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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, martes 25 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4505

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Acería de Álava, S.A. para la actividad de acería y vertedero en el término municipal de Amurrio (Álava).

Resultando que mediante Resolución de 2 de julio de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Acería de Álava, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de acería y vertedero en el término municipal de Amurrio (Álava).

Resultando que el apartado tercero de la citada Resolución de 2 de julio de 2008 establece lo siguiente:

«La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: D.2.3.1.f y D.2.3.2.d (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); D.2.3.1.q, D.2.3.1.r y D.2.3.2.f (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); D.2.3.2.a (caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); D.1.5. y D.2.4. (Condiciones en relación con la protección del suelo); D.2.6.1. (Control de las emisiones a la atmósfera); D.1.10.9. y D.2.6.6. (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental correspondientes al vertedero y la acería); E.1. (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); E.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); E.3.d (Manual de explotación); E.3.h (relación de materiales para casos de emergencia); E.3.i (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y E.3.z. (certificaciones de protección contraincendios).

Igualmente deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente un plan de clausura y sellado del vertedero existente en sus instalaciones cuyo contenido deberá ajustarse a lo indicado tanto en los apartados D 1.7 y D 1.8 de la presente Resolución como en la legislación y normativa sectorial vigente. Será imprescindible la inclusión en el mismo de un plan de control de la calidad específico para la ejecución del sellado propuesto, un cronograma detallado de todas las fases contempladas en proyecto y un presupuesto desglosado de todas las unidades de obra definidas tanto para el sellado como para el programa de control y seguimiento ambiental post-clausura.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.»

Resultando que en fecha 1 de agosto de 2008, Acería de Álava, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 2 de julio de 2008.

Resultando que con fecha 8 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Resultando que con fecha 27 de marzo de 2012 y 15 de mayo de 2012 Acería de Álava, S.A. solicitó al órgano ambiental la declaración de la efectividad de la Resolución de 2 de julio de 2008, acompañando a tal efecto diversa documentación. Con la remisión de esta documentación, Acería de Álava, S.A. solicita autorización para la valorización de residuos férricos de acero inoxidable en el horno de acería, autorización para la autogestión de varios residuos generados en la propia instalación y en las plantas del grupo de Llodio y Amurrio. Asimismo, solicitan dar de alta un nuevo foco correspondiente a una nueva instalación de oxicorte, presentan la propuesta metodológica para la determinación de la concentración de las emisiones a la atmósfera del foco «filtro de acería»; por último, solicitan la revisión de los límites de ruido proponiendo realizar un estudio de evaluación.

Resultando que con fecha 7 de noviembre de 2012 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Acería de Álava, S.A. en Amurrio (Álava), al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de 2 de julio de 2008, levantándose acta n.º AAI00112/1 comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 27 de mayo de 2013 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Acería de Álava, S.A. contra la Resolución de 2 de julio de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados Antecedentes de Hecho, Segundo, subapartados D.1.1, D.1.3.4, D.1.4, D.1.10.4, D.1.10.8, D.2.1.2, D.2.1.3, D.2.2.3, D.2.3.2, D.2.6.2, D.2.6.4, E.3 y el Anexo II de dicha Resolución.

Resultando que con fecha 7 de junio de 2013 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Acería de Álava, S.A. en Amurrio (Álava), al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 2 de julio de 2008, levantándose acta n.º AAI00112/1S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fechas 15 de mayo de 2013 y 2 de julio de 2013, Acería de Álava, S.A. remite formulario de modificación en el que informa de la instalación de una descortezadora, nuevo horno de recalentamiento en la nave blooming, dos nuevas torres de refrigeración y la construcción de una barrera vegetal.

Resultando que con fecha 1 de abril de 2014, se remite escrito a Acería de Álava, S.A. en el que se informa que la modificación planteada no se considera una modificación sustancial de la instalación.

Resultando que con fechas 12 de junio de 2014, 17 de octubre de 2014 y 26 de febrero de 2016 Acería de Álava, S.A. remitió documentación adicional en orden a acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución de 2 de julio de 2008. Con la remisión de esta documentación, Acería de Álava, S.A. solicita dar de alta un nuevo foco asociado al nuevo horno de recalentamiento en la nave blooming, notifica la ampliación de la actual nave de hornos PIT con objeto de poder ampliar la capacidad en la producción de forja y solicita la baja del foco n.º 12 porque se elimina la salida al exterior.

Resultando que con fecha 22 de diciembre de 2014, Acería de Álava, S.A. remite formulario de modificación en el que informa de la construcción de una nave de escorias para el confinamiento de las operaciones de enfriamiento, almacenamiento y tratamiento previo de las escorias con objeto de minimizar las emisiones difusas asociadas a las operaciones de manipulación y tratamiento de escorias.

Resultando que con fecha 3 de julio de 2015, se remite escrito a Acería de Álava, S.A. en el que se informa que la modificación planteada no se considera una modificación sustancial de la instalación.

Resultando que con fecha 5 de mayo de 2015 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron nueva visita de inspección a las instalaciones de Acería de Álava, S.A. en Amurrio (Álava), al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 2 de julio de 2008, levantándose acta n.º AAI00112/2S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 12 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha 20 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resultando que con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que en marzo de 2015 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

Resultando que con fecha de 13 de marzo de 2015, se aprueba el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Resultando que con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Acería de Álava, S.A. que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha 27 de noviembre de 2015, Acería de Álava, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que con fecha 14 de diciembre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Acería de Álava, S.A., y ello en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas. Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe al Ayuntamiento de Amurrio y al Departamento de Salud.

Resultando que con fechas 3 de febrero de 2016 y 3 de marzo de 2016, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Amurrio emiten informe, con el resultado que obra en el expediente.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Acería de Álava, S.A. y de la visita de inspección realizada a sus instalaciones de Amurrio (Álava), se concluye que la empresa ha dado cumplimiento, con carácter general, a las condiciones señaladas en el apartado tercero de la Resolución de 2 de julio de 2008 (modificada por la Orden de 27 de mayo de 2013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial) para la efectividad de la autorización ambiental integrada, si bien el promotor deberá presentar documentación acreditativa de que se ha procedido a la adecuación de las deficiencias detectadas.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Acería de Álava, S.A. en relación a las modificaciones comunicadas referidas a la solicitud de valorización de residuos férricos de acero inoxidable, la autogestión de varios residuos generados en la propia instalación y en las plantas del grupo de Llodio y Amurrio y la ampliación de la actual nave de hornos PIT con objeto de poder ampliar la capacidad en la producción de forja se deduce lo siguiente:

1.– Que no se considera que las modificaciones proyectadas puedan tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, por lo que dicha modificación se califica como no sustancial a efectos de lo dispuesto en dicha Ley.

2.– Que, asimismo, las modificaciones proyectadas no están incluidas en ninguno de los supuestos recogidos en el Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco ni en los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no procede el sometimiento de dichas modificaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando de igual forma que durante la tramitación de la autorización ambiental integrada se ha constatado la existencia de diferencias en las instalaciones existentes en la empresa, respecto de las instalaciones recogidas en la Resolución de 2 de julio de 2008.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica establece los valores límite de emisión para los hornos de arco eléctrico en el sector de fabricación de acero, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado segundo subapartados D.2.1 y D.2.6 de la Resolución de 2 de julio de 2008 con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando que la actividad que realiza Acería de Álava, S.A. implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, así como en los apartados D.2.1,D.2.2, D.2.3 y D.2.4 de la Resolución de 2 de julio de 2008, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción de los apartados referidos a la protección de la calidad del aire, condiciones para el vertido, generación de residuos, actualizar el listado de residuos peligrosos y no peligrosos que se generan en la instalación, protección del suelo y la inclusión de un nuevo apartado referido a puesta en el mercado de envases.

Considerando de igual forma que durante la tramitación de la autorización ambiental integrada Acería de Álava, S.A. ha presentado la información necesaria para dar de alta la actividad de valorización de residuos férricos de acero inoxidable, así como para la autogestión de varios residuos no peligrosos, procede la inclusión de un apartado adicional que incluya las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de dichos residuos.

Considerando no obstante que el residuo de código LER 160199 se corresponde con códigos de residuos entrantes en las instalaciones de desguace de vehículos al final de su vida útil, procede no incluir dicho código LER en el listado de residuos admisibles.

Considerando asimismo que los residuos de código LER 120199, 160214 y 170411 se corresponden con residuos genéricos y con residuos con entrada espejo, no habiendo identificado Acería de Álava, S.A. los residuos específicos a gestionar con dichos códigos LER, no procede incorporar los mismos entre los admisibles para su gestión en su autorización.

Considerando así mismo que, tras las modificaciones anteriormente mencionadas, procede otorgar a Acería de Álava, S.A. un plazo suficiente para que se proceda a la actualización del programa de vigilancia ambiental contemplado en el ámbito de su Autorización Ambiental Integrada adecuándolo a las mismas.

Considerando que el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, fija el marco normativo de la eliminación de residuos en vertedero para la Comunidad Autónoma del País Vasco adecuando la normativa autonómica en materia de gestión de residuos mediante su depósito en vertedero anteriormente desarrollada mediante el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, y establece en su segundo anexo el procedimiento y los criterios de admisión de residuos en vertederos, procede actualizar el apartado segundo subapartado D.1.1 de la Orden de 27 de mayo de 2013.

Considerando que este órgano ambiental considera necesaria la acreditación del comienzo de las obras de sellado del vertedero en un plazo máximo de seis meses, así como la adecuación a la normativa vigente del proyecto de sellado, procede incluir dicho requisito en la autorización.

Considerando que en la autorización ambiental integrada concedida a Acería de Álava, S.A. se determinan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, los valores límite a cumplir en materia de ruidos así como el procedimiento de control de los mismos.

Considerando que por otro lado la autorización ambiental integrada establece que las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificación con la entrada en vigor de nueva normativa, cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje, o cuando así lo solicite el promotor a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la empresa Acería de Álava, S.A. ha comunicado al órgano ambiental que aunque ha implantado medidas encaminadas a dar cumplimiento a los valores límite fijados en materia de ruidos no se logran cumplir dichos valores no disponiendo de ninguna mejor tecnología disponible adicional que permita alcanzarlos.

Considerando que no obstante lo anterior en la documentación obrante en este órgano en el expediente de autorización ambiental integrada correspondiente a Acería de Álava, S.A. constan mediciones realizadas en la actividad que acreditan el cumplimiento de los valores fijados en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, para la determinación de los valores límite de emisión procede modificar el apartado segundo subapartados D.2.5 y D.2.6.4 de la Resolución de 2 de julio de 2008, y ello sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la zonificación que en su día se lleve a cabo por la autoridad municipal correspondiente.

Considerando que el artículo 19 de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada, procede eliminar el apartado cuarto de la Resolución de 2 de julio de 2008.

Considerando el apartado 20 del artículo primero de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio, procede modificar el apartado Quinto de la Resolución de 2 de julio de 2008, relativo a los supuestos en los que se puede modificar la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su artículo 13 la posibilidad de que las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio soliciten el cese temporal de la actividad, procede incluir un apartado específico que establezca condiciones para asegurar el cumplimiento de la autorización ambiental integrada durante la duración de dicho cese temporal.

Considerando que el citado Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, suspende temporalmente la tramitación exclusiva de los procedimientos recogidos en su Anexo I a través de la herramienta IKS-eeM, entre los que se encuentra la remisión del programa de vigilancia ambiental, procede modificar el apartado segundo, subapartado D.2.6.5 de la Resolución de 2 de julio de 2008.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Acería de Álava, S.A. a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Calificar como modificaciones no sustanciales a efectos de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación las modificaciones consistentes en la solicitud de valorización de residuos férricos de acero inoxidable, la autogestión de varios residuos generados en la propia instalación y en las plantas del grupo de Llodio y Amurrio y la ampliación de la actual nave de hornos PIT con objeto de poder ampliar la capacidad en la producción de forja existente en las instalaciones promovidas por Acería de Álava, S.A. Respecto a lo señalado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el régimen jurídico aplicable al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede el sometimiento de dichas modificaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.– Modificar y revisar la autorización ambiental integrada concedida a Acería de Álava, S.A. adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica concedida mediante Resolución de 2 de julio de 2008 y en este sentido los apartados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la citada Resolución de 2 de julio de 2008 y de la Orden de 27 de mayo de 2013, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a la empresa Acería de Álava, S.A., con domicilio social en el Polígono Industrial Saratxo, s/n, del término municipal de Amurrio (Álava) y CIF: A-01010958, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de acería y vertedero, en el término municipal de Amurrio, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

En relación a la fábrica, la actividad se encuentra incluida en la categoría 2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora», y 2.3.a «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos, laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora», y en relación al vertedero, la actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4 «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes», del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Acería de Álava, S.A., se ubica en el Polígono Industrial Saratxo, s/n, dentro de la parcela del Grupo Tubacex y limitada por el cauce del río Nervión, en el Término Municipal de Amurrio (Álava). La dimensión general del terreno es de 99.451 m2.

El vertedero se sitúa en las proximidades de las instalaciones, concretamente en terrenos pertenecientes a la Junta Administrativa de Saratxo. Las coordenadas UTM del emplazamiento son: X: 499.720 e Y: 4.763.980. Se encuentra a 3 km del sur del núcleo urbano de Amurrio y a 0,5 km al sur de la planta AcerÁlava. El área total ocupada por los terrenos del vertedero asciende a 72.400 m2, correspondiendo 33.400 m2 a la superficie del vaso de vertido.

La actividad principal de la empresa se centra en la obtención de acero a partir de chatarras, a través de un proceso de fusión en horno de arco eléctrico, laminación y otros procesos auxiliares. La capacidad de producción de la planta se estima en 94.039 tn/año de tocho útil.

La materia prima (chatarra) se introduce en el Horno eléctrico de arco de 100 Tn de capacidad y una potencia de 56.000 KVA, que permite alcanzar temperaturas de 1.600.ºC

Se realiza refrigeración mediante agua en circuito cerrado, existiendo torres de refrigeración que ayudan a mantener la temperatura del agua en unos determinados límites.

Tras un proceso de desescoriado, la colada se vierte en una cuchara de trasvase precalentada con gas natural.

A continuación se produce el afino en el convertidor AOD de 60 Tn de capacidad y tras el desescoriado se vierte la colada en la cuchara de trasvase hacia las lingoteras.

Tras el desmoldeo los lingotes se trasladan a los hornos de laminación (hornos PIT) con una capacidad de unos 16 lingotes cada uno. Y se pasa a la laminación.

Finalmente se realiza el forjado de los lingotes en una prensa hidráulica de 2.000 Tn, un tratamiento térmico en un horno de campana móvil de 15 Tn de capacidad y el acabado antes de su expedición.

En el horno eléctrico de arco se dispone de una aspiración que permite que todos los gases y partículas generados en la fusión sufran un proceso de filtración en el conjunto de filtros de mangas, situado al final del circuito de aspiración.

En el convertidor AOD se dispone de un sistema de aspiración mediante campana conectada al conjunto de filtros de mangas.

Entre las aguas residuales generadas en el proceso de obtención de acero se encuentran las aguas de refrigeración de lingotes que son vertidas al río Nerbioi mediante un punto de vertido, tras su paso por un foso de decantación.

Asimismo, se generan aguas sanitarias en los vestuarios y aseos de la instalación que son vertidas junto con las aguas industriales, tras su paso por una fosa séptica.

Las aguas pluviales generadas en la instalación son vertidas directamente al río Nerbioi debido a que no son susceptibles de arrastrar contaminación.

Por otro lado, en el vertedero se generan lixiviados que son evacuados a un arroyo afluente del río Nerbioi, tras su paso por una balsa de decantación y neutralización con CO2.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): eficacia en la captación de gases mediante campana lateral y Canopy, doble sistema de depuración mediante filtro de mangas, minimización de generación de residuos valorizando la escoria negra recuperando la parte metálica y polvos de acería, minimización de emisiones a las aguas mediante sistema cerrado de refrigeración.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables en los procesos de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico para la reducción de las emisiones de contaminantes indicadas en el apartado 1.7 de la citada Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.»

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de acería y vertedero, promovida por Acería de Álava, S.A., en el término municipal de Amurrio (Álava):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de 6.010.120 euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

Acería de Álava, S.A. deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) Prestación de fianza por un importe doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro euros con doce céntimos (204.344,12) en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

El importe de dicha fianza deberá actualizarse mediante la presentación de un estudio financiero en el plazo de tres meses en el que deberán incluirse los gastos derivados de la garantía establecida en el punto A (seguro de responsabilidad civil), los costes estimados de la clausura y del mantenimiento para el periodo de 30 años de post-clausura y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental. En dicho estudio financiero los gastos deberán estar desglosados por partidas y años.

En lo sucesivo, el estudio financiero se actualizará anualmente y se presentará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero, establecidas por el órgano ambiental.

Tomando como base el estudio financiero mencionado, se establecerá la prestación de una nueva fianza cuyo importe deberá proponerse en dicho estudio. El órgano ambiental confirmará el importe definitivo de dicha fianza.

El importe de dicha fianza se determinará en función de los costes de explotación, sellado y clausura del vertedero, mantenimiento post-clausura para el periodo de 30 años y gestión de lixiviados, siendo su función la de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad en caso de abandono de la misma.

El importe de la fianza deberá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores, o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

C) Acería de Álava, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales para el funcionamiento del vertedero.

Deberá existir una persona responsable de la gestión medioambiental, en relación con la cual se notificarán a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio y titulación.

D.1.1.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.

Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación (operación de gestión D5) residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto 49/2009, se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los escombros, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm., excepto los de bicicletas. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 son los señalados en el Anexo I de la presente Resolución.

Para los residuos con «terminación 99» se presentará su caracterización básica según el Real Decreto, mientras que para los residuos con entrada espejo se presentará además de su caracterización básica, la caracterización de su peligrosidad que lo clasifique como residuo no peligroso.

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

a) Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

b) Residuos con una humedad superior al 65%.

Los residuos admitidos deberán cumplir los criterios de admisión especificados para vertederos de residuos no peligrosos en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, relativa al vertido de residuos y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, especialmente en lo establecido en su segundo anexo.

En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto.

Acería de Álava, S.A. mantendrá una base de datos digital con los resultados de la caracterización básica, de las pruebas de conformidad y un registro de incidencias en la verificación in-situ hasta la clausura del vertedero. Anualmente, se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental una copia de dicha base de datos.

Se deberá disponer de un cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación.

Anualmente Acería de Álava, S.A. deberá remitir al Órgano Ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos, así como de los enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

– Clasificación del residuo según la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

– Cantidad de residuo (en toneladas).

– Productor del residuo.

– Gestor de residuos de destino.

Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.1.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos.

En el caso de que se generen gases debido a la admisión de residuos orgánicos biodegradables Acería de Álava, S.A. deberá instalar un sistema de captación y tratamiento de dichos gases, sistema que deberá presentarse con carácter previo ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación.

D.1.3.– Condiciones para el vertido.

D.1.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero.

Grupo de actividad: OTROS.

Clase-grupo-CNAE: 4-19-00.00.

(Véase el .PDF)

D.1.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: Lixiviados de vertedero.

(Véase el .PDF)

D.1.3.3.– Valores Límite de Emisión.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

D.1.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

● Balsa de decantación y neutralización con CO2.

● Arqueta de control de vertido.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Dirección de Aguas y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización.

Si en el futuro pasara por esa zona un colector general para el saneamiento de la cuenca del Nervión, deberán conectarse los lixiviados de vertedero al mismo cuando exista viabilidad técnica para ello, debiendo ser comunicado por escrito a la Administración Competente.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno. En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

– Caudalímetro para los lixiviados brutos, previa entrada al sistema de tratamiento.

– Caudalímetro para el vertido de aguas depuradas.

– pHmetro y conductivímetro de control final de las aguas tratadas con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.»

D.1.3.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 xC4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: Lixiviado-vertedero de inertes.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 X 0,5 x 1,25 = 0,80000.

Pu = 0,04207 x 0,80000 = 0,03366 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 20.000 X 0,03366 = 673,20 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, el órgano competente enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 T.R.L.A.).

D.1.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

D.1.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El residuo generado está formado por partículas en suspensión que arrastra el lixiviado y que una vez decantan en el fondo de la piscina de tratamiento son retiradas de ésta y son depositadas nuevamente en el vertedero.

D.1.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Acería de Álava, S.A., deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:

– Realizar las obras de adecuación al vertedero de acuerdo al R.D. 1481/2001.

– Las aguas procedentes de la escorrentía del agua de lluvia se recogerán por medio de unas canalizaciones perimetrales, impidiendo de este modo que las mismas entren en contacto con la masa de residuos vertida.

– Las aguas procedentes de los lixiviados se recogerán mediante una red (independiente de la de pluviales).

– Se dispondrá de piezómetros para el control de aguas abajo de las instalaciones e interior de la masa de vertido para conocer el nivel freático en la masa de relleno.

– Se dispondrá de testigos o hitos de control, con objeto de llevar un control y seguimiento de la estabilidad de la propia masa de vertido.

D.1.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.1.7.– Condiciones para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

Se permite exclusivamente el vertido de residuos (operación de gestión D15) en el vertedero de la instalación durante un plazo máximo de seis meses para la realización del conformado de la superficie a sellar.

D.1.7.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado.

Acería de Álava, S.A. deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor y constructor, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado D.1.7.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Acería de Álava, S.A. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

En el plazo de tres meses, se deberá presentar a este Órgano Ambiental proyecto de sellado del vertedero actualizado y adecuado a la normativa vigente, especificando los requisitos de ejecución, secuencia de sellado y plazos de ejecución de dichas obras, que en ningún caso superarán los 12 meses. Asimismo, las obras de sellado del vertedero deberán comenzar en un plazo máximo de seis meses.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de sellado, establecidas por el órgano ambiental.

D.1.7.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado.

a) Secuencia de sellado. La secuencia de sellado del vertedero estará formada por las siguientes capas (de abajo a arriba):

● Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

● Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad =10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

● Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

● Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) =6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

● Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

● Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

● Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las misma poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento =1,5.

En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial.

Previamente al inicio de las obras de sellado deberá solicitar en un plazo máximo de 6 meses, autorización expresa por parte del Órgano Ambiental. Esta condición será de obligado cumplimiento para la efectividad de la presente Autorización. Igualmente se deberá contar con la aprobación por parte de este órgano del correspondiente plan de clausura.

● Será imprescindible la inclusión en el mismo de un plan de control de la calidad específico para la ejecución del sellado propuesto, un presupuesto desglosado de todas las unidades de obra definidas y un cronograma detallado de todas las fases contempladas en proyecto.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se descubran durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de sellado y pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

○ El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

○ Un plano topográfico, en coordenadas UTM y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

○ Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

D.1.8.– Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Acería de Álava, S.A. como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Acería de Álava, S.A. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) La realización de actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni impliquen un riesgo inaceptable para las personas.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

D.1.10.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.10.1.– Control de la calidad del agua de vertido.

El control de la calidad del agua de vertido, en relación con el control de las aguas subterráneas, control de lixiviados y control de aguas superficiales, deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor. En el caso del control de los lixiviados durante la fase de explotación del vertedero de residuos no peligrosos, este control se ajustará además a lo establecido en los apartados siguientes:

(Véase el .PDF)

Cada control -que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» -(artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos en el apartado D.1.3.3 de la presente Resolución.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de aguas (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo). En dicha declaración se ha de indicar todas aquellas sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para la subsanación.

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «STANDARD METHODS For the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

La Agencia Vasca del Agua, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

D.1.10.2.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en la estación meteorológica de Amurrio y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, el balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el Órgano Ambiental.

D.1.10.3.– Control de la topografía del vaso de vertido.

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico, y en concreto en el apartado 6 del Informe complementario Plan de Vigilancia y Control. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, e indicación de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

Dichos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.1.10.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad anual.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.1.10.5.– Control de las emisiones a la atmósfera.

Se realizará una monitorización del impacto sobre la calidad del aire, analizando partículas sólidas y sedimentables durante la ejecución de las obras de sellado.

D.1.10.6.– Control de las inmisiones atmosféricas durante la explotación del vertedero de residuos no peligrosos.

Se realizará, como mínimo, una campaña anual de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la explotación.

Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.

D.1.10.7.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

Dicho informe se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.1.10.8.– Remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En dicho informe anual se incluirá asimismo una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

D.1.10.9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D.2.– Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos metálicos.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones de Acería de Álava, S.A. en Amurrio (Álava) consiste en:

● Recogida, recepción, clasificación, selección y almacenamiento de residuos férricos de acero inoxidable (operación de gestión R4).

Hasta el momento de su valorización en proceso, los residuos recepcionados se almacenan en el parque de chatarra, una nave rectangular abierta construida en base a una estructura metálica con cubierta.

También se dispone de una zona de acopio fuera de la nave cubierta, exclusivamente para material clasificado limpio, principalmente para despuntes y recortes del proceso productivo de las empresas del grupo.

La admisión inicial de la chatarra se controla antes de su pesaje en báscula por un sistema de detección de radiactividad.

Las chatarras no aceptadas son devueltas al proveedor en el mismo camión que las transporta.

Los residuos tras su recepción y clasificación se introducen como materia prima en el proceso de fabricación de acero inoxidable que finalmente es utilizado para la elaboración de tubo sin soldadura por extrusión en caliente y/o laminado en frío respectivamente en las plantas que el grupo tiene en Llodio y Amurrio.

Toda la zona de acopio de residuos se realiza en parque de chatarra cubierto, cuyos fosos disponen de pendientes y drenajes adecuados.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Acería de Álava, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

D.3.– Condiciones y controles para la admisión, almacenamiento y registro de varios residuos no peligrosos.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones de Acería de Álava, S.A. en Amurrio (Álava) consiste en:

● Almacenamiento de residuos no peligrosos para su introducción en el proceso productivo

Acería de Álava, S.A. realiza la gestión de los filtros de mangas de los sistemas de filtración, los quemadores de grafito retirados en el mantenimiento de los sistemas de calentamiento de las cubas de decapado y los latiguillos hidráulicos de los vehículos «kamag» y otros equipos de la acería que se generan en el mantenimiento. Los residuos proceden de la propia planta y de las dos plantas del grupo de Llodio y Amurrio.

La capacidad total máxima de tratamiento es de 10 tm/año.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de la planta de Acería de Álava, S.A. o de las dos plantas del grupo de Llodio y Amurrio incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre solera hormigonada, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Acería de Álava, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

D.4.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.4.1.– Condiciones generales.

La planta de Acería de Álava, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.4.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Acería de Álava, S.A. de acería y vertedero cuenta con los siguientes focos, confinados asociados a las actividades 03 03 02 01 y 04 02 07 01 incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Además se generan emisiones difusas en las zonas de las granalladoras, colada, horno de calentamiento de lingoteras, quemadores de gas natural, horno de hipertemple, descortezadora, esmeriladora, sierra de corte, almacenamiento de cal, oxicorte exterior, tratamiento y manipulación de escorias blancas en el exterior, almacenamiento y recuperación de escorias y en el vertedero de inertes. Estas emisiones se producen en procesos discontinuos, a excepción de las zonas de almacenamiento y recuperación de escorias y en el vertedero de inertes, en los que se producen en procesos continuos.

D.4.3.– Valores límites de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

En condiciones normales de funcionamiento la emisión principal de los gases primarios se realizará a través del foco n.º 1 «Horno HEA y AOD».

Los valores límite de emisión están referenciados a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre.

En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo (foco n.º 1) (partículas totales) se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión. Los valores medios diarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios semihorarios válidos medidos una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación:

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales, 30 por 100.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

D.4.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.4.2. Las secciones y ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.4.5.– Emisiones difusas en el exterior.

Las operaciones de manipulación y tratamiento de escorias blancas se realizan dentro de una nave con objeto de minimizar las emisiones difusas.

Asimismo, en esta nave se realiza la separación y recuperación de la parte metálica de los residuos de refractario, escorias grises y escorias blancas.

D.5.– Condiciones para el vertido a cauce.

D.5.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

D.5.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

● Vertido: aguas industriales y sanitarias.

(Véase el .PDF)

D.5.3.– Características del vertido.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán los que se relacionan a continuación:

Vertidos 1 y 2: aguas de refrigeración de lingotes y aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

D.5.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

● Fosas sépticas.

● Foso de decantación de las aguas de refrigeración.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Acería de Álava, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Si en el futuro pasara por esa zona un colector general para el saneamiento de la cuenca del Nervión, deberán conectarse los vertidos al mismo cuando exista viabilidad técnica para ello, debiendo ser comunicado por escrito a la Administración competente.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

D.5.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas de uso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 2,5 x 1,25 = 3,12500.

Pu = 3,12500 x 0,04207 = 0,13147 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 32.000 x 0,13147 = 4.207,04 euros/año.

D.6.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 5/2013, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

D.6.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 2: «Laminación».

Residuo 1: «Ácidos agotados (nítrico+clorhídrico)».

Identificación: A01010958/0100004700/2/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 0,35 Tn.

Se genera al reponer el baño de macroataque. Es recogido en garrafa de plástico identificada para dicho residuo, la cual se lleva a almacén de residuos peligrosos.

Proceso 5: «Acabado».

Residuo 1: «Taladrina agotada».

Identificación: A01010958/0100004700/5/1.

Código de la operación de destino: D9/R1.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 3 Tn.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización. Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 2: «Natas de taladrina».

Identificación: A01010958/0100004700/5/2.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 1 Tn.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización. Es recogido en bidón identificado en el almacén de residuos peligrosos.

Proceso 7: «Purificación de gases efluentes».

Residuo 1: «Polvos de acería».

Identificación: A01010958/0100004700/7/1.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C5/7/18.

Característica(s) de peligrosidad: H13/14.

LER: 100207.

Cantidad anual generada: 1.100 Tn.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de fusión y afino. Es extraído mecánicamente y almacenado en silos, desde los que es retirado para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 2: «Filtros de mangas usados».

Identificación: A01010958/0100004700/7/2.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C5/7/18.

Característica(s) de peligrosidad: H13/14.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 1 Tn.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases. Es recogido en big-bag para su posterior autogestión introduciéndolas en el horno.

Proceso 8: «Tratamiento de aguas residuales».

Residuo 1: «Lodos laminación en caliente (decantador secundario)».

Identificación: A01010958/0100004700/8/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 100211.

Cantidad anual generada: 500 Tn.

Se genera en la decantación secundaria de la instalación depuradora de aguas provenientes de la laminación e hipertemple. Es recogido y almacenado en contenedor identificado y retirado por gestor autorizado.

Residuo 2: «Aguas aceitosas de laminación».

Identificación: A01010958/0100004700/8/2.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 100211.

Cantidad anual generada: 20 Tn.

Se genera en la decantación secundaria de la instalación depuradora de aguas provenientes de la laminación e hipertemple. Es retirado directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 3: «Aguas y lodos de tratamiento».

Identificación: A01010958/0100004700/8/3.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C24.

Característica(s) de peligrosidad: H8/14.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: Puntual.

Proceso 9: «Servicios generales».

Residuo 1: «Aceites usados».

Identificación: A01010958/0100004700/9/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 5 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en equipos e instalaciones. Es recogido en contenedor identificado en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 2: «Aceites dieléctricos».

Identificación: A01010958/0100004700/9/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

LER: 130307.

Cantidad anual generada: 2 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en equipos eléctricos. Es recogido en contenedor identificado en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 3: «Disolventes orgánicos no halogenados».

Identificación: A01010958/0100004700/9/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 500 Kg.

Se genera en operaciones de limpieza y desengrase de piezas. Es retirado directamente de la instalación por gestor autorizado.

Residuo 4: «Baterías agotadas de Pb».

Identificación: A01010958/0100004700/9/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica(s) de peligrosidad: H8

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 300 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías. Es recogido en contenedor identificado y es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 5: «Tubos fluorescentes y/o residuos contienen mercurio».

Identificación: A01010958/0100004700/9/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera como en operaciones de reposición de lámparas. Es recogido en caja identificada que es retirada directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 6: «Pilas».

Identificación: A01010958/0100004700/9/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C7/11/16.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas. Es recogido en contenedor identificado para ser entregado al servicio de recogida de la Diputación Foral de Álava.

Residuo 7: «Transformador con PCB».

Identificación: A01010958/0100004700/9/7.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C32.

Característica(s) de peligrosidad: H6/7.

LER: 160209.

Cantidad anual generada: 4 Tn.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 8: «Condensadores sin PCB».

Identificación: A01010958/0100004700/9/8.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, es recogido en bidón identificado y es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 9: «Sólidos contaminados con residuos oleosos».

Identificación: A01010958/0100004700/9/9.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 9 Tn.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles. Es recogido en contenedor identificado que una vez lleno se trasvasa a big-bag en zona de almacenamiento.

Residuo 10: «Envases metálicos vacíos contaminados (bidones)».

Identificación: A01010958/0100004700/9/10.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/14.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 3,5 Tn.

Se genera en la recogida de envases vacíos. Se recoge en zona identificada en el almacén de residuos.

Residuo 11: «Botes vacíos con restos de pinturas».

Identificación: A01010958/0100004700/9/11.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1 Tn.

Se genera en la recogida de envases vacíos. Es recogido en contenedor identificado y una vez lleno se trasvasa a big-bag en el almacén de residuos.

Residuo 12: «Equipos eléctricos y electrónicos obsoletos».

Identificación: A01010958/0100004700/9/12.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C6/18.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Es recogido en zona identificada en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 13: «Grasas usadas».

Identificación: A01010958/0100004700/9/13.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 120112.

Cantidad anual generada: 300 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento de instalaciones. Es recogido en bidón ballesta identificado que se almacena en el Parque de bidones.

Residuo 14: «Envases de plástico vacíos que han contenido sustancias peligrosas».

Identificación: A01010958/0100004700/9/14.

Código de la operación de destino: R3.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos. Se almacenan en el Parque de bidones.

Residuo 15: «Aceite contaminado».

Identificación: A01010958/0100004700/9/15.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 130507.

Cantidad anual generada: 3 Tn.

Se genera en operaciones de mantenimiento de instalaciones. Es recogido en bidón identificado en el Parque de bidones.

Residuo 17: «Aerosoles».

Identificación: A01010958/0100004700/9/17.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C40.

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: Puntual.

Residuo 18: «Residuos de laboratorio (reactivos)».

Identificación: A01010958/0100004700/9/18.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23/24.

Característica(s) de peligrosidad: H6/8.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: Puntual.

Proceso 10 «Autogestión de filtros de mangas».

Residuo 1: «Filtros de mangas usados».

Identificación: A01010958/0100004700/10/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C5/7/18.

Característica(s) de peligrosidad: H13/14.

Código del residuo: Q9//D15//S35//C5/7/18//H14/13//A212//B9204.

LER: 150202.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases. Es recogido en big-bag y se autogestionan introduciéndolos en horno eléctrico.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los residuos «Aguas aceitosas de laminación» y «Disolventes orgánicos no halogenados», deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

d) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Acería de Álava, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Podrán gestionarse en la instalación los siguientes residuos generados en la misma: filtros de mangas usados. En ningún caso se podrá rebasar la capacidad máxima anual de tratamiento de la planta (la carga máxima no sobrepasará en ningún caso el 0,5% del peso de la carga total).

j) Acería de Álava, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

l) En tanto en cuanto Acería de Álava, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Acería de Álava, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Acería de Álava, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) Se mantendrá actualizado un registro que incluya las operaciones de dosificación y tratamiento, en la instalación de los «Filtros de mangas usados», debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

i) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

Ii. Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

Iii. Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

Iv. Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

v) Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

Se procederá a remitir a la Viceconsejería de Medio Ambienta copia de este registro junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Acería de Álava, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Acería de Álava, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.

q) Si Acería de Álava, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Acería de Álava, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

r) Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y p de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Acería de Álava, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.6.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Acería de Álava, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un período no inferior a tres años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los relleno, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

e) Si Acería de Álava, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Acería de Álava, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) Los documentos referenciados en los apartados c) y d), (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.6.3.– Puesta en el mercado de envases.

Acería de Álava, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Acería de Álava, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Acería de Álava, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Acería de Álava, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.7.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Acería de Álava, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas, así como tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:

– Recuperación de la Instalación petrolífera: de forma que los depósitos subterráneos dejen de representar un potencial riesgo para el medio circundante.

– Revisión de los protocolos de mantenimiento del parque de escoria.

– Instalación de un control de acceso y una cubierta que limite los fluidos generados en la instalación al quedar ésta protegida de las lluvias en el Almacenamiento de aceites y gasoil.

– Construcción de una solera de hormigón en el patio (cascarilla seca metálica).

– Construcción de un sistema de recogida específico y dotación de solera de hormigón en la zona de torre de cal.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

D.8.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.9.– Condiciones de admisión de la chatarra como producto.

En el caso de las chatarras de hierro y acero que se reciban como producto, deberán contar con las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

E.1.1.– Controles externos.

a) Acería de Álava, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Las mediciones en el foco n.º 2 «filtro aceria» se realizan mediante un procedimiento validado por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Estos controles deberán ser realizados por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Acería de Álava, S.A. deberá realizar la medición en continuo de partículas en el foco n.º 1 «Horno HEA y AOD».

El sistema de medición de emisiones en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Para los focos de emisión con medidores en continuo la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

E.1.2.– Informes y registro de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto E.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.1.3.– Control de las inmisiones atmosféricas.

Con objeto de comprobar los niveles de fondo de los contaminantes atmosféricos procedentes de la actividad, se presentará en el plazo de seis meses una propuesta de control de las inmisiones.

E.2.– Control de la calidad de las aguas vertidas.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (art.255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «STANDARD METHODS For the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

La Agencia Vasca del Agua, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

E.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.4.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln ,LAeq,Ti y LAeq,60 segundos

b) Se realizarán la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorables desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad bienal.

c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

E.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales:

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.6. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.100 «Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Acería de Álava, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Acería de Álava, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.6. de la presente Resolución.

F.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Acería de Álava, S.A. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, escorias y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos de almacenamiento y se garantizará que se dispondrá en las zonas de granalladoras y esmeriladoras de sistemas de filtros.

h) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

o) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

p) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

q) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

r) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

s) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

t) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

u) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

v) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

w) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

x) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

● Consecuencias producidas.

● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Amurrio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

y) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para el foco n.º 1, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas.

● Consecuencias producidas.

● Medidas contenedoras tomadas.

● Plazos.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Acería de Álava, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc,

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.»

«Quinto. – Acería de Álava, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de acería y vertedero objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Acería de Álava, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»

ANEXO I RESIDUOS ADMISIBLES
(Véase el .PDF)

Tercero.– Hacer efectiva la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 2 de julio de 2008 a Acería de Álava, S.A. para la actividad de acería y vertedero en el término municipal de Amurrio (Álava), asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000112.

Cuarto.– Acería de Álava, S.A. deberá en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Estudio económico (apartado B de la Resolución).

● Código LER y generación estimada del residuo peligroso denominado «finos de la piscina de tratamiento» (apartado D.1.4.1 de la Resolución).

● Proyecto de sellado del vertedero actualizado y adecuado a la normativa actualmente en vigor (apartado D.1.7.1 de la Resolución).

● Capacidad total máxima de almacenamiento de residuos metálicos ferrosos (apartado D.2 de la Resolución).

● Coordenadas UTM y altura del foco no sistemático denominado «campana laboratorio» (apartado D.4.2 de la Resolución).

● Memoria técnica en la que se justifiquen los caudales generados en cada punto de vertido, características técnicas de los sistemas de depuración existentes y analíticas recientes de los distintos flujos. Asimismo, deberá describirse el origen de cada uno de los distintos tipos de aguas residuales. En el caso de que se tengan previstas acciones de mejora en las instalaciones existentes deberá informarse de las mismas con sus plazos de ejecución. Además, dado que al parecer ha disminuido de manera importante el caudal de aguas industriales generadas, deberá justificarse adecuadamente (apartado D.5.4 de la Resolución).

● Se deberá estudiar la posibilidad de unificar flujos para su tratamiento conjunto, por ejemplo aquellos generados en la zona de impartición de cursos o el generado en las proximidades de la instalación de Tubacex. Esta unificación se podrá realizar por fases y teniendo siempre como objetivo final la conexión de todos los vertidos a una red general de saneamiento, cuando esto sea posible. Deberá informarse de los avances en este sentido (apartado D.5.4 de la Resolución).

● Con respecto a las aguas de escorrentía pluvial generadas en la instalación, según analítica aportada por la empresa se comprueba que arrastran contaminación susceptible de generar impacto en el dominio público hidráulico. Deberán proponerse medidas para prevenir el arrastre de contaminantes y si la única opción fuera la instalación de un sistema depurador, deberá incluirse este flujo, así como detalle de su tratamiento en la declaración de vertido y en la memoria técnica para su inclusión en la futura autorización (apartado D.5.4 de la Resolución).

● Cantidad total generada de los siguientes residuos no peligrosos: ruedas macizas KAMAG, escorias negras y escorias grises (apartado D.6.2 de la Resolución).

Quinto.– Acería de Álava, S.A. deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

● Prestación de la fianza indicada por el órgano ambiental (apartado B de la Resolución).

● Acreditar el inicio de las obras de acondicionamiento y sellado del vertedero (apartado D.1.7.1 de la Resolución).

● Comunicación de la empresa encargada de la dirección técnica de obra y de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos (apartado D.1.7.1 de la Resolución).

● Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades (apartado D.7 de la Resolución).

● Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas (apartado D.7 de la Resolución).

● Propuesta de control de las inmisiones atmosféricas (apartado E.1.3 de la Resolución).

Sexto.– Requerir a Acería de Álava, S.A. para que incorpore al próximo programa de vigilancia ambiental anual a remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su autorización ambiental integrada recogidas en la presente Resolución.

Séptimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Acería de Álava, S.A., al Ayuntamiento de Amurrio (Álava), a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental