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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, martes 25 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4501

RESOLUCIÓN 45/2016, de 4 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, para el Fortalecimiento de Capacidades de los Agentes de la Cooperación para el Desarrollo en Euskadi.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, para el Fortalecimiento de Capacidades de los Agentes de la Cooperación para el Desarrollo en Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 45/2016, DE 4 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN HEGOA, INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EUSKADI

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

REUNIDOS:

El Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Sra. Dña. M.ª Victoria Lamas Veiga, Presidenta de la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional.

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La segunda, en nombre y representación de la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional –en adelante, Hegoa–.

EXPONEN:

Primero.– Los cambios habidos en el panorama internacional con relación a los debates y las propuestas sobre el desarrollo, y la propia concepción de la cooperación han obligado durante los últimos años a una actualización permanente y a una paulatina ampliación de horizontes en el tratamiento de estas cuestiones. Esta realidad demanda un fortalecimiento de las capacidades de los agentes de cooperación de Euskadi para resituarse, desde la especificidad de la cooperación descentralizada y reconociendo su valor diferencial, en los cambios de enfoque y tendencias que están operando actualmente en la cooperación para el desarrollo a nivel global.

Segundo.– Hegoa es un Instituto Mixto de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), creado por esa universidad y por la Asociación Hegoa. Sus orígenes se remontan a 1987 y, desde su identidad como instituto universitario y asociación civil, su ámbito de trabajo es la promoción del desarrollo humano y la cooperación internacional, aportando investigación y análisis, recursos de información y documentación, docencia de posgrado y otros programas docentes de formación universitaria en desarrollo y cooperación, generación de capacidades para el fortalecimiento del tejido social de la cooperación y asesoría técnica a diversas entidades e instituciones públicas de Euskadi.

Tercero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Cuarto.– La experiencia de colaboración entre Hegoa y el Gobierno Vasco, llevada a cabo durante más de dos décadas –primero a través de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y, desde 2011, a través de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo– ha sido relevante y fructífera. Gracias a ella (i) se han formado cientos de profesionales en el campo de la cooperación para el desarrollo, muchos de los cuales prestan hoy sus servicios en diferentes instituciones internacionales, agencias de desarrollo, y entidades y organizaciones sociales tanto de dentro como de fuera de Euskadi; (ii) se ha desarrollado un Centro de Documentación de referencia en la generación de recursos de investigación y documentación; y (iii) se ha podido llevar a cabo un amplio abanico de trabajos de investigación y asesoría técnica sobre diversos aspectos de las políticas de desarrollo llevadas a cabo por entidades e instituciones de Euskadi.

Quinto.– Por todo ello, la presente propuesta pretende afianzar y reforzar la colaboración entre Hegoa y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, orientando la misma hacia el fortalecimiento del conjunto de entidades, agentes sociales e instituciones que forman parte del tejido social e institucional de la cooperación vasca para el desarrollo. En concreto, la propuesta contempla la colaboración en tres campos específicos: (i) los programas universitarios de postgrado en desarrollo y/o cooperación; (ii) el Centro de Documentación y los servicios prestados por el mismo; y (iii) la realización de trabajos de investigación y/o acompañamiento para la mejora de la cooperación vasca para el desarrollo.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes –Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional– para la cofinanciación de un proyecto que tiene como objetivo fortalecer las capacidades (profesionales, de investigación, de incidencia, etc.) de las personas, organizaciones e instituciones del tejido social de la cooperación para el desarrollo en Euskadi, mediante la formación especializada de postgrado, el acceso a información y documentación científica y divulgativa actualizada, y la investigación y asesoría que realiza Hegoa.

Segunda.– Resultados del convenio.

Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

1.– Profesionales con formación especializada y competencias (cognitivas, procedimentales y actitudinales) para interpretar e interactuar sobre la complejidad de las problemáticas que afectan al Desarrollo Humano Sostenible, desde una perspectiva multidisciplinar y de género.

2.– Personas con capacidad de investigación acreditada y formación especializada en el fenómeno de la Globalización y sus relaciones con el Desarrollo Humano Sostenible, desde una perspectiva multidisciplinar y de género.

3.– Profesionales y/o colaboradores/as de la cooperación y/o la educación han actualizado y desarrollado sus competencias (pensamiento crítico; incorporación de metodologías y herramientas para el trabajo en grupo y la acción colectiva; desarrollo de valores desde los que realizar una lectura ética de la realidad y una práctica guiada por esos mismos principios éticos) mediante la formación continua en los ámbitos del desarrollo, la cooperación y la educación desde una perspectiva multidisciplinar y de género.

4.– Facilitados servicios de apoyo (Biblioteca Digital, Boletines, Hemeroteca, Multimedia, Publicaciones, alfabetización informacional y atención presencial) a la formación y la investigación sobre las temáticas del desarrollo y la cooperación internacional, y en concreto el acceso a información y documentación actualizada y de calidad científica, a través del Centro de Documentación de Hegoa.

5.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y los agentes de la cooperación vasca cuentan con información relevante, actualizada y en un formato accesible sobre el estado de la cuestión, las tendencias y los cambios en la Acción Internacional Humanitaria.

Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 27 meses, a contar desde el 1 de octubre de 2016.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de seiscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y un euros con un céntimo (647.961,01), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Hegoa se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total de doscientos un mil trescientos treinta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (201.334,68).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis euros con treinta y tres céntimos (446.626,33). Este monto será abonado a Hegoa de la siguiente manera:

El 40%, ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta euros con cincuenta y tres céntimos (178.650,53), tras la firma del convenio.

Un 20% adicional, ochenta y nueve mil trescientos veinticinco euros con veintisiete céntimos (89.325,27), previa justificación de un importe equivalente o superior al 32% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 40% restante, ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta euros con cincuenta y tres céntimos (178.650,53), previa justificación de un importe equivalente o superior al 48% de la subvención. Igualmente, a tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

La subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas por cada una de las partes serán las que se establezcan en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.– Imputación de gastos.

Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 únicamente se imputarán gastos relativos a las actividades del Resultado 5. A partir del 1 de enero de 2017, y hasta la finalización del presente convenio el 31 de diciembre de 2018, se podrán imputar gastos relativos a todos los Resultados.

Por tanto, los gastos relativos a la formación especializada de postgrado y al centro de documentación (Resultados 1, 2, 3 y 4) se imputarán del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018; y los gastos relativos al estudio y a los seminarios de Acción Humanitaria (Resultado 5) se imputarán del 1 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

Sexta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Hegoa utilizará la cuenta bancaria n.º ES87 2095 0362 0091 07952100 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, nombradas por la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Hegoa, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del primer informe técnico-financiero; otra al finalizar el segundo año de ejecución y/o tras la presentación del segundo informe técnico-financiero y una última vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de las partes.

4.– El régimen jurídico de la Comisión Mixta de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas en la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones sustanciales.

Las entidades interesadas deberán remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Estas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de firma del mismo, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Presidenta de la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional,

M.ª VICTORIA LAMAS VEIGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental