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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, martes 25 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4506

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso de puestos de amarre en el puerto de Lekeitio (Bizkaia).

El puerto de Lekeitio dispone de unas instalaciones de amarre para embarcaciones de recreo no profesionales, cuya ocupación precisa el previo otorgamiento de un título administrativo o autorización de uso de puestos de amarre.

El procedimiento de otorgamiento de tales autorizaciones en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi viene establecido en la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo artículo 3 afirma que la Administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes de puestos de amarre mediante anuncio de la convocatoria que se realizará por resolución de la autoridad competente y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por los artículos 6.e) y 14.1.m) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como de la disposición final de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el inicio, mediante convocatoria pública, del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de puestos de amarre en el puerto de Lekeitio, de acuerdo con las bases que constan en el Anexo I a esta resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2016.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la convocatoria el otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de los puestos de amarre en el puerto de Lekeitio.

2.– Podrá presentar solicitud quien sea titular de una embarcación de recreo no profesional.

Segunda.– Puestos de amarre ofertados.

1.– El número de puestos de amarre ofertados es de doscientos sesenta y tres (263):

(Véase el .PDF)

2.– La ubicación de los puestos de amarre es la señalada en el plano que puede descargarse en la página electrónica www.euskadi.eus, accediendo al apartado relativo al Gobierno Vasco-Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial-Transportes- Puertos (bajo el epígrafe Infraestructuras del Trasporte)-amarres en puertos deportivos: «Lekeitio Convocatoria 2016».

3.– La Administración se reserva la potestad de modificar, reducir o ampliar el número de amarres disponibles y sus características, de acuerdo con los planes de ordenación.

Tercera.– Solicitudes.

1.– La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo II a la presente Resolución, el cual se facilitará gratuitamente en las dependencias del servicio territorial de puertos de Bizkaia (Elcano, 3 bajo, 48011 Bilbao) y en las de la Dirección de Infraestructuras del Transporte (Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1-7.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz), de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.

2.– Asimismo, puede descargarse en la página electrónica de www.euskadi.eus, accediendo al apartado relativo al Gobierno Vasco- Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial-Transportes- Puertos (bajo el epígrafe de Infraestructuras del Transporte) – amarres en puertos deportivos: «solicitud de amarre».

3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida por el artículo 4.2 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas.

4.– Quien sea titular de una embarcación que cuente tanto ella como su equipo propulsor el marcado CE, podrá presentar el certificado de inscripción en lugar de la hoja de asiento.

Cuarta.– Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse directamente en las dependencias del servicio territorial de puertos de Bizkaia (Elcano, 3 bajo, 48011 Bilbao) y en las de la Dirección de Infraestructuras del Transporte (Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1-7.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz), de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de noviembre de 2016 y finalizará el día 25 de noviembre de 2016 (de lunes a viernes).

Sexta.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones será el establecido en la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En ningún caso, podrá otorgarse autorización de un puesto de amarre a favor de aquellos solicitantes que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, resultaren deudores de la Administración Portuaria.

Séptima.– Autorización de uso del puesto de amarre.

1.– El plazo de autorización de uso de puesto de amarre será de tres años.

2.– La no ocupación de la plaza por el adjudicatario durante más de un mes seguido o dos meses alternos en el período de un año podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de amarre, salvo causa justificada que deberá ser examinada y aceptada por la Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Octava.– Publicidad.

1.– Se señala el tablón de anuncios de las dependencias de del servicio territorial de puertos de Bizkaia (Elcano, 3 bajo, 48011 Bilbao) y los dos periódicos de mayor tirada de Bizkaia, como lugar donde se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos de desarrollo de esta convocatoria y se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a la misma, las cuales sustituirán a las notificaciones, salvo la resolución que pongan fin al procedimiento. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La Resolución que ponga fin al procedimiento, que incluirá el otorgamiento de autorizaciones de uso de puestos de amarre en el puerto de Lekeitio, las denegaciones de dichas autorizaciones y la configuración de la lista de espera, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Protección de datos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados por los adjudicatarios serán incorporados a los ficheros «Concesiones y autorizaciones en dominio público portuario» y «Tarifas portuarias», cuyo responsable es la Dirección de Infraestructuras del Transporte. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre, siendo la destinataria de la información la citada Dirección.

2.– Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse ante la Dirección de Infraestructuras del Transporte, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

Análisis documental