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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 24 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4478

RESOLUCIÓN 51/2016, de 13 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik-Mugi en el Metro de Bilbao.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik-Mugi en el Metro de Bilbao, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 51/2016, DE 13 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE BAT-BARIK-MUGI EN EL METRO DE BILBAO

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Ana Oregi Bastarrika, en su condición de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2016.

Y de otra, D. Unai Rementeria Maiz, en su calidad de Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en representación del mismo.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

I. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

II. Que la atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco por el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

III. Entre las funciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se incluye el de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores relacionados con las áreas de su competencia, siendo una de las facultades atribuídas al citado Departamento el planificar y ordenar el transporte de personas viajeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como figura en el apartado d) del artículo 15 del indicado Decreto 196/2013.

IV. En este sentido, en línea con el objetivo de implantar un Billete Único para los distintos modos de transportes públicos en Euskadi recogido en el programa de Gobierno de la X legislatura, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en el seno de la Autoridad del Transporte de Euskadi, ha elaborado un Masterplan de Interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik-Mugi que define y valora las actuaciones que deben llevarse a cabo en el ámbito de los sistemas de transporte público de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para la consecución de un escenario de interoperabilidad entre los tres sistemas tarifarios integrados actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, es decir, Bat, Barik y Mugi.

En dicho Masterplan se contemplaban, con objeto de dar un paso más hacia la consecución del objetivo buscado, la puesta en marcha de una serie de proyectos piloto en los distintos territorios históricos, concretamente:

– En Araba: tranvía de Vitoria-Gasteiz, actualmente operativo el uso de las tres tarjetas.

– En Bizkaia: tranvía de Bilbao, actualmente operativo el uso de las tres tarjetas.

– En Gipuzkoa: autobuses urbanos de Donostia (DBus), en fase de implantación.

Igualmente se trabaja en la implantación de la interoperabilidad en la Línea General de Euskotren, que es un elemento clave dentro de la interoperabilidad, ya que afecta a dos territorios como Gipuzkoa y Bizkaia, con estaciones distribuidas a lo largo de ambos territorios y con entrada y salida en cualquiera de los mismos. El siguiente hito previsto sería la implantación de la interoperabilidad en Metro Bilbao.

La implantación de la interoperabilidad, tanto a nivel de proyectos piloto o por distintos operadores, requiere la participación y coordinación de todas las partes (autoridades del transporte y operadores) tanto del territorio histórico donde se implanta cada piloto como de los restantes territorios históricos, cuyas tarjetas podrán usarse como invitadas, empleando la seguridad correspondiente y remitiendo la información a cada centro de compensación en el formato adecuado.

V. El Consorcio de Transportes de Bizkaia, creado mediante Ley 44/1975, de 30 de diciembre, tiene naturaleza de ente local, con personalidad jurídica propia e independiente de los entes consorciados, ente en el que se integran la Administración de la CAPV, la Diputación Foral de Bizkaia y una serie de Ayuntamientos del Bilbao metropolitano. Según sus Estatutos tiene entre sus fines ejercer las competencias que le sean cedidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 44/1975, en materia de ordenación, gestión y coordinación del transporte público. Entre sus competencias establecidas en la citada Ley 44/1975 se establece que corresponde al Consorcio de Transportes de Bizkaia la gestión de la explotación del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao a través de Metro Bilbao S.A., sociedad que pertenece al Consorcio de Transportes de Bizkaia en su totalidad.

En este sentido, el Consorcio de Transportes de Bizkaia quiere ofrecer a las personas usuarias de Metro Bilbao la posibilidad de utilizar, además de la tarjeta Barik, también las tarjetas Bat y Mugi, lo que supondría un avance significativo en la interoperabilidad, puesto que Metro Bilbao viene a ser el operador que más viajeros mueve en la CAPV (87,39 millones de usuarios en 2014).

VI. Las partes están interesadas en colaborar en avanzar hacia la implantación del billete único en la CAPV, y para ello se están llevando a cabo y se tiene previsto realizar una serie de actuaciones entre las que cabe destacar la implantación en las líneas explotadas por Metro Bilbao de la interoperabilidad de las tres tarjetas actualmente existentes en los territorios históricos, Bat-Barik-Mugi.

VII. Habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes de todas las partes implicadas para la obtención de las finalidades pretendidas, los firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones en las que la Administración General de la Comunidad Autonóma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia se comprometen para desarrollar y lograr la implantación en las líneas explotadas por Metro Bilbao de la interoperabilidad de las tres tarjetas actualmente existentes en los territorios históricos, Bat-Barik-Mugi, en los términos recogidos en el clausurado del mismo.

Segunda.– Compromisos del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

1.– Elaborar el proyecto y financiar el presupuesto relativo a la implantación de la interoperabilidad en Metro Bilbao, así como certificar la existencia y la disposición del crédito preciso para financiar la totalidad del coste efectivo de la contratación a realizar y pagar el importe correspondiente previsto en el convenio, y ello con independencia del auxilio económico de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Realizar a su cargo las actuaciones precisas para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik-Mugi en Metro Bilbao. Estos trabajos exigen adaptaciones en distintos niveles:

– Adaptación en los sistemas centrales del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

– Adaptación en el sistema central de ticketing de Metro Bilbao.

– Actuaciones en materia de seguridad.

– Implementación de las tarjetas Bat y Mugi en equipos de campo de Metro Bilbao.

En total, los trabajos a acometer para la adaptación de Metro Bilbao a la interoperabilidad se estiman en 485.473 euros (IVA incluido).

3.– Poner en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento del otorgamiento, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– En todas las acciones recogidas en este convenio, se deberá hacer patente la participación en las mismas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se tendrá en cuenta el contenido del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Tercera.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se compromete a financiar y abonar el coste efectivo de las actuaciones para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik-Mugi en el Metro de Bilbao y hasta el importe máximo que se establece en el siguiente apartado.

Para el año 2016 el importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es de trescientos trece mil seiscientos noventa y ocho (313.698,00) euros, para lo que se ha dotado a la aplicación presupuestaria 16.0.1.09.32.0100.3.718.25.51412.002.K.

Los gastos se imputan teniendo en cuenta la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y habiéndose realizado las adecuaciones contables necesarias, en base al Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la siguiente distribución:

Año 2016: 313.698,00 euros.

Cuarta.– Destino y pago de la ayuda.

1.– El importe de la ayuda solo podrá destinarse por el Consorcio de Transportes de Bizkaia a la financiación del coste derivado de la ejecución de las actividades para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik-Mugi en el Metro de Bilbao.

2.– La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para la realización de las mismas actividades de promoción, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este convenio no podrá superar en ningún caso el coste de las actividades, efectivamente acreditado por el Consorcio de Transportes de Bizkaia.

3.– Hasta alcanzar el importe máximo de la subvención, el libramiento de la cuantía se realizará contra presentación por el Consorcio de Transportes de Bizkaia de originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades realizadas, hasta completar el total de la subvención otorgada.

Quinta.– Comisión de Seguimiento de las actuaciones.

1.– Se constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otros dos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.

d) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el convenio.

2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, correspondiendo a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial la presidencia y la secretaría de la misma al Consorcio de Transportes de Bizkaia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes debiendo estar presentes al menos el cincuenta por ciento de los representantes de cada parte.

3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración.

2.– La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Duración y extinción del convenio.

1.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta el total cumplimiento de los compromisos respectivos.

En caso de que los compromisos se extiendan al año 2017 por no haberse podido finalizar la implantación de la interoperabilidad en el Metro de Bilbao durante 2016, será preciso que mediante Resolución del Director de Planificación del Transporte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se concreten las actuaciones pendientes y la cantidad que aportará en el ejercicio 2017 la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, siempre dentro de los límites del crédito presupuestario asignado, para lo cual se harán los reajustes de anualidades oportunos, debiendo existir crédito adecuado y suficiente.

2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha señalados.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

El Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia,

UNAI REMENTERIA MAIZ.


Análisis documental