produzca entre los días 1 y 15 del mes, desde tal fecha hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera. Cuando la resolución adquiera firmeza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera. La firmeza de la resolución se producirá cuando transcurra el período de un mes para la interposición del recurso de alzada sin haberse acreditado el mismo, o, si efectivamente se interpusiera, desde la fecha en que el interesado adquiere conocimiento de su desestimación, en su caso.

El ingreso se realizará, citando el número de expediente, en la siguiente cuenta corriente y entidad bancaria:

Caja Laboral-Euskadiko Kutxa – Cuenta n.º IBAN ES 84 3035 0060 47 060 0 90035 9 – Tesorería General del País Vasco.

La falta de pago de la multa en el referido periodo voluntario, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de alzada, dará lugar a su recaudación por vía de apremio, según lo establecido en las disposiciones vigentes, con los recargos correspondientes.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

La presente notificación edictal surte efectos como dies a quo, a efectos del cómputo de plazos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Donostia/San Sebastián, a 13 de octubre de 2016.

Delegado Territorial de Salud de Gipuzkoa,

RAFAEL URIBARREN AXPE.

ANEXO I
(Véase el .PDF)

Análisis documental