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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4321

ACUERDO de 29 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Educación y Deporte.

El artículo 2.2 del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Reglamentos de centro.

Tras la tramitación del expediente se ha informado la propuesta de Reglamento de la Facultad de Educación y Deporte.

Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Reglamento de la Facultad de Educación y Deporte en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Facultad de Educación y Deporte en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente.

Tercero.– Contra este acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.

Leioa, a 29 de septiembre de 2016.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

Artículo 1.– Naturaleza.

La Facultad de Educación y Deporte es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de Grado relacionados con la educación y la actividad física y el deporte, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado y, en su caso, de postgrado u otras ofertas docentes.

Artículo 2.– Sede.

La Facultad cuenta con diferentes dependencias en el Campus de Álava, estando situada la sede de la misma en c/ Juan Ibáñez de Sto. Domingo 1, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.– Régimen Jurídico.

La Facultad de Educación y Deporte se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que le son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.

Artículo 4.– Sección de Centro.

1.– El Centro contará con la Sección correspondiente a las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte sita en Portal de Lasarte 71, 01007 Vitoria-Gasteiz.

2.– La Coordinadora o Coordinador de la Sección, siempre que sea posible, pertenecerá al profesorado adscrito a la sección y, en caso de que no fuera posible, al profesorado con docencia en la misma. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Decana o Decano del Centro, oída la Junta de Sección y se integrará en el equipo decanal con nombramiento de Vicedecano o Vicedecana.

3.– La Junta de Sección de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte estará integrada por el Coordinador o Coordinadora que la presidirá, por la Secretaria o Secretario Académico del Centro si pertenece a la misma o la Vicedecana o Vicedecano que desarrolle tal función en la Junta y la persona de Administración y Servicios que ostente la máxima responsabilidad en la Sección. En caso de no existir dicha persona en la Sección formará parte de la Junta de Sección la persona que tenga asignada una plaza con mayor nivel en la Relación de Puestos de Trabajo. Asimismo estará integrada por otras 15 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Sección distribuidos de la manera siguiente:

– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 9 personas miembro.

– Otro personal docente e investigador: 1 persona miembro.

– Representación del alumnado: 3 personas miembro.

– Personal de Administración y Servicios: 2 persona miembro.

4.– La Junta de Sección ostentará las competencias siguientes:

a) Informar la propuesta de la decana o decano de nombramiento de coordinadora o coordinador de la Sección.

b) Proponer y gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sección.

c) Asistir y asesorar a la coordinadora o coordinador en los asuntos de su competencia.

d) Informar, a propuesta de la coordinadora o coordinador de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sección.

e) Designar a las y los representantes del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de su Campus.

f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado. No obstante, será la Junta de Facultad o su Comisión Permanente la que informe las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas de Títulos Propios y de Másteres.

h) Elaborar y proponer el calendario académico y horario de las enseñanzas de Grado correspondientes a la Sección, para su aprobación por la Junta de Facultad o en su caso por la Comisión Permanente de ésta.

i) Gestionar los grupos de estudiantes.

j) Proponer a la Junta de Facultad la fijación del numerus clausus en la Sección para cada curso académico.

k) Cuantas otras autorice el Reglamento Marco de Centros o sean delegadas por la Junta de Facultad.

La Coordinadora o Coordinador de Sección contará con el apoyo del personal administrativo adscrito a la Sección.

5.– Para el resto de aspectos no contemplados en este artículo la Junta de Sección de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro.

Artículo 5.– Junta de Centro.

La Junta de Centro estará integrada por la Decana o Decano que la preside, la Secretaria o Secretario Académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y la coordinadora o coordinador de la Sección, teniendo todas ellas la condición de miembros natos. Asimismo estará integrada por las Vicedecanas o Vicedecanos designadas por la Decana o Decano cuyo número total no podrá superar, en ningún caso, el 10% del número de elegibles en la Junta de Centro. Además estará integrada por 50 personas elegidas por los diferentes sectores de la Facultad distribuidos de la forma siguiente:

– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad: 32 personas miembro.

– Otro personal docente e investigador: 2 personas miembro.

– Estudiantes: 10 personas miembro.

– Personal de administración y servicios: 6 personas miembro.

El resto de cuestiones relativas a la Junta de Centro se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros.

Artículo 6.– Comisión Permanente.

Existirá una Comisión Permanente de Centro compuesta por el Decano o Decana quien la preside, el Secretario Académico o Secretaria Académica que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión y un número de 11 personas miembro electas distribuidas entre los distintos sectores de la siguiente manera:

– PDI con vinculación permanente a la Universidad: 7 personas miembro.

– Otro personal docente e investigador: 1 personas miembro.

– Estudiantes: 2 personas miembro.

– Personal de Administración y Servicios: 1 persona miembro.

Tendrá como funciones todas aquellas que el Reglamento Marco de los Centros establece para las Juntas de Centro salvo las indelegables y se regirá por las mismas normas básicas de funcionamiento que las establecidas para la Junta de Centro en el mencionado Reglamento Marco.

Artículo 7.– Comisión de Ordenación Académica.

1.– La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Decano o Decana, o persona en quien delegue, el Secretario Académico o Secretaria Académica y el Coordinador o Coordinadora de la Sección de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así como por un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones que se imparten en la Facultad y por dos representantes del alumnado, uno por el ámbito de la educación y otro por el ámbito del deporte.

2.– Las funciones de la Comisión son conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el mismo y resolver las solicitudes de reconocimiento o convalidación de créditos que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Estas resoluciones serán recurribles ante el Rector o Rectora.

3.– Podrá haber una subcomisión asesora en la Sección y otra en la Sede, en las que se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, formadas por los miembros de la Comisión de Centro pertenecientes a la Sección y a la Sede respectivamente. Actuarán como presidente el Coordinador o Coordinadora de la Sección en la Subcomisión de Sección y el Decano o Decana en la Subcomisión de Sede, si pertenece a la misma. La Secretaria o Secretario Académico actuará como Secretario o Secretaria en la Subcomisión a la que pertenezca y en la otra lo hará otro miembro del profesorado.

Artículo 8.– Comisión de Sede.

1.– Para favorecer la descentralización, junto a la Sección se crea la Comisión de Sede, que tiene la finalidad de mantener dentro de la Facultad la identidad de las personas que trabajan o estudian en la Sede, favoreciendo el debate y propuesta de acuerdos referidos a esa Facultad en dicho campus, antes de su aprobación por el correspondiente órgano de la Facultad.

2.– Esta comisión está integrada por la decana o decano quien la preside, o en su caso vicedecana o vicedecano perteneciente a la sede; una vicedecana o vicedecano que realice la función de secretaria o secretario de la Comisión; la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad dentro de la Facultad; y, por otras 20 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Facultad no adscritos a la Sección.

Las personas miembro electas se distribuirán de la siguiente manera:

– PDI con vinculación permanente a la Universidad: 13 personas miembro.

– Otro Personal docente e investigador: 1 persona miembro.

– Representación del alumnado: 4 personas miembro.

– Personal de Administración y Servicios: 2 personas miembro.

3.– La Comisión de Sede ostentará las siguientes competencias:

a) Asistir y asesorar a la persona que la preside en los asuntos de su competencia.

b) Proponer y gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sede de la Facultad.

c) Informar de las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sede de la Facultad.

d) Informar la Memoria anual relativa a la Sede de las necesidades de contratación de profesorado. No obstante, será la Junta de Facultad o su Comisión Permanente la que informe las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

e) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas de Títulos Propios y de Másteres para la Sede de la Facultad.

f) Elaborar y proponer el calendario académico y horario de las enseñanzas de Grado correspondientes a la Sede, para su aprobación por la Junta de Facultad o en su caso por la Comisión Permanente de ésta.

g) Gestionar la distribución de las y los estudiantes por grupos en la Sede de la Facultad. Esta gestión se realizará de forma coordinada y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la Universidad y por el centro.

h) Proponer a la Junta de Facultad reconocimiento de créditos para la Sede de la Facultad.

i) Proponer a la Junta de Facultad la fijación del numerus clausus de la Sede de la Facultad para cada curso académico.

j) Cuantas otras autorice el Reglamento Marco de Centros o le sean delegadas por la Junta de Facultad.

Artículo 9.– Comisión de Euskera.

El Centro cuenta con una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta el Decano o Decana o miembro del equipo decanal con competencia en esta materia en quien delegue, así como por cuatro miembros del personal docente e investigador, dos por el ámbito de la educación y dos por el ámbito del deporte. El Personal de Administración y Servicios por su parte tendrá dos representantes, uno por cada ámbito. Por último, el alumnado también contará con dos representantes, uno por cada uno de los ámbitos.

La Comisión podrá actuar mediante subcomisiones asesoras en la Sede y la Sección si lo considera oportuno visto el contexto de cada uno de los ámbitos. En tal caso dichas subcomisiones estarán compuestas por los miembros de la Comisión de Centro que correspondan a cada ámbito.

Artículo 10.– Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Centro contará con una Comisión de Igualdad de mujeres y hombres que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar e implementar políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y la vida del centro. Estará compuesta, procurando garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, como mínimo, por el Decano o Decana o miembro del equipo decanal con competencia en esta materia en quien delegue, el Coordinador o Coordinadora de la Sección, así como por cuatro miembros del personal docente e investigador, dos por el ámbito de la educación y dos por el ámbito del deporte. El Personal de Administración y Servicios por su parte contará con dos representantes, uno por cada ámbito. Por último, el alumnado contará con tres representantes, uno por cada uno de los grados que se imparten en la Facultad.

Tanto en la Sede como en la Sección existirá una Subcomisión asesora compuesta por los miembros de la Comisión antedicha que correspondan a cada ámbito.

Artículo 11.– Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición general.

Conforme a la Ley de Acceso Electrónico y el Reglamento de medios electrónicos de la UPV/EHU, los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia. Para la efectividad del funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias de las normativas que resulten de aplicación, tanto generales como universitarias, además de habilitarse los medios técnicos y electrónicos necesarios que las garanticen. Cuando se den las condiciones requeridas, cada órgano del centro podrá acordar la utilización o no de medios electrónicos y las condiciones o especificidades de la misma.

Artículo 12.– Delegación de voto.

Se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado, salvo en los procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

No cabrá delegación de voto en los casos de inasistencias injustificadas.

Artículo 13.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría Académica en el que se citará la relación de acuerdos adoptados por el centro, en un plazo máximo de tres días hábiles. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la Secretaría del centro, y en su caso a través del tablón virtual y en página web del Centro, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas y debiendo respetarse la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados por un periodo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo que computará a efectos del plazo del que disponen los afectados para interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 14.– El Decanato.

1.– La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido por sufragio universal ponderado, conforme al Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad, entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro, correspondiendo su nombramiento al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.– No será necesario acompañar la estructura de su equipo de gobierno y de su programa a la presentación de candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad, aunque se considere recomendable. La Decana o Decano comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado y la duración del mandato será de cuatro años con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 15.– Tribunales de calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de Calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 16.– Suplencias en caso de vacante y sustitución.

La secretaría del órgano deberá hacer efectiva la suplencia en el plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento de la vacante por la siguiente persona no electa de la lista por la que fue elegida.

En los casos de ausencia o enfermedad prolongada, las personas miembro titulares deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con una antelación mínima de 48 horas antes de la reunión del mismo y mediante la acreditación que las circunstancias del caso permitan. En caso de que la presidencia no admita la sustitución deberá acordarlo motivadamente.

Artículo 17.– Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos de la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz y de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte publicados en el Boletín Oficial del País Vasco el 23 de octubre de 2012 y el 28 de agosto de 2012, respectivamente.


Análisis documental