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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 19 de octubre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4417

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 191/2016, seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 191/2016.

Demandante: Ainhoa Echezarreta Arza.

Abogado/a: Maria Luisa Valles Fernandez.

Procurador/a: Oscar Mejias Abad.

Demandado/a: Ruben Sasiain Vicondoa.

Sobre: medidas con hijos contenciosa.

En el referido juicio se ha dictado el 15-09-2016 Sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Mejías, en nombre y representación de Ainhoa Echezarreta Arza, frente a Ruben Sasiain Vicondoa y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación , respecto de su hija menor de edad, XXXXX:

1.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a XXXXX serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

• Cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

• Elección inicial o cambio de centro escolar.

• Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

• Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

• Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de XXXXX y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.

El progenitor en cuya compañía se encuentre la hija en cada momento podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.– Régimen de guarda y custodia. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad XXXXX.

3.– Régimen de visitas, estancia y comunicación. El régimen de visitas entre XXXXX y su padre se desarrollará en los siguientes términos:

● Desde la actualidad hasta la escolarización de la menor:

– Fines de semana alternos, el sábado y el domingo. Este régimen se aplicará sin pernoctas, siendo la menor cogida el sábado y el domingo a las 10:00 h y entregada a las 20:00 h en el domicilio materno. Los puentes serán disfrutados por el progenitor a quien corresponda disfrutar del fin de semana al que vayan unidos.

– Entre semana, los martes y los jueves, desde la salida de su trabajo, o, en su defecto, desde las 18:30 h hasta las 20:30 h, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio materno.

– En las vacaciones de navidad el periodo se adecuará en dos semanas, dividiéndolas por mitad en dos periodos, uno para disfrutar el padre y otra la madre, alternándose los padres en dicho periodos, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. Los periodos comprenderán desde el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero. Este periodo se desarrollará sin pernoctas, recogiendo el padre a la menor en el domicilio materno los días que le corresponda a las 10:00 h y reintegrándola a las 20:00 h.

– Durante la Semana Santa el periodo se adecuará en dos semanas, dividiéndolas por mitad en dos periodos, uno para disfrutar el padre y otra la madre, alternándose los padres en dicho periodos, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. Desarrollándose estos periodos sin pernoctas, recogerá el padre a la menor en el domicilio materno los días que le corresponda a las 10:00 h reintegrándola a las 20:00 h.

– Durante las vacaciones de verano, existirán cuatro periodos:

* Desde el día 1 de julio hasta el 15 del mismo mes.

* Desde el día 15 de julio hasta el día 1 de agosto.

* Desde el día 1 de agosto hasta el día 15 del mismo mes.

* Desde el día 15 de agosto hasta el 31 del mismo mes.

Los progenitores disfrutarán de 2 periodos cada uno de manera alterna eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. La elección deberá ser comunicada por el progenitor a quien toque elegir al otro de manera fehaciente con al menos 2 meses de antelación.

Los periodos se desarrollaran sin pernoctas, el padre recogerá a la menor en el domicilio materno los días que le corresponda a las 10:00 h y reintegrándola a las 21:00 h.

De no trasladarse los progenitores fuera de su localidad de residencia en estos periodos de verano y atendiendo a la corta edad de la hija menor de edad, los progenitores procurarán que la menor no pase más de una semana sin ver al otro progenitor, permitiéndole disfrutar de una tarde en su compañía.

– Días festivos sueltos. Los días festivos entre semana que no sean puente serán disfrutados por la madre los años pares y por el padre los impares.

● A partir de la escolarización de la menor:

– Fines de semana alternos, desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las 18:00 h del viernes en el domicilio de la madre o hasta el lunes a la entrada en el centro escolar. Los puentes escolares corresponderán serán disfrutados por el progenitor a quien corresponda disfrutar del fin de semana al que vayan unidos.

– Entre semana, los martes y los jueves, desde la salida del centro escolar, acompañándole a actividad extraescolar si coincide, hasta las 20:30 h, entregando a la menor en el domicilio materno.

– En las vacaciones de navidad el periodo se adecuará en dos semanas, dividiéndolas por mitad en dos periodos, uno para disfrutar el padre y otra la madre, alternándose los padres en dicho periodos, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. Los periodos comprenderán desde el día que le concedan a la hija las vacaciones escolares de navidad a la salida del colegio o a las 18:00 h hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 h y desde el 30 de diciembre a las 20:00 h hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares a las 20:00 h.

De no trasladarse los progenitores fuera de su localidad de residencia en este periodo y atendiendo a la corta edad de la hija menor de edad, los progenitores procurarán que la menor pueda pasar al menos una tarde en su compañía.

– Durante la Semana Santa, el periodo se adecuará a las dos semanas de vacaciones escolares de la hija, dividiéndolas por mitad en dos periodos, uno para disfrutar el padre y otra la madre, alternándose los padres en dicho periodos, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. El padre recogerá a la menor en el domicilio materno.

– Durante las vacaciones de verano, existirán cuatro periodos:

* Desde el día 1 de julio hasta el 15 del mismo mes.

* Desde el día 15 de julio hasta el día 1 de agosto.

* Desde el día 1 de agosto hasta el día 15 del mismo mes.

* Desde el día 15 de agosto hasta el 31 del mismo mes.

La recogida y entrega será en el domicilio materno a las 10:00 h y a las 21:00 h.

Los progenitores disfrutaran de 2 periodos cada uno de manera alterna eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. La elección deberá ser comunicada por el progenitor a quien toque elegir al otro de manera fehaciente con al menos 2 meses de antelación.

De no trasladarse los progenitores fuera de su localidad de residencia en estos periodos de verano y atendiendo a la corta edad de la hija menor de edad, los progenitores procurarán que la menor no pase más de una semana sin ver al otro progenitor, permitiéndole disfrutar de una tarde en su compañía.

– Días festivos sueltos. Los días festivos entre semana que no sean puente serán disfrutados por la madre los años pares y por el padre los impares.

El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hija cada vez que lo desee, asimismo cualquiera de los progenitores tendrá derecho durante el tiempo que la hija este disfrutando de vacaciones estivales con el otro progenitor, a mantener conversaciones telefónicas con ella, para lo cual, si fuese necesario, se le informará previamente del número de teléfono donde puede localizarlo o si no fuese posible, procurar el cónyuge comunicar a la hija con otro cónyuge mediante llamada telefónica de éste. Estas comunicaciones deberán respetar, en todo caso, los horarios sueño y estudio de la hija.

4.– Pensión de alimentos. La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad, XXXXX, ascenderá a la cantidad mensual de doscientos cincuenta (250) euros hasta que la menor sea escolarizada. A partir de la escolarización de la menor la pensión de alimentos se reducirá a la cantidad mensual de doscientos (200) euros, que será exigible hasta que, alcanzada la mayoría de edad, ésta sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo conforme a las exigencias de la buena fe. Dichas cantidades se abonarán por adelantado a la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2017.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente Resolución.

5.– Gastos extraordinarios. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija que carece de independencia económica. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.

Por lo demás, los progenitores podrán, si existe acuerdo entre ellos, abordar la realización cualquier otro tipo de gasto para la hija –esto es, al margen de los que han sido declarados expresamente como gastos extraordinarios en esta resolución– y podrán abonarlo en la proporción indicada en esta resolución, por mitad o en la forma que ellos pacten.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando la hija, siendo mayor de edad o emancipada legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

Sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 000500 1274 1847 0000 00 0191 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

En San Sebastián, a 15 de septiembre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental