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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, lunes 17 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4353

RESOLUCIÓN 41/2016, de 3 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la organización, realización y superación de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Master.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la organización, realización y superación de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Master, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 41/2016, DE 3 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y SUPERACIÓN DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL QUE ACREDITE ESTAR EN POSESIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 100.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA AQUELLAS PERSONAS QUE, POR RAZONES DERIVADAS DE SU TITULACIÓN, NO PUEDAN ACCEDER A LOS ESTUDIOS DE MASTER
REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Y de otra parte, el Sr. D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

EXPONEN:

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Por su parte, el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que alude la disposición transitoria decimoséptima de la referida Ley, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Asimismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su disposición adicional sexta, especifica que en la norma estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.

Igualmente, en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se regulan los requisitos de titulación para el profesorado de los módulos de enseñanzas deportivas del bloque común y del bloque específico, considerando las titulaciones que, a efectos de docencia, se declaran equivalentes. Además, se especifica que en la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se establecerán las titulaciones que a estos efectos se declaren equivalentes.

Por otro lado, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la citada Ley Orgánica de Educación.

Asimismo, dicho Real Decreto establece en la disposición adicional primera que aquellos profesores que no puedan acceder a los estudios oficiales de máster por razones derivadas de su titulación deberán acreditar una formación pedagógica y didáctica equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.

En este sentido, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, viene a definir los requisitos de los estudios que conduzcan a la formación pedagógica y didáctica equivalente, correspondiendo a las Administraciones Educativas, entre otros aspectos, la determinación de las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios en su ámbito de gestión, así como la emisión de un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.

Posteriormente, la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, modificó el apartado 1 de la disposición adicional primera de la citada Orden EDU/2645/2011, quedando redactado como sigue: «A partir del 1 de septiembre de 2015, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia en todas las Enseñanzas de Formación Profesional , y en las Enseñanzas Deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente Orden».

Por otro lado, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina que corresponden al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

Por todo ello, y en el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha dictado la Orden de 30 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se determinan, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Institución Educativa que puede ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, y se aprueba el modelo de dicha Certificación Oficial.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 2016 se autoriza a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para impartir en la Comunidad Autónoma del País Vasco los estudios del «Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación», y se debe suscribir un convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el que se establecerán las condiciones para la organización, realización y superación de dichos estudios.

Por todo lo cual, atendiendo a las necesidades de profesorado con una titulación de Formación Profesional declarada equivalente a efectos de docencia que presenta el sistema de Formación Profesional vasco y la obligatoriedad, a partir del 1 de septiembre de 2015, para estos titulados y tituladas, de contar con una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 2016, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer los términos de cooperación entre el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la organización, realización y superación de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Master.

Asimismo, se establecen los centros educativos y/o de formación que se reconocen como centros de Prácticas para la realización del Practicum por parte del alumnado de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster.

Segunda.– Compromisos de las partes.

1.– Compromisos por parte de la UPV/EHU.

1.1.– Planificación de las enseñanzas.

1) La UPV/EHU organizará los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

2) Dichos estudios tendrán el carácter de enseñanzas propias de las previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y una duración total de 60 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

3) La UPV/EHU establecerá el periodo lectivo correspondiente a estos estudios y determinará la programación temporal para los módulos establecidos en el Anexo II de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

4) Los estudios se podrán impartir en modalidad presencial o a distancia. En cualquier caso, los créditos correspondientes al Practicum habrán de ser presenciales.

5) Será reconocido el Practicum a aquellas personas que acrediten debidamente experiencia profesional como profesores/as en institutos de educación secundaria o centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un periodo mínimo de 200 horas de actividad lectiva, siempre de acuerdo con la Normativa de prácticas y normativa de reconocimiento de créditos.

6) La UPV/EHU ofertará estos estudios a partir del curso académico 2016-2017.

1.2.– Condiciones de acceso.

1) Sólo podrán acceder a estos estudios aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no puedan acceder por razones derivadas de su titulación a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

2) Asimismo, para acceder a estos estudios se deberá acreditar como requisito previo el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

3) La UPV/EHU adoptará las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder y participar en estos estudios en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

4) La UPV/EHU establecerá y hará públicos los periodos de preinscripción y matrícula en estos estudios, el número mínimo de estudiantes matriculados/as para que puedan impartirse y el número máximo, así como los criterios de ordenación de las preinscripciones, en caso de que el número de éstas supere al número máximo establecido.

1.3.– Superación de los estudios.

1) La UPV/EHU planificará los periodos de evaluación y establecerá los criterios de evaluación que serán tenidos en cuenta para la superación de los estudios.

2) Cada año, en el plazo máximo de un mes tras la finalización de los estudios y evaluaciones correspondientes, la UPV/EHU enviará a la Dirección competente en materia de formación del profesorado de Formación Profesional la relación de estudiantes que han superado estos estudios, a fin que les sea expedido por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura el certificado oficial establecido en el Anexo de la Orden 30 de mayo de 2016, por la que se determina, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Institución Educativa que puede ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, y se aprueba el modelo de dicha Certificación Oficial.

2.– Compromisos por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1) El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura reconoce como centros de prácticas a los Centros de Educación donde el alumnado vaya a realizar el Practicum o prácticas obligatorias que formarán parte de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que son objeto del presente acuerdo a los centros de educación indicados en el Anexo II del presente acuerdo.

2) La Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la Cláusula Duodécima podrá actualizar anualmente el listado de centros reconocidos como centros de prácticas.

3) El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura colaborará con la UPV/EHU y con los centros reconocidos como centros de prácticas en el diseño del plan general del Practicum.

Tercera.– Realización del Practicum.

1.– La UPV/EHU asume la función de diseñar el plan general del Practicum, en colaboración con los centros reconocidos y con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así como la de producir y publicar todos aquellos documentos que sean necesarios para el buen desenvolvimiento del Practicum.

2.– Para la realización del Practicum en los centros educativos reconocidos para ello, cada estudiante contará con un/una tutor/a que será parte del profesorado de estos estudios y un/una instructor/a que será profesor/a del centro reconocido para realizar las prácticas, nombrados/as por el/la directora/a del centro educativo. Asimismo, existirá un/a Responsable del Programa de Prácticas (RPP) en la UPV/EHU que será profesor o profesora de estos estudios y un/a persona coordinador/a del Practicum en cada centro educativo, y ambos serán responsables de coordinar las actuaciones formativas del alumnado en prácticas.

3.– El lugar donde se desarrollarán las prácticas se indicará en el Anexo I que se incorpora a este convenio en alguno de los centros que constarán en la relación de Centros reconocidos como Centros de Prácticas del Anexo II. El Anexo II podrá ser actualizado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y notificado a la Universidad, con anterioridad al inicio de las prácticas externas por parte del alumnado.

La duración y los horarios se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades del Centro Educativo, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, la persona tutora será la responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas. En dicho programa se especificará, los siguientes datos:

– Enseñanza a la que corresponde la práctica.

– Centro Educativo donde se desarrollarán las prácticas.

– Tutor/a académico/a.

– Instructor/a del Centro Educativo.

– Responsable del Programa de Prácticas.

– Relación del alumnado, en su caso.

– Objetivos educativos y actividades.

Cuarta.– Sobre la persona coordinadora y la persona instructora del Practicum en los centros educativos.

El/la director o directora del centro reconocido designará un/a coordinador/a de las prácticas en el centro y un/a instructor o instructora por cada alumno o alumna, que se encargarán de organizar las actividades formativas de acuerdo con la persona Responsable del Programa de Prácticas y con el/la tutor/a del alumno o alumna de la UPV/EHU.

1.– La persona coordinadora del Practicum del centro educativo:

1.1.– Para su nombramiento se atenderá a los siguientes criterios:

a) Que sea profesional de la educación con experiencia en tareas organizativas y de gestión en la aplicación de los principios metodológicos, didácticos y pedagógicos de la Formación Profesional o las Enseñanzas Deportivas, según corresponda.

b) Que tenga capacidad de interlocución para realizar la labor de coordinación entre el centro educativo y la universidad.

1.2.– Las tareas a desarrollar por el coordinador o coordinadora del Practicum del centro educativo son las siguientes:

a) Facilitar la estancia de los y las estudiantes del Practicum en el centro educativo y aportarles la información necesaria.

b) Colaborar con los referentes universitarios responsables del Practicum con el fin de coordinar la labora a realizar en ambas instituciones.

c) Ser referente del centro educativo en sus relaciones con la Universidad.

d) Concretar el papel de cada instructor o instructora en el proceso de formación de los y las estudiantes del Practicum.

e) Organizar los espacios y horarios del alumnado del Practicum.

f) Preparar el calendario de las reuniones con los tutores y las tutoras del alumnado del Practicum.

g) Recibir y acompañar a los y las estudiantes del Practicum en el proceso de inicio de las prácticas.

h) Exponer a los y las estudiantes del Practicum, el Proyecto Funcional o Educativo del Centro, la gestión y organización del centro educativo y facilitarles los documentos necesarios.

i) Explicarles el contexto formativo-social en el que se sitúa el centro.

j) Facilitar la participación del alumnado del Practicum, en la vida institucional del centro: claustro, departamentos, tutorías,...etc.

k) Poner a disposición del alumnado del Practicum, los recursos de todo tipo de los que disponga el centro educativo.

2.– Sobre la persona instructora del centro educativo:

2.1.– El instructor o instructora deberá ser una persona vinculada al centro educativo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad, y para su nombramiento se atenderá a los siguientes criterios:

a) Que sea un profesional de la educación con amplia experiencia profesional en la aplicación de los principios pedagógicos de la Formación Profesional o de las Enseñanzas Deportivas, según corresponda.

b) Que tenga capacidad para fomentar el trabajo autónomo con la finalidad de que el alumnado del Practicum desarrolle progresivamente sus propias competencias profesionales.

2.2.– Este instructor o instructora deberá contar con la conformidad del Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.

2.3.– El instructor o instructora del centro educativo tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el apartado 2.2 anterior.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

2.4.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento del centro educativo y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso al centro educativo para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el centro educativo, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Quinta.– Sobre el/la Responsable del Programa de Prácticas y la persona tutora del Practicum de la UPV/EHU.

La UPV/EHU designará a un profesor o profesora de estos estudios como persona tutora de cada uno de los y las estudiantes del Practicum, así como una o un responsable del Practicum.

1.– Sobre la persona Responsable del Programa de Prácticas (RPP) de la UPV/EHU:

La persona Responsable del Programa de Prácticas (RPP) será también profesor o profesora de estos estudios y responsable de coordinar el Practicum del alumnado con el centro reconocido. Esta coordinación implica tener toda la relación que sea necesaria tanto con el Director o Directora como con el coordinador o coordinadora del Practicum y con la persona instructora del Centro Educativo.

1.1.– El perfil del RPP responderá a los siguientes criterios:

a) Ser parte del profesorado de los estudios objeto del presente convenio ya sea impartiendo docencia o como colaborador o colaboradora.

b) Tener experiencia en formación del profesorado.

c) Haber participado en proyectos de innovación y asesoramiento a centros.

d) Saber trabajar en equipo tanto con sus compañeros y compañeras como con las y los tutores de los centros.

e) Poseer el perfil lingüístico adecuado para el desempeño de sus tareas.

1.2.– Las tareas a desarrollar por el RPP serán las siguientes:

a) Ser referente de la Universidad en sus relaciones con el centro educativo.

b) Coordinar el calendario de reuniones con los tutores y tutoras del alumnado de Practicum.

c) Poner a disposición del alumnado del Practicum los recursos de todo tipo de los que disponga la Universidad.

d) Coordinar todos los Practicum con los diversos centros.

e) Coordinar todo el trabajo de las y los tutores de la UPV/EHU.

f) Responsabilizarse del comportamiento del alumnado durante el Practicum y comunicar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las incidencias relevantes que se produzcan en su desarrollo.

g) Participar en la Comisión de Seguimiento creada en este convenio entre el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y la UPV/EHU.

h) Elaborar un informe general anual de evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros educativos.

2.– Sobre la persona tutora de la UPV/EHU:

El tutor o tutora será la persona que desde la Universidad realice un seguimiento exhaustivo del Practicum del alumno o la alumna y el que, en última instancia, se encargue de calificarlas. Además realizará las visitas necesarias al alumnado de estos estudios durante el desarrollo de las prácticas en centros educativos.

2.1.– Para su nombramiento se atenderá a los siguientes criterios:

a) Ser parte del profesorado de los estudios objeto del presente convenio, ya sea impartiendo docencia o como colaborador o colaboradora.

b) Tener experiencia en formación del profesorado.

c) Haber participado en proyectos de innovación y asesoramiento a centros.

d) Poseer el perfil lingüístico adecuado para el desempeño de sus tareas.

2.2.– Las tareas a desarrollar por el tutor o tutora de la UPV/EHU son las siguientes:

a) Diseñar en colaboración con el centro educativo las acciones formativas de tipo general que ha de llevar a cabo el alumnado en el Practicum, de acuerdo con el modelo lingüístico del centro.

b) Proponer acciones formativas generales para el alumnado dentro del plan general de prácticas, que éste debe llevar a cabo.

c) Evaluar el proceso formativo del Practicum. El tutor o la tutora de la UPV/EHU evaluará las prácticas desarrolladas sobre la base del informe del instructor o instructora del centro educativo y teniendo en cuenta la memoria final de prácticas elaborada por el alumno o alumna. A tal efecto, cumplimentará el correspondiente informe final de valoración, que recogerá los extremos contemplados en el Anexo VI de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, y que servirá como documento acreditativo de las mismas.

d) Visitar al alumnado durante el desarrollo de las prácticas en los centros educativos, al menos en una ocasión durante cada uno de los periodos de prácticas.

e) Calificar el periodo del Practicum teniendo en cuenta los trabajos realizados por el o la estudiante, la evaluación realizada por cada instructor/a del centro reconocido y las observaciones realizadas en las visitas a los centros.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el centro educativo donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del centro educativo donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del centro educativo, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro educativo.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por el centro educativo bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al centro educativo de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y en su caso, del informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro educativo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro educativo, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o el centro educativo deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– El alumnado podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor y tutor cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor.

Séptima.– Relación entre el centro educativo y el alumnado.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora del centro educativo que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Dado que en las Enseñanzas Propias el alumnado no está cubierto por el seguro escolar, las contingencias que se puedan producir serán cubiertas con cargo a la póliza colectiva de accidentes Cum Laude o equivalente, que se suscribirá por el Director o la Directora Académica de los Cursos Complementarios.

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Décima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en el centro educativo deberán ser utilizados por el mismo a los exclusivos fines del presente Convenio.

Asimismo, tanto la UPV/EHU como los centros educativos dónde el alumnado realizará el practicum adoptarán las medidas oportunas para preservar el derecho del alumnado a la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, así como a las directivas europeas que sean de aplicación. En particular, se preservará el derecho del alumnado a la información en la recogida de datos de carácter personal, según lo previsto en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 15/1999.

Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

b) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio así como de la normativa aplicable.

c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará al Centro Educativo donde vaya a realizar las prácticas una copia del documento suscrito por el/la correspondiente alumno o alumna.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro de las Enseñanzas Propias responsables de la titulación y otros dos miembros del centro educativo.

Se crea una Comisión de Seguimiento que velará por el buen funcionamiento del convenio, y que estará integrada por la persona responsable de la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura o, en su defecto, por una persona en el que el director o la directora delegue dicha responsabilidad, por la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la UPV/EHU o, en su defecto, por una persona en la que delegue dicha responsabilidad y por el o la Responsable del Programa de Prácticas. Cualquier modificación del convenio sólo podrá hacerse de acuerdo entre ambas partes durante el periodo de vigencia del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que alguna de las partes lo solicite considerando que hay motivos suficientes para ello.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del curso académico 2016-2017 y tendrá una vigencia de cuatro años.

No obstante, las partes podrán denunciar el convenio, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda que no surta efecto lo aquí pactado. La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas. Asimismo, antes de la finalización del periodo de vigencia señalado, ambas partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

En Leioa, a 27 de septiembre de 2016.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2016.

El Rector de UPV,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental