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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, lunes 17 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4363

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Camino Txikito, promovido por el Ayuntamiento de Sestao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 27 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Sestao completa la solicitud para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Camino Txikito (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene los documentos exigidos en el artículo 29 de la citada ley y, por tanto, se da por iniciado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 20 de junio de 2016, esta Dirección de Administración Ambiental solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Agencia Vasca del Agua, Ura; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe; a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Agencia Vasca del Agua, Ura, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, si el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes o programas que estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan y, a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Camino Txikito promovido por el Ayuntamiento de Sestao, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objetivo del Plan es llevar a cabo una actuación de renovación urbana que consiste en adaptar la forma de los edificios y los espacios libres, sin modificar usos ni edificabilidades, para mejorar las viviendas, los comercios y los espacios públicos del Área de Camino Txikito. Para ello es necesario modificar la ordenación pormenorizada establecida en la Modificación del PGOU de Sestao en Camino Txikito y su entorno aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial del Bizkaia de 8 de noviembre de 2010.

La propuesta se concreta en las siguientes actuaciones principales:

– Se reordena la edificación para residencia y para equipamiento comunitario.

– Se aumenta y mejora los sistemas locales de espacios libres.

– Se redefinen ciertas características de los edificios (alineaciones, altura entre forjados, entre otros).

El Plan se desarrolla en el ámbito de la Unidad de Ejecución 5 Camino Txikito dentro del casco urbano de Sestao. La parcela está clasificada como suelo urbano no consolidado. El Área Camino Txikito se forma por el espacio residual formado por las traseras de los edificios de las calles San Diego, La Iberia y Chavarri Rivas y el trazado de la calle Zumalakarregi con una superficie de 13.661,17 m2. Se trata de un ámbito totalmente antropizado con un fuerte desnivel.

Las principales características ambientales del ámbito son:

– Se encuentran parcelas identificadas en el inventario del Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, así como en el borrador de actualización del inventario de suelos (códigos de parcela: 48084-00090).

– Conforme al estudio de impacto acústico aportado por el promotor, se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Dentro del ámbito no se localizan elementos de Patrimonio Cultural, aunque la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco advierte en su informe que en el entorno próximo se encuentran elementos propuestos para la protección local que pudieran verse afectados.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Las características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan tiene por objeto posibilitar la urbanización y edificación de la parcela. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente que propone el documento ambiental estratégico se consideran directrices adecuadas para el desarrollo de los proyectos para los que el Plan establece el marco.

En cuanto al tratamiento de las parcelas con suelos potencialmente contaminantes identificadas en la zona norte del ámbito (código 48084-00090), será necesario la tramitación de una declaración de suelo en el caso de se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Además, las actividades derivadas del Plan Especial deberán tener en cuenta la posible afección a elementos del Patrimonio Cultural próximos al ámbito y, en su caso, aplicar los criterios de protección al Patrimonio Cultural en orden a evitar las afecciones críticas y prever medidas protectoras para minimizar la afección.

El Plan deberá recoger en su normativa las estipulaciones necesarias para que las medidas propuestas para las obras se recojan adecuadamente en los proyectos de obras.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas: las propuestas presentadas son compatibles con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la última consecuencia de la aprobación de las determinaciones propuestas del Plan consiste en la mejora de la calidad urbana.

Se considera que las medidas previstas para reducir los efectos negativos que el documento ambiental estratégico presenta, integran los criterios ambientales con el objeto de promover el desarrollo sostenible: aumentar las superficie verde, priorizar el uso peatonal, diseñar edificaciones atendiendo a las medidas de eficiencia energética establecidas por el Código Técnico de la Edificación y llevar a cabo la corrección de suelos contaminados.

d) Problemas ambientales: no se detectan problemas significativos relacionados con el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica.

En este sentido, se valora positivamente el efectivo cumplimiento de una serie de determinaciones que aparecen recogidas en el documento ambiental estratégico del Plan.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no existe en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y vulnerabilidad ambiental especialmente significativos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Camino Txikito promovido por el Ayuntamiento de Sestao vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental